Resolución CFT/DTSA/112/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 22-12-2022

Número de expedienteCFT/DTSA/112/22
Fecha22 Diciembre 2022
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/112/22
DESCONEXIÓN SERVICIOS XTRA vs JOAN GRAU
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 9
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO INTERPUESTO POR XTRA
TELECOM, S.A.U. CONTRA DON JOAN GRAU FERRI EN
RELACIÓN CON EL IMPAGO DE LOS SERVICIOS MAYORISTAS
PRESTADOS POR EL PRIMERO
(CFT/DTSA/112/22)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Bernardo Lorenzo Almendros
Consejeros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
D.ª María Ortiz Aguilar
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 22 de diciembre de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 6.4 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria resuelve:
CFT/DTSA/112/22
DESCONEXIÓN SERVICIOS XTRA vs JOAN GRAU
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 2 de 9
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES DE HECHO .................................................................... 3
Primero. Escrito de interposición de conflicto de acceso ................................ 3
Segundo. Comunicación a los interesados del inicio del procedimiento
y requerimiento de información a Joan Grau .............................................. 3
Tercero. Requerimiento adicional de información a Xtra y a Joan Grau ......... 4
Cuarto. Declaración de confidencialidad ........................................................... 4
Quinto. Trámite de audiencia .............................................................................. 4
Sexto. Informe de la Sala de Competencia ........................................................ 5
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES ................................ 5
Único. Habilitación competencial de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y ley aplicable ................................................ 5
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES ............................................ 6
Primero. Hechos analizados en el presente conflicto y relación
contractual entre las partes .......................................................................... 6
Segundo. Valoración de la solicitud de Xtra...................................................... 7
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I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Escrito de interposición de conflicto de acceso
Con fecha 28 de marzo de 2022, se recibió en el registro de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC) un escrito presentado por Xtra
Telecom, S.A.U. (Xtra), por el que interpone un conflicto de acceso contra don
Joan Grau Ferri (Joan Grau), por no pagarle los servicios mayoristas prestados.
Concretamente, Xtra señala que, a fecha de la presentación de su escrito, el
operador viene impagando las facturas que se le emiten en contraprestación de
los servicios recibidos, constando un impago total de [CONFIDENCIAL]
Por ello, la operadora solicita que se autorice a Xtra a “la rescisión del contrato
de acceso directo IP y/o caudal a internet por este último para, entre otras
cuestiones, ofrecer servicios de comunicaciones de banda ancha fija a sus
clientes finales debido a la insostenible situación de impago en la que se
encuentra y dada la habilitación contractual existente para ello”.
Segundo. Comunicación a los interesados del inicio del
procedimiento y requerimiento de información a Joan Grau
Mediante escritos de fecha 21 de abril de 2022, se notificó a las partes
interesadas el inicio del procedimiento de conflicto, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 4, 21.3 y 21.4, párrafo segundo, de la LPAC
1
,
otorgándoles un plazo de diez días para que realizasen las alegaciones que
tuvieran por conveniente.
Asimismo, por medio del citado escrito se realizó un requerimiento de
información a Joan Grau para que aclarase los motivos del impago, y aportase
información necesaria para la resolución del procedimiento, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 75.1 de la LPAC.
Se le indicaba, además, que la CNMC podría prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuraran en el procedimiento ni fueran tenidos en cuenta en su
resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el
solicitante (Xtra), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la LPAC.
1
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39
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En este sentido, se le informaba de que, en el caso de no disponer de nuevos
hechos que desvirtuaran lo alegado por Xtra, se propondría a la Sala de
Supervisión Regulatoria que dictara resolución autorizando a Xtra a cesar en la
prestación de los servicios mayoristas prestados, a la luz de la información
aportada por la operadora sobre el impago existente.
Joan Grau acusó recibo de la notificación de dicho escrito el mismo 21 de abril
de 2022, pero ni efectuó alegaciones ni contestó al requerimiento de información.
Tercero. Requerimiento adicional de información a Xtra y a Joan
Grau
Con fecha 21 de julio de 2022 fue efectuado requerimiento de información a
ambas partes del conflicto, a fin de que se aportase el contrato mayorista
existente entre ambas y en virtud del cual se prestaron los servicios objeto de las
facturas impagadas, ya que los dos contratos aportados junto con su escrito de
solicitud de conflicto eran posteriores a las fechas de las facturas objeto del
invocado impago.
Dicho requerimiento fue contestado por Xtra únicamente.
Cuarto. Declaración de confidencialidad
Con fecha 11 de octubre de 2022, fue notificada a las partes interesadas la
declaración de confidencialidad de algunos datos e información contenidos en el
escrito de interposición del conflicto presentado por Xtra.
Quinto. Trámite de audiencia
El 31 de octubre de 2022, la DTSA dio traslado de su informe en el trámite de
audiencia, otorgando a los interesados un plazo de diez días para que efectuaran
sus alegaciones y aportaran los documentos que estimaran pertinentes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LPAC.
El 2 de noviembre de 2022, Xtra ha manifestado su conformidad con el informe
de la DTSA. Joan Grau, por su parte, no ha efectuado alegaciones al trámite de
audiencia.
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Sexto. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la LCNMC
2
y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe sin observaciones.
A los anteriores Antecedentes les son de aplicación los siguientes
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
Único. Habilitación competencial de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y ley aplicable
Las competencias de la CNMC para intervenir en este procedimiento resultan de
lo dispuesto en la normativa sectorial. En este sentido, el artículo 6 de la LCNMC
señala que este organismo “supervisará y controlará el correcto funcionamiento
de los mercados de comunicaciones electrónicas”, correspondiéndole a estos
efectos “resolver los conflictos en los mercados de comunicaciones electrónicas
a los que se refiere el artículo 12.1.a) de la presente Ley” y realizar las funciones
atribuidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre[
3
], y su normativa de desarrollo”.
Asimismo, los artículos 28 y 100.2.j) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General
de Telecomunicaciones (LGTel), facultan a la CNMC a resolver los conflictos que
se susciten, a petición de cualquiera de las partes interesadas, en relación con
las obligaciones existentes en virtud de la presente ley y su normativa de
desarrollo entre operadores, entre operadores y otras entidades que se
beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión o entre operadores y
proveedores de recursos asociados.
En ejercicio de sus funciones en el ámbito de la interconexión y el acceso, esta
Comisión está habilitada para supervisar la actuación de los operadores, entre
otras cuestiones, para garantizar el equilibrio contractual entre las partes y
salvaguardar un interés general, como es el del acceso y la interconexión de las
redes en condiciones no discriminatorias, transparentes, proporcionadas y
basadas en criterios objetivos, en interés de todos los usuarios, los cuales
2
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia https://www.boe.es/eli/es/l/2013/06/04/3/con
3
Actualmente, la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
https://www.boe.es/eli/es/l/2022/06/28/11
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constituyen intereses generales dignos de protección que justifican la actuación
de esta Comisión.
El presente procedimiento tiene por objeto analizar la solicitud presentada por
Xtra de dar por finalizados sus servicios mayoristas a Joan Grau debido al
impago por ésta de los servicios mayoristas prestados por aquélla.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y en virtud del artículo 14.1.b) del Estatuto
Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto,
el órgano competente para resolver el presente procedimiento es la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Por último, este procedimiento, en lo no previsto por la LCNMC y la LGTel, se
rige por lo establecido en la LPAC.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
Primero. Hechos analizados en el presente conflicto y relación
contractual entre las partes
Tal y como se ha expuesto anteriormente, Xtra ha presentado ante la CNMC un
escrito solicitando que se le autorice a dejar de prestar los servicios mayoristas
de telecomunicaciones que tiene contratados con Joan Grau, dada la situación
de impago de determinadas facturas en la que éste se encontraría.
Xtra ha aportado en el marco del expediente objeto del presente conflicto los dos
contratos mayoristas suscritos con Joan Grau al amparo de los cuales se han
producido las desavenencias entre los interesados; concretamente:
Un contrato para la prestación de servicios mayoristas de acceso directo IP
y/o caudal a internet con circuitos de fibra óptica de fecha 27 de octubre de
2014 (en adelante, el “Contrato de acceso directo IP”).
En la cláusula 4 del contrato suministrado se establece la obligación de Joan
Grau de asumir sus obligaciones de pago de los servicios contratados.
Asimismo, se establece, en la cláusula 13, letra e), que será causa de
terminación del contrato [CONFIDENCIAL].
Un contrato para la prestación de servicios mayoristas de telefonía fija VoIP
de 7 de octubre de 2016.
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En la cláusula 3.3 de este contrato se señala que [CONFIDENCIAL].
Y en la cláusula 13, letra e), se indica que será causa de terminación del
contrato [CONFIDENCIAL].
Por tanto, en los contratos suscritos por Xtra y Joan Grau se prevé la obligación
de pago de Joan Grau y el impago de los servicios mayoristas prestados como
causa de terminación del contrato.
No obstante, ante el impago de varias facturas por parte de Joan Grau, Xtra ha
aportado en su escrito de interposición del conflicto copia del acuerdo que firmó
con Joan Grau el 3 de noviembre de 2021, en el que Joan Grau reconoce su
deuda y se compromete a realizar los pagos de conformidad con un plan de
pagos establecido en el propio acuerdo. Xtra señala que Joan Grau también ha
incumplido este acuerdo, al no haberse pagado las facturas reflejadas en el plan
de pagos el día 5 de cada mes, desde diciembre de 2021 hasta mayo de 2022.
Según la información que Xtra ha aportado junto a su escrito de interposición del
conflicto (copia de las facturas impagadas, plan de pagos y reitero del plan de
pagos), Joan Grau habría impagado los servicios mayoristas prestados por Xtra,
existiendo concretamente un impago total de [CONFIDENCIAL] a fecha de
interposición del presente conflicto.
Por su parte, Joan Grau no ha contestado a los requerimientos de información
formulados por la CNMC ni ha efectuado alegación alguna sobre el escrito de
interposición del conflicto de Xtra o en el trámite de audiencia.
En virtud de ello, concurren los requisitos del artículo 82.4 de la LPAC para
prescindir del trámite de audiencia -al no figurar en el procedimiento otros hechos
u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por Xtra-, extremo que se indicó
a Joan Grau en el acuerdo de comunicación de inicio del procedimiento.
Segundo. Valoración de la solicitud de Xtra
Ante las circunstancias relatadas y tras el análisis de la documentación aportada,
se concluye que ha de permitirse a Xtra que cese en la prestación de los servicios
mayoristas de comunicaciones electrónicas. Los plazos establecidos en el
contrato entre ambas operadoras para el cumplimiento de las obligaciones de
pago han vencido -habiendo sido Joan Grau notificada al respecto mediante
burofax de fecha 22 de febrero de 2022, en el que se reclamaba el pago de las
facturas pendientes-, y no se han constituido garantías bancarias que puedan
ejecutarse para responder de la deuda existente.
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A este respecto, la controversia se suscita sobre una mera cuestión patrimonial
-el cumplimiento del pago establecido entre las empresas-, en la que esta
Comisión no puede intervenir, al exceder del interés público cuya salvaguarda le
corresponde, correspondiendo estas cuestiones al orden jurisdiccional civil.
Por otro lado, existen alternativas en el mercado para la recepción de los
servicios mayoristas que Xtra presta a Joan Grau (acceso IP y caudal de internet
y acceso y terminación de telefonía fija con tecnología VoIP).
La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC
4
ha venido rechazando que los
operadores tengan la obligación de soportar impagos por la prestación de
servicios mayoristas de comunicaciones electrónicas -valgan, por todas, las
Resoluciones de la CNMC de fechas 15 de abril y 21 de octubre de 2021
5
-.
Por último, debe tenerse en cuenta que una consecuencia inmediata y relevante
de la eventual resolución del contrato con Xtra será la imposibilidad de Joan Grau
de continuar prestando sus servicios minoristas.
Por ello, se recuerda que Xtra debe continuar prestando los servicios mayoristas
de telecomunicaciones a Joan Grau durante el periodo establecido por la
presente resolución, como medida necesaria para salvaguardar y garantizar el
derecho de los clientes finales de Joan Grau a los servicios de comunicaciones
electrónicas.
Por otro lado, se recuerda a Joan Grau que, de conformidad con el artículo 9.3
del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Carta de
derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, esta
entidad deberá comunicar a sus usuarios finales la finalización de la prestación
del servicio minorista con un mes de antelación a dicha finalización, con el
objetivo de que sus clientes puedan valorar y decidir con cierto margen de tiempo
la contratación con otro operador de telecomunicaciones, solicitando la
portabilidad de su número, o darse de baja.
En definitiva, en el presente caso, procede autorizar a Xtra a finalizar la
prestación de los servicios mayoristas prestados a Joan Grau, una vez
transcurrido el plazo de un mes y una semana desde la notificación a ésta de la
presente Resolución, extremo que se notificará a Xtra.
4
Como, anteriormente, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
5
Exptes. CFT/DTSA/031/20/DESCONEXIÓN ACCESO XTRA TELECOM, XTRA TELECOM E
IBERCOM vs MINUTE MEDIA y CFT/DTSA/106/21/XTRA TELECOM vs CIBERÓPTIMA
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Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
ÚNICO.- Autorizar a Xtra Telecom, S.A.U. a cesar en la prestación de servicios
mayoristas a don Joan Grau Ferri, una vez transcurrido el plazo de un mes y una
semana desde la notificación a este último de la presente Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, Xtra Telecom, S.A.U. y don
Joan Grau Ferri, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa
y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación.

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