Resolución CFT/DTSA/052/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 16-07-2019

Fecha16 Julio 2019
Número de expedienteCFT/DTSA/052/18
Tipo de procesoConflictos telecom
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/052/18 EdS FIBRA
OSCURA ORANGE
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN SOBRE EL CONFLICTO INTERPUESTO POR ORANGE
CONTRA TELEFÓNICA EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE VARIOS
SERVICIOS DE ENTREGA DE SEÑAL MEDIANTE FIBRA OSCURA
CFT/DTSA/052/18 EdS FIBRA OSCURA ORANGE
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 17 de julio de 2019
Visto el expediente relativo al conflicto interpuesto por Orange Espagne, S.A.
Unipersonal contra Telefónica de España, S.A.U. en relación con la solicitud de
varios servicios de Entrega de Señal mediante fibra oscura, la SALA DE
SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo siguiente:
I ANTECEDENTES
Primero.- Escrito de Orange
Con fecha 5 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el Registro de la CNMC
escrito de Orange Espagne, S.A. Unipersonal (en adelante, Orange) por el que
plantea conflicto contra Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica),
en relación con la solicitud de provisión de un servicio de Entrega de Señal (EdS)
en su modalidad de fibra oscura.
Segundo.- Inicio del procedimiento
Mediante escritos a los interesados de fecha 14 de noviembre de 2018, la
Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (en adelante DTSA)
comunicó el inicio del correspondiente procedimiento administrativo para
resolver el conflicto planteado por Orange.
Tercero.- Segundo escrito de Orange
Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2018, se recibió en el Registro
de la CNMC un nuevo escrito de Orange señalando que, con posterioridad a su
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escrito por el que interpuso el conflicto, procedió a solicitar a Telefónica nuevos
servicios de EdS mediante fibra oscura en cuatro rutas adicionales.
Debido a su denegación por parte de Telefónica, amparándose en la falta de
fibras excedentarias o en que la petición realizada no corresponde con un uso
razonable, Orange solicitaba que dichas solicitudes fueran incorporadas al
presente procedimiento incoado para resolver su petición inicial.
Cuarto.- Alegaciones de Telefónica
Con fecha 10 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el Registro de la CNMC
escrito de alegaciones de Telefónica.
Quinto.- Ampliación del objeto del procedimiento
Mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2018 se informó a los interesados
que debido a la íntima conexión entre los hechos expuestos por Orange en su
segundo escrito de 30 de noviembre y en su primer escrito de 25 de octubre, de
conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPAC), el nuevo escrito de Orange de 30 de noviembre quedaba
incorporado al presente expediente y se acordaba la ampliación del ámbito del
presente procedimiento a las solicitudes de EdS mediante fibra oscura de
Orange en las cuatro rutas adicionales.
Sexto.- Requerimiento de información
En los mismos escritos de comunicación de la ampliación del objeto del
procedimiento se efectuaron sendos requerimientos de información a Orange y
Telefónica. Con fecha 15 y 28 de enero de 2019 respectivamente fueron
recibidos los correspondientes escritos de respuesta a las cuestiones
planteadas.
Asimismo, ante la necesidad de aclarar y ampliar algunos datos aportados por
ambos operadores, con fecha 4 de marzo se efectuó un nuevo requerimiento a
ambos interesados, recibiéndose los escritos de respuesta de Orange y
Telefónica con fechas 7 y 21 de marzo de 2019 respectivamente.
Séptimo.- Trámite de audiencia
Con fecha 15 de abril de 2019 la DTSA emitió informe sobre el presente
procedimiento y comunicó la apertura del trámite de audiencia a los interesados.
Orange y Telefónica realizaron alegaciones mediante sendos escritos de fecha
5 y 16 de mayo de 2019 respectivamente.
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II FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1 Objeto del procedimiento
El presente procedimiento tiene por objeto la resolución del conflicto de acceso
planteado por Orange en relación con sus 5 solicitudes de EdS mediante fibra
oscura
1
.
II.2 Habilitación competencial
Según lo dispuesto en los artículos 12.5, 15 y 70.2 d) de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) y 23.3 del
Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las
redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de
diciembre, este organismo es competente para resolver los conflictos que se
susciten en relación con las obligaciones existentes en virtud de la presente Ley
y su normativa de desarrollo, entre operadores o entre operadores y otras
entidades que se beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión, a
petición de cualquiera de las partes implicadas o de oficio cuando esté
justificado, con objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la adecuación del
acceso, la interconexión y la interoperabilidad de los servicios, así como la
consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 del mismo texto legal.
Asimismo, los artículos 6.4 y 12.1.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante,
LCNMC), disponen que esta Comisión es competente para la resolución de
conflictos entre operadores.
Finalmente, y atendiendo a lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, así
como en lo dispuesto en los artículos 8.2 j) y 14.1 b) del Real Decreto 657/2013,
de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de esta Comisión,
el órgano decisorio competente para la resolución del presente expediente es la
Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
II.3 Servicios de EdS de la OBA
De acuerdo con las obligaciones impuestas a Telefónica en el ámbito de los
mercados de acceso local al por mayor en una ubicación fija y de acceso de
banda ancha
2
(en adelante mercados 3a, 3b y 4), Telefónica debe facilitar el
acceso a los recursos asociados, entre los que se encuentran los servicios de
EdS, a los operadores que hagan uso de los servicios mayoristas de acceso a
las infraestructuras de obra civil, de acceso desagregado al par de cobre, de
1
Incluidas en los citados escritos de solicitud de Orange de 5 y 30 de noviembre de 2018.
2
Resolución de la CNMC de 24 de febrero de 2016 por la cual se aprueba la definición y análisis
del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de
acceso de banda ancha al por mayor, designando a Telefónica como operador con poder
significativo de mercado e la imponiéndole un conjunto de obligaciones específicas .
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acceso desagregado virtual a la fibra y de acceso indirecto de banda ancha en
sus variantes residencial y empresarial.
Es decir, el servicio de EdS definido actualmente en la OBA, que en un inicio fue
introducido para el acceso desagregado al bucle, debe ser ofrecido por
Telefónica cuando los operadores hacen uso de cualquiera de los servicios
mayoristas definidos en los mercados 3a, 3b y 4 que se concretan en las ofertas
de referencia de Telefónica de acceso a los conductos (MARCo), al par de cobre
(OBA), de desagregación virtual de la fibra (NEBA Local) y de acceso indirecto
de banda ancha (NEBA y NEBA empresarial).
La EdS permite transportar el tráfico desde la central de Telefónica donde se
ubica el acceso al servicio mayorista, hasta la red propia del operador.
Actualmente existen diversas modalidades de EdS definidas en la OBA, entre
ellas la modalidad de fibra oscura.
De acuerdo con la modificación de la modalidad de Entrega de Señal (EdS)
mediante fibra oscura de la OBA introducida en la Resolución de 5 de abril de
2018
3
, en aquellas centrales con un número total de pares igual o menor a 12.500
pares
4
, y cuando existan fibras excedentarias, Telefónica debe suministrar una
conexión de fibra oscura en condiciones razonables y no discriminatorias si
existe una solicitud por parte de un operador que cumple con los requisitos para
contratar servicios de EdS. El servicio de fibra oscura tendrá una cobertura de
ámbito provincial o de hasta 35 km en caso de ser de ámbito interprovincial.
II.3.1 Arquitecturas mediante EdS
En el apartado II.6 de la Resolución que introdujo la modalidad de EdS mediante
fibra oscura
5
se señaló que, en aras de mejorar la eficiencia y la fiabilidad de las
conexiones entre su punto de presencia y las distintas centrales en las que se
encontraban los clientes, se consideraba razonable que los operadores pudieran
concatenar las diversas modalidades de EdS en las diferentes centrales para
construir estructuras de anillo o minimizar el número de servicios necesarios.
En consecuencia, un operador que estuviera presente en varias centrales en una
determinada zona podría agregar el tráfico de las centrales próximas para
transportarlo hacia el punto de presencia del operador (PPO) o construir anillos
para conectar dichas centrales cercanas hacia su PPO como se representa en
las siguientes figuras:
3
Resolución, de 5 de abril de 2018, sobre la modificación del servicio de entrega de señal de
la OBA para introducir los circuitos tipo 10 Gigabit Ethernet y revisar la modalidad de fibra
oscura.
4
Lista de códigos MIGA incluidos en el Anexo 4 de la Resolución de 5 de abril de 2018.
5
Resolución de 31 de mayo de 2012 sobre la solicitud de France Telecom España de
modificación del servicio de EdS de la OBA (MTZ 2011/2045) ratificada por Sentencia de la
Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava) de 17 de diciembre
de 2014 (Recurso nº PO 7/2013).
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Asimismo, en la resolución de 5 de abril de 2018, en su punto II.5 de nuevo se
recordaba “el derecho de los operadores para concatenar cualquier tipo de
modalidad de EdS para maximizar la eficiencia en términos de costes o fiabilidad
de la conexión de su propia red con las diversas centrales en las que están
coubicados, permitiéndoles diseñar diferentes topologías de red como anillo, o
conexiones más o menos malladas”.
Pero igualmente se señalaba que “la flexibilidad en la conexión de las diversas
centrales coubicadas con la propia red del operador alternativo no está destinada
a que un operador implemente vía EdS sus enlaces de red troncal, que unen sus
puntos de mayor jerarquía, práctica ésta que en cualquier caso no estaría
admitida.”
Es decir, se pueden combinar y concatenar los servicios de EdS para establecer
estructuras eficientes y robustas que conecten las centrales, pero no para
establecer la red troncal que une sus PPO de mayor jerarquía.
II.4 Solicitud de Orange en la central de CONFIDENCIAL TERCEROS [ ]
Según Orange, tras sendas solicitudes previas erróneas, con fecha 8 de junio de
2018, realizó la petición de un par de fibras oscuras como EdS en la ruta entre
CONFIDENCIAL TERCEROS [ ].
Orange señala que su petición en la central de CONFIDENCIAL TERCEROS [
] cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de 5 de abril
de 2018 en relación con el tamaño de las centrales, las distancias máximas, y la
posibilidad de construir estructuras en anillo.
Orange indica que, ante la negativa de Telefónica de 13 de junio de realizar una
oferta, alegando serias dudas en relación con la finalidad de la solicitud, remitió
a Telefónica el 2 de octubre la relación de condiciones razonables con las que
entendía que Telefónica debía prestarle la EdS mediante fibra oscura. Dichas
condiciones son las establecidas por la CNMC en la Resolución de un conflicto
6
.
6
Resolución, de 28 de enero de 2016, sobre el conflicto entre DTI2 y Telefónica en relación con
la Entrega de Señal mediante fibra oscura en el marco de la Oferta de Acceso al Bucle de
Abonado (CFT/DTSA/2283/14).
Central 1
Central 3
Central 1
Central 2
Central 3
PPO
PPO
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Orange señala que Telefónica no atendió dicha propuesta y le realizó ofertas
comerciales alternativas, primero de servicios de circuitos de tipo 1 y 10 GbE
7
redundados y, posteriormente, 100 GbE no redundados cubriendo la ruta de fibra
oscura solicitada por Orange.
Telefónica en sus alegaciones señala que con fecha 1 de junio recibió una
primera solicitud de EdS de Orange de 4 pares de fibra oscura, confirmada el 6
de junio. Ante la petición formulada por Telefónica de justificación del uso al que
destinaría Orange tales fibras, esta última revisó su solicitud reduciéndola,
primero a 2 pares de fibra oscura y, finalmente, ante una nueva consulta de
Telefónica sobre su uso, a un solo par de fibras oscuras, siendo ésta la solicitud
final en firme.
Según Telefónica, esta reformulación drástica de la petición no se corresponde
con un análisis previo de la necesidad y razonabilidad que se supone al realizar
una solicitud a un acceso de este tipo.
Según Telefónica, tras las diversas revisiones de la petición inicial realizadas por
Orange, ofreció a dicho operador varias alternativas razonables que consideraba
más apropiadas y económicamente más ventajosas para su uso como EdS:
servicios regulados de 1 y 10 GbE así como una oferta comercial de servicios
entre CONFIDENCIAL TERCEROS [ ] que incluía también la
garantía de prestar el mayor grado posible de trazado disjunto respecto a otras
modalidades reguladas con ánimo de responder a las necesidades de
redundancia manifestadas. Añade Telefónica que posteriormente y con el ánimo
de cubrir las necesidades de mayor capacidad, aun con el convencimiento de
que dichas capacidades solo estarían justificadas por la constitución de red
troncal, ofreció a Orange una nueva oferta comercial con un circuito de 100
Gbit/s.
Telefónica considera que las razones dadas por Orange para no aceptar dichas
alternativas son vagas e imprecisas y no se ha producido una denegación de
acceso puesto que le ha ofrecido alternativas reguladas más eficientes, y ha
realizado sus mejores esfuerzos para satisfacer las necesidades del operador
también por la vía comercial, habiendo, únicamente, denegado la solicitud
porque no se ajustaba a los usos previstos por la regulación.
Telefónica indica que un conjunto de datos evidencia el uso inadecuado:
1. ni el tamaño del municipio, ni los clientes potenciales en el mismo
justifican una EdS basada en fibra oscura.
2. INICIO CONFIDENCIAL TERCEROS [
7
GbE: Gigabit Ethernet; 1 GbE: Ethernet a 1 Gbit/s; 10 GbE: Ethernet a 10 Gbit/s
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3.
.]FIN CONFIDENCIAL
4. Orange hubiera podido efectuar la actual solicitud de EdS en la modalidad
de fibra oscura desde su inclusión en la OBA en 2012, sin que lo haya
realizado hasta el anuncio realizado por Orange de construcción, de
acuerdo con Huawei, de una red de transporte de larga distancia de 200
Gbit/s por par de fibras con el objetivo de integrar las redes IP y DWDM
8
.
Todo ello, según Telefónica, indica que la solicitud de Orange de EdS mediante
fibra oscura solo puede explicarse como destinada a la constitución de red
troncal, finalidad no admitida por la OBA.
II.5 Análisis de la solicitud de Orange en la central de CONFIDENCIAL
TERCEROS [ ]
II.5.1 Sobre los despliegues de red de acceso
En relación con la información de Telefónica sobre los despliegues de red NGA
de Orange en la localidad en cuya central ha solicitado la EdS por fibra oscura,
se requirió a Orange enumerar todos los despliegues realizados en dicha
localidad, tipo y número de servicios minoristas prestados y las previsiones en
los próximos 3 años.
Orange señala que el despliegue en la central de INICIO CONFIDENCIAL
EXCEPTO ORANGE [
8
siglas en inglés de Dense Wavelenght Division Multiplexing (multiplexado denso por división en
longitud de onda)
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]FIN CONFIDENCIAL.
II.5.2 EdS para conexión de las centrales
Como consecuencia de los datos que Telefónica señalaba en sus alegaciones
sobre las diversas solicitudes de múltiples modalidades de EdS en dicha
localidad, se requirió a Orange información detallada sobre los equipos activos
utilizados, arquitectura y conexión de todas las EdS solicitadas y descripción de
todos los tráficos y flujos transportados identificando los orígenes y destinos.
Orange señala que actualmente en esta ubicación ha solicitado una EdS
mediante MARCo con el fin de alcanzar mediante fibra propia una ruta de fibra
existente INICIO CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE [
]FIN CONFIDENCIAL. La
fibra propia se tiende a través de los servicios MARCo
9
lo que es coherente con
los datos que aportó la propia Telefónica.
Por otro lado, Orange justifica que ha solicitado una segunda EdS mediante fibra
oscura al objeto de crear un anillo que dote de protección frente a cortes (con
dos rutas diversificadas de conexión a su punto de presencia en la capital de
provincia) a un conjunto de centrales, en las que está coubicado y ofrece
servicios minoristas mediante desagregación del bucle y despliegue de fibra.
En respuesta al requerimiento de información, Orange realiza una descripción
detallada del anillo que ambas EdS le permitirán constituir para disponer de una
protección a nivel de ruta física diversificada, al completar un anillo conectando
los dos siguientes ramales de fibra:
1. Ramal de fibra que actualmente conecta la central de CONFIDENCIAL
EXCEPTO ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL y las
estaciones base de INICIO CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL.
9
La utilización de MARCo como EdS está definida en la propia OBA.
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2. Ramal de fibra que conecta las centrales de INICIO CONFIDENCIAL
EXCEPTO ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL.
Así lo muestra la siguiente figura aportada por Orange en su respuesta al
requerimiento y que detalla también el recorrido de la fibra:
INICIO CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE[
]FIN CONFIDENCIAL
Asimismo, se solicitó a Orange el desglose de todos los tráficos transportados
en el anillo y por tanto también a través de ambas modalidades de EdS
solicitadas, identificando tanto la ubicación donde son generados, como la
naturaleza del servicio.
En la respuesta enviada, y detallada en la siguiente tabla, únicamente se
enumeran tráficos que son generados en el conjunto de centrales y estaciones
base que el anillo unirá y cuya naturaleza corresponde a: i) servicios minoristas
provisionados mediante desagregación del bucle, y ii) servicios minoristas
basados en red FTTH y servicios de usuarios móviles.
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INICIO CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE[
Anillo
Nodo
Equipo
Servicio
Destino
Fabricante
Ramal
Costa
Ramal
Interior
*CT=Central Telefónica
]FIN CONFIDENCIAL
Según Orange, dichos ramales de fibra son los encargados de conectar los
nodos móviles y centrales de la zona enumerados y no soportan ningún otro
tráfico distinto de los señalados. Los ramales de fibra INICIO CONFIDENCIAL
EXCEPTO ORANGE [
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] FIN CONFIDENCIAL.
Finalmente, Orange indica que actualmente también dispone de una EdS
mediante doble circuito GbE hasta la capital de provincia que ha permitido la
comercialización de sus servicios minoristas INICIO CONFIDENCIAL EXCEPTO
ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL
II.5.3 Arquitectura y equipos
Orange también realiza una descripción del conjunto de equipos que estarán
conectados a las distintas modalidades de EdS solicitadas, detallando el
fabricante y modelo, tecnologías y velocidades utilizadas, así como la lógica de
encaminamiento del tráfico tanto proveniente de la misma central como del resto
de nodos que forman parte del anillo y las conexiones configuradas.
El equipo que estará conectado a ambas EdS y que soporta el tráfico del anillo,
así como el tráfico desde/hacia los equipos de acceso ubicados en la misma
central es un equipo DWDM de INICIO CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL
INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS [
] FIN CONFIDENCIAL y disponiendo de rutas
distintas hasta su punto de presencia en Alicante.
Así el tráfico de la OLT será enviado por ambos sentidos del anillo: INICIO
CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE [ ] por
la EdS mediante MARCo, y ii) hacia la central de CONFIDENCIAL TERCEROS
[ ] a través de la EdS por fibra oscura disponiendo así de protección ante
cortes. Esta misma configuración de doble ruta en ambos sentidos con
protección frente a cortes estará disponible para los tráficos de acceso de otros
puntos del anillo, tal como se puede observar en la siguiente figura de la propia
Orange:
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INICIO CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE[
]FIN CONFIDENCIAL
Orange en su descripción señala que el ramal de la costa que une las centrales
de INICIO CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE [
.] FIN CONFIDENCIAL
El número de canales de los equipos se puede observar que no es homogéneo
y, en cualquier caso, bastante mayor que el número de ubicaciones distintas
conectadas al anillo. Al respecto Orange señala que la diferencia es debida a la
diversidad de equipos utilizados por parte de Jazztel y Orange, siendo
obviamente los de menor capacidad más antiguos, y no va a equiparse la
máxima capacidad teórica. De hecho, los equipos utilizados en los dos ramales
que se cerrarían a través de las EdS solicitadas tendrán equipadas capacidades
semejantes INICIO CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL
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II.5.4 Red troncal de Orange
Para analizar también el posible uso como red troncal esgrimido por Telefónica,
se requirió a Orange la descripción detallada de la estructura jerárquica de su
red, identificando sus nodos en Alicante y Valencia, su conexión y el trazado de
sus redes.
De acuerdo con su respuesta, la red de Orange, de forma similar a otros
operadores, está jerarquizada en varios niveles lo que a su vez condiciona la red
de transmisión. El nivel más bajo jerárquicamente, el de acceso y la red de
transmisión que lo soporta, está formado por anillos y ramales de acceso que
agregan el tráfico hacia sus puntos de presencia. A partir de allí, dicho tráfico es
distribuido hasta sus nodos de nivel superior por su red troncal.
Un parte de la red que une sus puntos de presencia en la zona de Alicante y
Valencia pasa por un conjunto de ubicaciones, CONFIDENCIAL EXCEPTO
ORANGE [ ], siguiendo un trazado que no
guarda relación con el anillo analizado en los apartados anteriores. Además,
Orange señala que ambas redes están soportadas sobre infraestructuras de
proveedores distintos.
En cambio, hay otro tramo de dicha red troncal que, estando soportada sobre
infraestructura del mismo proveedor utilizada para el anillo de acceso, puede
seguir, en parte, un trazado parecido al del anillo de acceso. Este sería el caso
del tramo que, de acuerdo con la siguiente figura de su red aportada por Orange,
une sus puntos de presencia en Alicante y Valencia CONFIDENCIAL EXCEPTO
ORANGE [
]FIN CONFIDENCIAL
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Orange ha expuesto que, aunque en algunos tramos la fibra oscura para la red
troncal y la red de acceso es soportada por un mismo proveedor, ambas redes
utilizan pares de fibras distintos que unen diferentes puntos origen y destino.
Puesto que el proveedor no ofrece visibilidad completa del recorrido exacto y
preciso de la fibra, podría ocurrir que las fibras de acceso y troncal pudieran
hacer parte del recorrido en paralelo. No obstante, lo relevante es que la fibra de
la red troncal que une sus puntos de presencia, no tiene ningún punto de
extracción/inserción en ninguna de las ubicaciones del anillo de acceso.
CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL
Así pues, el tráfico entre los nodos y puntos de presencia propios de la red de
Orange transportado a través de su red troncal utiliza fibras específicas y
tampoco discurre por ninguna de las ubicaciones conectadas por el anillo del que
formaría parte la EdS mediante fibra oscura solicitada.
II.5.5 Conclusiones
Los datos obtenidos y las descripciones realizadas permiten dar respuesta a los
diversos interrogantes y dudas señaladas por Telefónica.
En primer lugar, los datos aportados sobre despliegues en CONFIDENCIAL
PARA TERCEROS [ ] y utilización de MARCo son coherentes con la
información dada por Telefónica al tiempo que justifican tanto la presencia de red
NGA en dicha localidad como la necesidad de una EdS de gran capacidad.
Asimismo, de acuerdo con los datos y descripciones aportadas, las modalidades
de EdS solicitadas obedecen a una lógica de despliegue y a la construcción de
un anillo tanto para los equipos de acceso ubicados en diferentes centrales de
Telefónica como también para varias estaciones de la red móvil para disponer
así de diversidad de caminos que ofrezcan protección frente a caídas de una de
las rutas.
La arquitectura de red descrita por Telefónica para unir sus propias centrales con
la capital de provincia guarda un total paralelismo con la arquitectura perseguida
por Orange con la EdS por fibra oscura solicitada. Si bien Telefónica indica que
CONFIDENCIAL EXCEPTO TELEFÓNICA [
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] FIN CONFIDENCIAL
De la respuesta de Telefónica se desprende que, en su caso, también existen
ubicaciones que agregan tráfico de estaciones de la red móvil, como en el
proyecto de Orange que incluye ubicaciones de la red móvil en el mismo anillo
que une a las centrales. Si bien Telefónica recuerda que, en su caso, no dispone
de una red de acceso móvil como tal, siendo otra empresa del grupo, sí
transporta tráfico de los accesos móviles a través de los circuitos mayoristas que
alquila a Telefónica Móviles o a otros operadores. La pretensión de Orange,
análogamente a lo indicado por Telefónica, es consistente con la construcción
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de anillos compartidos para todo tipo de tráfico y servicios, incluido el de la red
móvil.
El equipamiento utilizado por Orange tanto en la propia central en la que ha
solicitado la EdS mediante fibra oscura, como en las diversas ubicaciones que
forman parte del anillo, consiste en equipos WDM cuyas velocidades y
elementos, y en ocasiones incluso fabricantes, no guardan relación con el
anuncio público de Orange y Huawei al que hacía referencia Telefónica de una
red de gran capacidad y larga distancia.
Además de que los equipos y las velocidades no guardan relación con la
construcción de la red de larga distancia a la que hacía referencia Telefónica, la
arquitectura del anillo que transcurre por múltiples ubicaciones, hasta 7 centrales
de Telefónica y 4 estaciones móviles, de un pequeño ámbito geográfico no tiene
lógica tampoco como parte de una red troncal. Desde un punto de vista de diseño
de red, hacer transcurrir los enlaces que unen los puntos de presencia del
operador y agregan el tráfico de muchos usuarios por dicho número de puntos
intermedios no haría más que introducir retardos y puntos de fallo.
En relación con las alternativas que Telefónica ofreció a la EdS mediante fibra
oscura solicitada por Orange, ninguna de ellas parece que se adecuen
completamente al objetivo perseguido por Orange. La alternativa de una EdS
basada en circuitos entre la central implicada y la capital de provincia no le
resulta válida para la creación de una arquitectura que dote de redundancia a un
conjunto de centrales. La conexión redundante de cada central de forma
individual y separada es una alternativa menos eficiente desde un punto de vista
económico y de coste al requerir más recursos y no aprovechar las sinergias de
agrupar el tráfico de varias centrales próximas, opción que, por otro lado, como
se ha señalado, es la utilizada por la propia Telefónica.
A su vez, la alternativa de circuitos de CONFIDENCIAL TERCEROS [ ]
entre las mismas centrales entre las que se ha solicitado la fibra oscura, si bien
desde un punto de vista de arquitectura permite la creación del anillo, se basaría
en interfaces de muy alta capacidad que en un principio no se instalan en los
equipos utilizados. Además, está alternativa no está bien adaptada a la solución
óptica prevista por Orange con mecanismos de redundancia de los anillos
totalmente ópticos.
Telefónica ha hecho hincapié en las indicaciones contenidas en los correos
electrónicos iniciales de Orange sobre la necesidad de hasta 4 pares de fibras
ópticas, pero la solicitud firme realizada definitivamente corresponde a un único
par de fibras, y por ello el análisis se ha limitado a valorar si todos los datos y
explicaciones aportadas son coherentes con la utilización de un único par de
fibras y su uso como EdS.
Por todo ello, se concluye que no hay motivos que indiquen que la EdS mediante
fibra oscura solicitada por Orange en la central de CONFIDENCIAL TERCEROS
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[ ] vaya a ser utilizada de forma indebida como parte de su red troncal
para conectar sus puntos de presencia.
En consecuencia, Telefónica debe atender y provisionar la solicitud de EdS
mediante fibra oscura realizada por Orange. Por ello, debe instarse a Telefónica
a remitir a Orange la oferta correspondiente en el plazo razonable de 15 días
laborables.
II.6 EdS en la central de CONFIDENCIAL TERCEROS [ ]
Orange señala que con fecha 5 de noviembre de 2018 solicitó a Telefónica dos
ofertas de EdS mediante un par fibras oscuras en la central de CONFIDENCIAL
TERCEROS [
] FIN CONFIDENCIAL y que ambas han sido denegadas por Telefónica
aduciendo que no dispone de fibras excedentarias que permitan atender la
demanda planteada, pero sin ofrecer información acreditativa de tal circunstancia
ni estimación para poder resolverla.
Telefónica en sus alegaciones aporta la planta total en todas las centrales
involucradas, así como la planta de sus clientes minoristas y la planta de
servicios mayoristas contratados por Orange en cada una de ellas. Como en el
caso anterior, Telefónica considera que, ni el tamaño del municipio, ni los clientes
actuales o potenciales en el mismo justifican la necesidad de una EdS basada
en fibra oscura para garantizar el transporte de los clientes, máxime existiendo
alternativas de capacidad reguladas de velocidades de 1 y 10 GbE.
Telefónica señala también que, en una de las centrales destino contra la que se
ha realizado una de las peticiones de fibra oscura, Orange dispone de dos
circuitos de EdS en la modalidad de 1 GbE, mientras que, en la otra, Orange
recientemente hada dado de baja dos circuitos de EdS, uno en la modalidad de
155 Mbit/s y el otro en la modalidad de 1 GbE.
II.6.1 Análisis de la solicitud
De la respuesta de Orange al requerimiento que se le efectuó, se desprende que
la solicitud de dos ofertas no conlleva que vaya a solicitar ambas EdS sino solo
una de ellas.
Al igual que en el caso anterior, Orange también justifica la presente solicitud
para dotar de redundancia a la conexión de la central. En dicha central, según
Orange estarían dando servicios soportados sobre desagregación del bucle y
también CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL.
Actualmente la central está conectada por CONFIDENCIAL EXCEPTO
ORANGE [
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] FIN CONFIDENCIAL. La contratación de una de las dos EdS mediante fibra
oscura por las que ha solicitado oferta a Telefónica, según Orange dotaría a esta
central de una segunda conexión que ofrecería redundancia y con una distancia
de menos de 5 km con mucho menos riesgo ante fallos que en la configuración
actual.
Efectivamente, tal como se puede observar en la siguiente figura, la nueva EdS
mediante fibra oscura permitiría conectar la central de CONFIDENCIAL
TERCEROS [ ] con una de las otras dos centrales en las que Orange
está ofreciendo servicios y que ya tienen conexión a un anillo que permite
transportar el tráfico con redundancia hasta su punto de presencia en Alicante.
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] FIN CONFIDENCIAL.
De acuerdo con la arquitectura descrita, Orange señala que los únicos tráficos
que serían susceptibles de ser transportados por la EdS mediante fibra oscura
solicitada, además de los generados en la propia central en la que se ha
solicitado dicha EdS, serían los de la central hasta donde se conectaría dicha
fibra oscura, es decir los generados en CONFIDENCIAL TERCEROS [
] FIN CONFIDENCIAL dependiendo de cuál fuera la central
seleccionada.
Respecto al equipamiento asociado a dicha petición de EdS mediante fibra
oscura, Orange señala que sería un equipo WDM CONFIDENCIAL EXCEPTO
ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL
De acuerdo con los datos y descripciones aportadas, el uso de dicha EdS estaría
limitada a soportar y ofrecer redundancia a tráfico proveniente, únicamente, de
dos centrales en las que Orange está coubicado, por lo que no hay indicios sobre
su uso para red troncal. Tal como se ha razonado también en la solicitud
analizada anteriormente, no se trata de ubicaciones por las que transcurrirían
unos enlaces troncales. Muy al contrario, los enlaces troncales, en aras a
minimizar retardos y el número de fallos, unen de forma directa los puntos de
mayor jerarquía sin pasar por pequeños nodos y equipos intermedios que solo
suponen más retardos y mayor probabilidad de averías.
De todos modos, en este caso Telefónica no ha aducido un uso inadecuado para
rechazar ambas solicitudes de Orange, sino que ha aducido la falta de fibras
excedentes.
De la respuesta de Telefónica al requerimiento que le fue efectuado sobre los
recursos de fibra y trazados posibles para provisionar las solicitudes realizadas
por Orange, se desprende que no hay fibra que conecte directamente las
centrales involucradas en las solicitudes de Orange. Obviamente, la estructura y
recorridos de la fibra de Telefónica, como la de cualquier otro operador, está
organizada de forma jerárquica siguiendo unas determinadas rutas, sin que haya
una conexión completamente mallada entre todas las centrales.
En el presente caso, aunque las localidades en las que se ubican las centrales
entre las que Orange ha solicitado la fibra están geográficamente muy cercanas,
su conexión conlleva que la fibra discurra por las siguientes centrales
intermedias:
- CONFIDENCIAL EXCEPTO TELEFÓNICA [
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.] FIN CONFIDENCIAL
II.6.2 Conclusiones
De los datos aportados por Orange, y de forma similar a las conclusiones
alcanzadas en la solicitud analizada en el apartado II.5, en el presente caso
tampoco existen evidencias que permitan suponer que la fibra oscura solicitada
vaya a ser utilizada como despliegue de la red troncal y para soportar tráfico
entre sus nodos de presencia. Las ubicaciones interconectadas, los equipos por
los que pasa, el tráfico, la arquitectura de la red y resto de ubicaciones
conectadas de forma indirecta, así como, el tráfico transportado, confirman que
están destinadas a la creación de una red que agregue el tráfico de las centrales
en las que dicho operador está presente para llevarlo hasta sus puntos de
presencia de forma eficiente y dotándola de redundancia tal como se recoge en
la OBA y se ha descrito en el punto II.3.1
En este caso, Telefónica ha aplicado correctamente uno de los motivos previstos
de rechazo, el hecho de que no existan fibras excedentarias en las rutas
solicitadas por Orange.
Cabe añadir que, de la misma información aportada por Telefónica, se
desprende también que existe fibra disponible hasta otras centrales próximas
que se encuentran en la ruta que sigue la fibra hasta las centrales solicitadas.
Podría darse el caso de que alguna de las citadas centrales próximas en las que
sí existen fibras excedentarias, también pudiera ser una alternativa válida para
Orange.
Puesto que Orange no tiene visibilidad sobre la arquitectura interna de la red de
Telefónica, debe ser la propia Telefónica la que, ante la imposibilidad de ofrecer
el servicio solicitado, informe a Orange de otras centrales alternativas que,
siendo compatibles con su propia arquitectura de red de fibra, podrían ser de
interés para Orange, al estar próximas a las centrales solicitadas. Por ello, debe
instarse a Telefónica a suministrar a Orange dicha información.
Si bien en el informe de la DTSA, para suministrar dicha información, se estimaba
proporcionado un plazo de 20 días laborables, es cierto, tal como apunta Orange,
que para el caso concreto que nos ocupa, Telefónica ya ha realizado dicho
análisis y tiene los datos, por lo que ya estaría en disposición de entregarlos; en
consecuencia, se establece un plazo de 10 días para que Telefónica informe a
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Orange de dichas centrales, con lo que, posteriormente, Orange podrá evaluar
la conveniencia de modificar la central de entrega del servicio solicitada.
II.7 EdS en la central de CONFIDENCIAL TERCEROS [ ]
Según Orange, con fecha 5 de noviembre de 2018, también solicitó a Telefónica
dos ofertas de EdS mediante un par fibras oscuras en la central de
CONFIDENCIAL TERCEROS [
] FIN CONFIDENCIAL y que ambas fueron denegadas por
Telefónica aduciendo que su uso no es eficiente y razonable. emplazándole a
solicitar la EdS mediante modalidad de capacidad portadora a 1 GbE o 10 GbE,
señalando que tales soluciones le resultarían económicamente más favorables.
Por su parte Telefónica, en base otra vez a los datos de tamaño de la central y
número de usuarios actuales y potenciales que aporta, considera de nuevo que
no se justifica la necesidad y solicitud de una EdS mediante fibra oscura.
Asimismo, Telefónica señala que en la central en la que Orange ha solicitado la
fibra oscura actualmente este operador ya dispone de CONFIDENCIAL
TERCEROS [
] FIN CONFIDENCIAL.
Por todo ello, Telefónica considera que Orange dispone de capacidad suficiente
evidenciando que las diferentes modalidades de EdS solicitadas exceden
ampliamente las necesidades de transporte objetivamente razonables en las
centrales relacionadas con su solicitud de fibra oscura.
II.7.1 Análisis de la solicitud
De acuerdo con la respuesta de Orange al requerimiento efectuado, en este caso
tampoco pretende solicitar ambas EdS mediante fibra oscura sino solo una de
ellas.
En el presente caso, la solicitud está ligada a una central en la que actualmente
está prestando servicios de acceso desagregado y en la que, CONFIDENCIAL
EXCEPTO ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL.
En respuesta al requerimiento, Orange confirma que el actual servicio de acceso
desagregado prestado en la central de CONFIDENCIAL TERCEROS [
] dispone de una solución de transporte basada en una EdS
mediante circuito hasta su PPO en Cádiz pero que la próxima CONFIDENCIAL
EXCEPTO ORANGE [ ] FIN CONFIDENCIAL
exige dotar de mayor capacidad a la conexión.
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En respuesta al requerimiento de esta Comisión, Orange ha entregado los
diagramas de red con la conexión de la central hasta su PPO detallando el resto
de ubicaciones que estarían involucradas hasta llegar a dicho punto de
presencia. Tal como se puede observar en las siguientes figuras, la nueva EdS
mediante fibra oscura conectaría a CONFIDENCIAL TERCEROS [ ]
con otra central en la que Orange ya está ofreciendo servicios y donde ya
dispone de conexión por fibra hasta sus puntos de presencia, formando así un
ramal adicional.
CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL
Orange señala que en este caso no se establecería de momento ningún anillo
para dotar de redundancia y diversidad de ruta a dicha central al no disponerse
de ninguna otra EdS mediante medios propios ni fibras de terceros. En
consecuencia, dicha EdS solo se utilizaría para transportar tráfico de la central
en la que se ha solicitado y no soportaría tráfico redundante de otra ubicación.
Debe entenderse que en este caso un cierto grado de redundancia podría venir
dado precisamente por el nuevo servicio que Telefónica ha señalado que está
en proceso de provisión. Precisamente, las centrales a las que llegaría la fibra
oscura proveniente de CONFIDENCIAL TERCEROS [ ], además de
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estar conectadas por fibra hacia los puntos de presencia de Orange, de acuerdo
con la información de Telefónica, también dispondrían de EdS basada en
circuitos, lo que puede entenderse como el mecanismo para configurar una
conexión redundante y disponer de tolerancia frente a fallos de alguno de los
enlaces.
En relación con el equipamiento que se instalaría en la central, Orange ha
detallado en su respuesta que será CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL.
Finalmente, en relación con la infraestructura de fibra disponible, de la respuesta
de Telefónica al requerimiento de esta Comisión, se deduce que dispone de
fibras excedentarias para poder provisionar la conexión hacia ambos destinos
solicitados por Orange.
II.7.2 Conclusión
CONFIDENCIAL EXCEPTO ORANGE [
] FIN CONFIDENCIAL. Así pues, Orange ha aportado información que
justifica la necesidad de una EdS de mayor capacidad.
Por otro lado, en el presente caso, siendo la solicitud de fibra oscura la única
infraestructura de fibra que llegaría a la central, y por tanto tratándose de un
simple ramal, no hay motivo alguno que pueda hacer pensar que dicha solicitud
de EdS mediante fibra oscura pueda relacionarse con construcción de red
troncal.
Por todo ello, Telefónica deberá validar ambas solicitudes de oferta de fibra
oscura realizadas por Orange y provisionar la seleccionada por dicho operador.
Por ello, debe instarse a Telefónica a remitir a Orange las ofertas
correspondientes en el plazo razonable de 15 días laborables.
II.8 Actuación de Telefónica
Telefónica señala que la citada resolución de 31 mayo de 2012 que incluía por
primera vez la modalidad de EdS basada en fibra oscura hacía referencia a la
obligación de Telefónica de atender solicitudes razonables por parte de los
operadores:
“[…] en caso de una solicitud razonable por parte de un operador
coubicado, Telefónica deba suministrar un servicio de fibra oscura para
distancias de hasta 20 km en condiciones razonables y no discriminatorias
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en aquellas centrales de menos de 7.000 pares (activos+vacantes) en las
que disponga de fibra.
10
Por otro lado, la actual redacción del apartado 3.13 de la OBA señala que:
En aquellas centrales con un número total de pares (activos + vacantes)
igual o menor a 12.500 pares (de acuerdo con el Anexo 4 de la Resolución
del expediente OFE/DTSA/011/17), y cuando existan fibras
excedentarias, Telefónica suministrará una conexión de fibra oscura en
condiciones razonables y no discriminatorias para la Entrega de Señal, si
existe una solicitud por parte de un operador que cumple con los requisitos
para contratar servicios de EdS. El servicio de fibra oscura tendrá una
cobertura de ámbito provincial o hasta 35 km en caso de ser de ámbito
interprovincial.
En consecuencia, la OBA delimita de forma clara las condiciones concretas en
las que puede solicitarse y debe provisionarse el servicio y, por tanto, los motivos
de denegación admisibles. Estos serían, que el tamaño de la central o el ámbito
de cobertura solicitados no cumplieran con lo estipulado en la OBA, la falta de
fibras excedentarias, o que el operador no cumpla con los requisitos para
contratar los servicios de EdS.
En relación con la razonabilidad de las peticiones, más allá de las condiciones
concretas explicitadas en la OBA sobre tamaño de la central, cobertura etc., esta
Sala ya ha confirmado que no es admisible usar la EdS mediante fibra oscura
para el despliegue de red troncal.
No obstante, en ningún caso corresponde a Telefónica arrogarse la capacidad
de decidir sobre la razonabilidad de una petición de un operador y, como
consecuencia de su parecer, denegar las solicitudes realizadas y negarse a
trasladar al operador una oferta con los precios y condiciones aplicables.
En el presente caso, Telefónica justifica la denegación de la prestación del
servicio en base a la falta de razonabilidad de las peticiones de Orange,
amparándose en un conjunto de datos de los cuales deduciría que las solicitudes
obedecen a la constitución de red troncal, uso que, como ha sido indicado, no
estaría permitido en los servicios de EdS.
La actuación de Telefónica de solicitar explicaciones a Orange ante una petición
de EdS cuyo número de pares de fibras inicialmente demandado no parecía
guardar relación con el objeto perseguido con la EdS, se debe considerar lógica
y adecuada, más cuando la petición afectaba a la disponibilidad de un recurso
que puede ser escaso y condiciona peticiones futuras. Tras la solicitud de
explicaciones por parte de Telefónica, finalmente la petición en firme realizada
10
Conclusión apartado “II.8 -Modalidad de EdS basada en Fibra Oscura de Telefónica
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por Orange correspondió a un único par de fibras, sin que haya, por tanto,
necesidad de valorar la razonabilidad ni las causas del número involucrado en la
solicitud inicial.
Efectuada dicha solicitud, cumpliendo con los requisitos especificados en la
OBA, y habiendo también señalado Orange, a petición de Telefónica, el uso
adecuado de la solicitud como EdS, y no como despliegue de red troncal,
Telefónica debería haber procedido a entregar las condiciones de la oferta
solicitada por Orange. En cualquier caso, ello no es impedimento para que
solicite información o explicaciones al operador para aclarar sus dudas.
Si finalmente, a pesar de dichas explicaciones, o por falta de ellas, y en base a
sus datos e informaciones, Telefónica sigue albergando dudas sobre la
razonabilidad de la petición, está en su derecho de solicitar, en cualquier
momento, a esta Sala que analice la petición de fibra oscura recibida, pero no
debe, en base a dichas dudas, denegar el servicio sin ni tan siquiera seguir con
el proceso de elaboración y entrega de las condiciones de la oferta y posterior
provisión si la solicitud cumple con las condiciones definidas en la OBA.
Telefónica tampoco puede escudarse en que ha ofrecido otras alternativas que
considera más adecuadas para las necesidades del operador, para no ofrecer
un servicio previsto en la OBA. Es obvio que no le corresponde a Telefónica
decidir sobre el tipo de servicio que es más adecuado a las necesidades de los
operadores. Telefónica puede ofrecer los servicios y realizar las ofertas
comerciales que considere adecuadas, pero ello no es sustitutivo del
cumplimiento de su obligación de entregar la oferta regulada, como el servicio
de fibra oscura, si es solicitada por un operador y cumple con las condiciones
establecidas.
En conclusión, si bien la lógica de las relaciones entre los operadores admite
que, ante determinadas solicitudes de oferta y provisión de servicios regulados,
Telefónica pueda solicitar algunas explicaciones o datos cuando le surgen dudas
sobre su uso, no debe negarse a definir y entregar una oferta con las condiciones
aplicables al servicio demandado.
Por lo anterior, debe instarse a Telefónica a atender las solicitudes de Orange
de servicio de Entrega de Señal mediante fibra oscura facilitándole la oferta
correspondiente, sin poder denegarlas salvo si no se cumple alguna de las
condiciones especificadas en la OBA. Para la elaboración de dicha oferta se
juzga suficiente un plazo de 20 días laborables.
II.9 Condiciones aplicables a las EdS solicitadas por Orange
Orange señala en su escrito inicial que, ante la falta de una oferta con las
condiciones aplicables al servicio demandado, con fecha 2 de octubre de 2018
remitió a Telefónica la relación de condiciones razonables con las que entendía
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que debía prestarle el servicio, todas extraídas de las condiciones establecidas
en el conflicto de DTI2 contra Telefónica resuelto el 28 de enero de 2016
11
.
La OBA señala que la EdS mediante fibra oscura debe provisionarse en
condiciones razonables. No obstante, tal como se ha descrito en el apartado
anterior, Telefónica no ha facilitado ninguna oferta a Orange respecto a los
servicios solicitados a pesar de cumplir con las condiciones establecidas en la
OBA, limitándose a ofrecer ofertas para otros servicios alternativos.
Ante la postura de Telefónica de no entregar una oferta para el servicio solicitado
por Orange, debe instársele a responder a las solicitudes entregando a Orange
la oferta correspondiente, en los plazos señalados anteriormente.
Asimismo, es necesario definir las condiciones aplicables a las solicitudes
realizadas objeto del presente procedimiento.
Tal como señala Orange en su escrito, existe un precedente respecto a las
condiciones ofrecidas por Telefónica para el servicio de fibra oscura.
Efectivamente, en el citado conflicto entre DTI2 y Telefónica por el servicio de
EdS mediante fibra oscura, Telefónica manifestó que respecto a los precios de
los servicios, utilicomo referencia los precios aprobados para el proyecto
Xarxa Oberta
12
, así como los precios de trabajos y materiales incluidos en otras
modalidades de EdS de la OBA. Al respecto esta Comisión ya indicó la
razonabilidad de tales referencias y en su Resolución modificó aquellos términos
cuyos condicionantes no se consideraban que eran razonables.
En el informe de la DTSA sometido a trámite de audiencia se reproducían los
términos establecidos y aprobados en la citada Resolución, indicando que se
consideraban adecuados también para aplicar en el presente conflicto, pero a la
luz de las alegaciones recibidas deben matizarse dos aspectos de los
considerados.
Sobre las distancias utilizadas para el cálculo del precio
Para el cálculo del precio de la cuota recurrente se indicaba que debía basarse
en la suma de las distancias en línea recta entre las centrales por las que
transcurre el servicio de fibra oscura con un incremento del 10% como factor de
corrección. No obstante, tal como señala Telefónica en sus alegaciones al
trámite de audiencia, es cierto que en la resolución del conflicto con DTI2 se
11
Resolución de la CNMC sobre el conflicto entre DTI2 y Telefónica en relación con la Entrega
de Señal mediante fibra oscura en el marco de la Oferta de Acceso al Bucle de Abonado
(CFT/DTSA/2283/14).
12
Resolución de la CMT de 17 de mayo de 2012, relativa al análisis y revisión del segundo
catálogo de precios de la Oferta de servicios mayoristas presentada por la Generalitat de
Catalunya en el marco del proyecto “Xarxa Oberta” (MTZ 2011/2666).
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reconocía a Telefónica la posibilidad de aplicar la distancia exacta a condición
de aportar el trazado acotado y exacto del recorrido de las fibras. Sólo en los
casos en que no pudiera justificar la que considera distancia aplicable deberá
emplearse la distancia teórica medida como línea recta entre las centrales
intermedias más un 10%.
Sobre el precio unitario
En relación con el precio aplicable, Telefónica alega que el tomado como
referencia en el informe de la DTSA se basa en el precio mínimo de Xarxa Oberta
aprobado mediante Resolución de 17 de mayo de 2012, pero que, sin embargo,
dicho precio es menor que el que actualmente tiene establecido Xarxa Oberta.
Debe señalarse que el informe de la DTSA se remitía directamente al precio que
la propia Telefónica había ofertado en el conflicto con DTI2 y que en dicha
Resolución se había considerado como razonable al coincidir con el precio de
Xarxa Oberta (precio anual de 0,83€ por metro lineal de fibra). En todo caso,
Telefónica señala ahora que el precio actualmente vigente en el catálogo de
Xarxa Oberta es de 0,86€ anual por metro lineal por fibra, o equivalentemente
una cuota mensual de 143,3333 €/km por cada par de fibras.
La aplicación de dicho precio debe considerarse también razonable por coincidir
con el precio vigente de un agente del mercado dedicado a comercializar
servicios mayoristas a operadores y, por lo tanto, acorde con la obligación que
tiene impuesta de ofrecer el servicio a precios razonables.
En conclusión, Telefónica deberá ofrecer a Orange el servicio de EdS mediante
fibra oscura en los siguientes términos, conforme a lo indicado a la Resolución
del conflicto entre DTI2 y Telefónica y los párrafos anteriores:
El plazo de provisión será de 45 días naturales desde la solicitud en firme
a la vista de la oferta
13
.
Telefónica deberá atender las solicitudes basadas en una única fibra
ajustando el precio a dicha configuración.
No existirán cláusulas de permanencia.
No existirán cláusulas que prohíban la compartición con otros operadores,
siendo de aplicación las condiciones especificadas en la OBA para la
compartición de la Entrega de Señal.
13
El conflicto de referencia se refería al cómputo del plazo “desde el pago de la cuota de alta del
servicio” por los requisitos de prepago impuestos a DTI2.
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Las cuotas de alta de los servicios de EdS solicitados se calcularán en
base a los trabajos específicos necesarios en las centrales involucradas
en las solicitudes realizadas debiendo ser desglosados y poder ser
comprobados y verificados por el operador solicitante del servicio. Los
precios de los trabajos y materiales serán los establecidos en la OBA para
otros servicios de EdS.
Cualquier medida y comprobación extremo-a-extremo incluida por
Telefónica en su oferta, y, por consiguiente, el pago asociado, será
opcional, siendo el operador solicitante el que decide si quiere realizarlas.
Las condiciones aplicables a la modalidad de fibra oscura en relación con
los plazos de resolución de avería y penalizaciones asociadas por retraso
en la provisión serán los estipulados en la OBA para el resto de servicios
de Entrega de Señal.
Telefónica no podrá obligar a la aportación de una reflectometría
14
para
demostrar un corte de fibras o cualquier avería.
Para las solicitudes de Orange pendientes de provisionar, Telefónica en sus
alegaciones aporta las distancias de los haces de fibra que dice tener
inventariadas en sus sistemas de información. En la siguiente tabla se señalan
las distancias en línea recta entre las centrales con un margen adicional del 10%
y las distancias aportadas por Telefónica:
[INICO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS
Central 1
MIGA
Central 2
MIGA
Distancia
Aproximada
Distancia
Telefónica
FIN CONFIDENCIAL PARA TERCEROS]
En consecuencia, de igual manera que en la Resolución sobre el conflicto de
DTI2 apuntada, Telefónica podrá utilizar las distancias que ha indicado.
Como resultado de todo lo anterior, se obtienen los siguientes precios para las
solicitudes de fibra óptica de Orange:
14
Medida para caracterizar la fibra y que es realizada mediante un equipo OTDR (Optical Time-
Domain Reflectometer), instrumento que inyecta un conjunto de pulsos ópticos y analiza la luz
reflejada o dispersada a lo largo de la fibra analizada para caracterizarla.
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[INICO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS
Trayecto
Distancia
Precio mensual
para 2 fibras
Cuota mensual
para 2 fibras
FIN CONFIDENCIAL PARA TERCEROS]
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
Primero.- Telefónica debe entregar a Orange en el plazo de 15 días
laborables desde la notificación de la Resolución una oferta para provisionar el
servicio de fibra oscura solicitado por Orange entre CONFIDENCIAL
TERCEROS [ ] en las condiciones definidas en el apartado II.9
Segundo.- Telefónica deberá entregar a Orange en el plazo de 15 días
laborables desde la notificación de la Resolución sendas ofertas de fibra oscura
para las rutas entre CONFIDENCIAL TERCEROS [ ] y
entre CONFIDENCIAL TERCEROS[ ] de acuerdo con las
condiciones definidas en el apartado II.9 y proseguir con la provisión de la oferta
que fuera seleccionada por Orange.
Tercero.- Telefónica deberá informar en el plazo de 10 días laborables desde
la notificación de la Resolución de las centrales alternativas a la de Rosales y
Ciudad Quesada en las que estaría en disposición de entregar el servicio de EdS
mediante fibra oscura de CONFIDENCIAL TERCEROS [ ]
de acuerdo con la ruta que sigue la fibra propia y su estructura jerárquica.
Cuarto.- Telefónica debe atender las solicitudes de Orange de servicio de
Entrega de Señal mediante fibra oscura facilitándole la oferta correspondiente en
el plazo de 20 días laborables, sin poder denegarlas salvo si no se cumple alguna
de las condiciones especificadas en la OBA. En caso de tener dudas sobre la
razonabilidad de la solicitud debe acudir a esta Comisión para que resuelva
sobre dicha razonabilidad.
Quinto.- Cuando Telefónica deniegue solicitudes de Orange de servicio de
Entrega de Señal mediante fibra oscura en rutas por no disponer de fibra
excedentaria suficiente hasta la central destino solicitada, en el plazo de 20 días
laborables deberá informarle de dicha situación y de las centrales alternativas
cercanas en las que estaría en disposición de entregar dicho servicio de fibra
oscura.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
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Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
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ANEXO: RESPUESTA A LAS ALEGACIONES
Consideraciones generales sobre las redes y su categorización
Telefónica recuerda de nuevo que, como se ha señalado en múltiples
resoluciones, si bien no hay una definición unívoca del servicio de EdS, los
enlaces establecidos mediante dicho servicio tienen por objeto la conexión de
los equipos de la red de acceso ubicados en una central de Telefónica con los
equipos propios de transporte ubicados en su punto de presencia. En cambio,
no es un uso permitido su uso para la constitución de la red de transporte de los
operadores.
Telefónica señala que la red que une el conjunto de centrales de la zona, entre
las que se encuentra la localidad de CONFIDENCIAL PARA TERCEROS[ ],
con Alicante y cuya arquitectura es analizada para compararla con la que
pretende realizar Orange, corresponde a su red de transporte. Según Telefónica
dicha red conecta, mediante una estructura de anillo, diferentes nodos que
agregan el tráfico de las centrales de acceso, pero que dichos nodos estén
ubicados en el mismo edificio que las centrales de acceso no conlleva que dicho
anillo pueda considerarse como red de acceso.
Según Telefónica CONFIDENCIAL EXCEPTO PARA TELEFÓNICA [
] FIN CONFIDENCIAL.
Según Telefónica afirmar que el hecho de que un anillo transcurra por un número
importante de ubicaciones es motivo para descartarlo como transporte de tráfico
troncal es errónea dado que los equipos intermedios WDM que se encuentran
“en paso” no hay procesado de la señal por lo que no introducen retardo.
Además, también considera errónea afirmar que un anillo compuesto por 11
nodos es de pequeño ámbito geográfico y al respecto a modo de ejemplo señala
que CONFIDENCIAL EXCEPTO PARA TELEFÓNICA [
] FIN CONFIDENCIAL. Por ello, considera que todas dichas razones no son
argumentos válidos para descartar que una determinada solicitud de EdS pueda
ser utilizada para transportar e implementar enlaces troncales.
Contestación:
La explicación de Telefónica no añade ningún hecho o aspecto que no se haya
tenido en cuenta al analizar el uso de la EdS solicitadas por Orange y la
adecuación de la arquitectura perseguida a la regulación actual.
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Independientemente del nombre, nivel jerárquico, ubicación que Telefónica
atribuye a los equipos, la conexión de las localidades y la agregación del tráfico
para llevarlo hasta la central de Alicante sigue una arquitectura más eficiente, en
cuanto a reutilización de recursos y reducción de costes, además de disponer de
capacidad de redundancia, de la que conllevaría conectar de forma
independiente cada una de dichas localidades mediante unos recursos
dedicados desde cada una de ellas hasta Alicante.
Precisamente, dicha arquitectura es la que se pretendía que los operadores
pudieran reproducir, al permitirles que los servicios de EdS solicitados en una
central pudieran terminar en otra central y pudieran concatenarse
independientemente del tipo de EdS utilizada. Como ya se ha señalado, todo ello
con la limitación de que el objeto fuera transportar, hacia su PPO, los tráficos de
los clientes a los que se llega mediante servicios mayoristas contratados a
Telefónica, y nunca aprovechar para conectar entre sí los PPO del operador
alternativo y construir con dichas EdS su red troncal.
Por lo tanto, que Telefónica se refiera a dicha red o arquitectura propia con una
u otra denominación no modifica el objeto ni las limitaciones de la regulación
aplicable al servicio de EdS. En este sentido, como se ha señalado, el análisis
de la solicitud de Orange y todos los datos requeridos permiten verificar que es
acorde con el objeto de la regulación vigente y cumple con las limitaciones
definidas de no estar destinada a la construcción de red troncal para conectar
sus puntos de presencia.
Al respecto, tampoco influye en el objeto y las limitaciones aplicables a la EdS,
el grado de redundancia que se vaya a implementar sobre dicha arquitectura,
siendo ello decisión de cada operador que puede ir desde disponer de diversidad
de caminos para el tráfico total de cada central, o únicamente de algunas
centrales o incluso hasta redundancia y diversidad de caminos para el tráfico de
cada equipo de acceso de forma específica.
Finalmente, Telefónica está en lo cierto al señalar que no se puede afirmar de
forma general que un anillo compuesto por 11 nodos es de pequeño ámbito
geográfico. De hecho, en ningún momento se ha realizado dicha equivalencia ni
dicha afirmación general. Evidentemente, que el número de nodos esté limitado
a 10 o 12 no implica que el anillo sea de ámbito reducido, sino que, si las
distancia entre los nodos son grandes, más o menos según si se utilizan
amplificadores intermedios, el anillo puede tener ámbitos geográficos extensos,
de nivel de varias provincias o incluso, quizás, nacional.
Ello no puede confundirse con el hecho de que, disponiendo de los datos de
todas las localizaciones geográficas de los nodos de un anillo que además
sumen de 10 a 12 ubicaciones, se afirme que cubre un pequeño ámbito
geográfico. Y que ello sea, otro, no el único, indicio claro para descartar que
dicho anillo forme parte de una red troncal para unir los PPO del operador
ubicados en provincias distintas, puesto que, para llegar a unir dichos puntos de
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presencia mediante el uso de dicho anillo conllevaría que el tráfico pasara por
muchos nodos y equipos intermedios. Y con ello, si bien como dice Telefónica
los retardos introducidos por los equipos pueden ser despreciables si la señal
óptica no es procesada, se aumenta innecesariamente las probabilidades de
fallo y avería al tener que pasar por muchos más equipos activos.
A modo de ejemplo, si entre dos puntos de presencia hay una distancia de
150 km en línea recta, con disponibilidad de medios y fibra de terceros para
conectarlos, no es demasiado razonable que la unión de ambas localidades se
realice a través de un anillo que solo para recorrer los 50 primeros kilómetros
discurre por 11 nodos intermedios. Es más lógico que disponiendo de medios, la
red y anillos que unen los puntos de presencia se limiten a conectar dichos
puntos, estando ello también alineado con la propia afirmación de Telefónica de
que CONFIDENCIAL EXCEPTO PARA TELEFÓNICA [
] FIN CONFIDENCIAL
Relación entre estaciones base y la EdS mediante fibra oscura
Según Telefónica, el hecho de que entre las ubicaciones que forman parte del
anillo que se constituye mediante el servicio de EdS con fibra oscura existan
estaciones móviles debería constituir motivo suficiente de denegación del
servicio. Para Telefónica no debería permitirse que las fibras oscuras objeto del
expediente fueran utilizadas para transportar tráfico de estaciones base puesto
que este uso queda excluido de la obligación del servicio de EdS que tiene
impuesta.
Contestación:
Telefónica viene a solicitar una prohibición general de transportar tráficos de la
red móvil por medio de los servicios de EdS, pero ello carece de sentido a la luz
de los reiterados pronunciamientos de la CNMC en los análisis de mercados o
las diferentes ofertas de referencia sobre la posibilidad de que los operadores
puedan reutilizar las EdS disponibles para precisamente ofrecer conectividad a
las estaciones base de la red móvil. Entre dichos servicios mayoristas están tanto
el acceso a la infraestructura de obra civil de Telefónica (oferta MARCo) como
las líneas alquiladas terminales (ORLA), ambos, de acuerdo con las obligaciones
que Telefónica tiene impuestas en el ámbito de los mercados 3a como del
mercado de líneas alquiladas terminales
15
, susceptibles de ser utilizados por los
operadores para alcanzar y conectar su red de acceso radio, y ambos asimismo
susceptibles de apoyarse en los servicios regulados de EdS para establecer la
conexión con la central correspondiente.
15
Resolución, de 11 de abril de 2013, por la que se aprueba la definición y análisis del mercado
de segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor, la designación de operador con
poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones (MTZ 2012/2017)
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Por consiguiente, si en una central la EdS implementada mediante fibra oscura
es utilizada para transportar el tráfico proveniente de servicios MARCo y ORLA
y estos a su vez son utilizados para conectar las estaciones base, dicha fibra
oscura transportará lógicamente tráfico de servicios móviles. Todo ello de
acuerdo con la regulación actualmente establecida. Por lo tanto, la pretensión de
Telefónica de excluir que el tráfico de servicios móviles pueda circular por los
servicios de EdS, entre ellos la fibra oscura, es contraria a la regulación.
Ahora bien, todo lo anterior no debe confundirse con una obligación de suministro
de fibra oscura para conectar las estaciones base, puesto que ni existe, ni se
afirma que exista en ningún momento en el presente procedimiento, ni guarda
relación con lo resuelto en este conflicto
En el presente caso, cuando de acuerdo con las obligaciones que tiene
impuestas, Telefónica suministra la EdS por fibra oscura como conexión a su
central para que el operador pueda extraer el tráfico y el enlace establecido
puede contribuir a formar anillos de acceso, y en dichos anillos de acceso puede
haber estaciones base de la red móvil, entonces la EdS puede llegar a
transportar tráfico de la red de acceso radio de dicho operador, sin que ello
implique que el uso de la EdS mediante fibra oscura en los términos aprobados
en la presente resolución sea distinto del estrictamente contemplado en el
servicio de EdS.
Sobre la definición de limitaciones al uso de la EdS mediante fibra oscura
Telefónica solicita que se regulen y definan un conjunto de situaciones que
permitan evitar los usos indebidos del servicio de EdS mediante fibra oscura. En
sus alegaciones propone un conjunto de condiciones que deberían imponerse
en el uso de la EdS mediante fibra oscura.
Contestación:
Las condiciones propuestas por Telefónica son una serie de restricciones que no
han podido ser contrastadas con Orange y vendrían a suponer en última
instancia una redefinición del servicio contenido en la oferta de referencia. Sin
que ello suponga ningún prejuicio sobre la razonabilidad o no de las condiciones
propuestas por Telefónica, no es en el marco de este procedimiento que
corresponde realizar una posible modificación de la oferta de referencia como
viene a solicitar Telefónica al proponer un conjunto de modificaciones sobre
diferentes aspectos del servicio de EdS y sus modalidades.
Telefónica, puede solicitar la modificación de la oferta de referencia para cambiar
o ampliar aquellos aspectos que considere adecuados para lo cual se iniciaría el
correspondiente expediente administrativo para realizar el análisis de las
solicitudes de modificación.
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Consideraciones sobre las solicitudes concretas de fibra oscura de Orange
En sus alegaciones Telefónica señala que en algunos casos las topologías
empleadas y descritas impiden distinguir con claridad si el servicio de EdS
mediante fibra oscura solicitado se pretende utilizar únicamente para crear
estructuras de acceso y conectarlas a la red de transporte del operador o para
generar estructuras de transporte de nivel superior.
La práctica habitual, según Telefónica, es que para cada anillo WDM se utilicen
equipos de un único fabricante y, por lo general, incluso también un mismo
modelo, por lo que, de la diversidad de equipos que se señala en el informe,
entiende que se derivaría una existencia de múltiples estructuras de transporte
presentes en esas ubicaciones destinadas al tráfico de redes troncales.
Telefónica también señala que no le consta que se haya solicitado a Orange la
red de transporte que tenga contratada con terceros proveedores de fibra oscura
o enlaces troncales para el transporte en la zona en la que se ubica el presente
conflicto, por lo que puesto que la CNMC no conoce qué estructura puede tener
dicho operador respecto a la red troncal al ser un mercado desregulado no tiene
visibilidad completa de toda la información que le permita adoptar una decisión
objetivo y proporcional.
Telefónica señala que, a la vista de los datos expuestos en el informe, resulta
difícil afirmar inequívocamente que el anillo constituido no vaya a ser utilizado
para tráfico troncal lo que supondría un uso indebido del servicio de EdS.
Contestación:
En el presente conflicto se ha realizado un análisis pormenorizado sobre su uso
y, a diferencia de lo señalado por Telefónica, sí se ha solicitado y analizado todos
los tráficos susceptibles de ser transportados por las EdS solicitadas, así como
la presencia, arquitectura e implementación de la red troncal de Orange en las
áreas en las que se presenta el conflicto (véase el apartado II.5.4).
Precisamente dichos datos detallados sobre todas las ubicaciones unidas
mediante los anillos, la declaración de todos los tipos de tráficos susceptibles de
ser transportados por las EdS solicitadas y la ubicación dónde se generan dichos
tráficos, añadido a los datos sobre la red que une sus puntos de presencia, su
implementación y recorrido, son los motivos principales para descartar el uso
indebido de dichas EdS.
A todo ello se añaden otro conjunto de indicios y razones técnicas en relación
con la implementación de las redes que corroborarían la poca lógica que tiene
incorporar dicha EdS mediante fibra óptica como parte de la red troncal de
Orange. Dicha red troncal ya existe y está implementada para unir sus puntos de
presencia sin que dicha EdS guarde relación ni pudiera derivarse ninguna
ventaja.
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Sobre las condiciones aplicables a las solicitudes de Orange
En relación con las tareas de mantenimiento, según Telefónica, no obligar al
operador, en este caso Orange, a realizar pruebas reflectométricas le imposibilita
realizar dichas tareas de forma adecuada y correcta. Según Telefónica, al no
tener acceso a los extremos de la fibra oscura, no puede utilizar ningún
instrumento de medida para localizar la ubicación y tipo de avería y acudir
directamente al punto en el que se debe reparar.
Por su lado, Orange alega que los plazos de 15 días establecidos para que
Telefónica entregue las ofertas son excesivos, puesto que considera que si bien
dicho plazo podría ser adecuado para el análisis de viabilidad de una solicitud
nueva, en los casos del presente conflicto Telefónica tiene analizados los
recursos disponibles en las centrales afectadas por el conflicto. Por ello, Orange
considera que un plazo de 5 días para la presentación formal de las ofertas
debería ser suficiente.
Contestación:
En lo que hace a las pruebas reflectométricas, debe entenderse que la entrega
de fibra oscura se realiza en las propias centrales de Telefónica en elementos
existentes en las que termina dicha fibra como repartidores ópticos o armarios
de dispersión óptica, o incluso rosetas a los que posteriormente se conectan
los equipos del operador alternativo mediante cables/latiguillos ópticos. Dichos
puntos son accesibles por parte de Telefónica para realizar las medidas que
requiera para realizar el mantenimiento.
Que la resolución de la avería conlleve la colaboración del operador que ha
contratado el servicio de fibra oscura es razonable y no parece que haya motivo
para que no se produzca cuando es necesaria en aras a solventar un problema
en un recurso que posiblemente resulte crítico para proporcionar servicios a los
clientes finales cuyo tráfico es transportado por el enlace de fibra oscura. Sin
embargo, dicha colaboración y que aporte toda la información para describir la
avería y descartar que ésta esté localizada en uno de sus elementos de su
responsabilidad (mal funcionamiento de los equipos o sus latiguillos) no puede
justificar que se le impida a Orange comunicar una avería por no hacer las
medidas reseñadas sobre la infraestructura responsabilidad de Telefónica.
Por otro lado, ello no impide que las pueda realizar si lo cree necesario, cuando
posiblemente ello redunde en una resolución del problema más rápida de un
elemento que posiblemente resulte también crítico para la provisión de los
servicios.
Respecto a los plazos para la presentación de las ofertas a los que hace
referencia Orange, habiéndose considerado que 20 días sería un plazo máximo
en condiciones normales de una nueva solicitud, en el informe ya se consideró
que efectivamente en el presente caso Telefónica ya ha realizado un análisis de
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la situación y dispone de los datos y por tanto se redujo a 15 días. No obstante,
se considera que siendo las primeras entregas de esta modalidad de EdS
igualmente debe darse un margen amplio para efectuar una oferta que debe
necesariamente incluir también un análisis de la entrega concreta de los
elementos y actuaciones necesarias para realizar la conexión con los equipos de
Orange en base a lo mencionado y estipulado en la oferta realizada a DTI2
16
.
Sobre la falta de razonabilidad de las solicitudes de Orange
En su escrito de alegaciones al trámite de audiencia Telefónica vuelve a referirse
a la falta de razonabilidad de las solicitudes de Orange al entender que no
representan una solución eficiente ni razonable para los usos mencionados por
Orange. Para ello, realiza una comparativa del coste que supone las solicitudes
de fibra oscura según la distancia y en base al precio por metro establecido para
ellas en el presente procedimiento en relación con el coste regulado para las EdS
basadas en capacidad portadora Ethernet a 1 Gbit/s y 10 Gbit/s.
Al respecto Telefónica señala que la propia Resolución en la que se introdujo por
primera vez la modalidad de EdS mediante fibra oscura recogía claramente que
Telefónica deberá atender las solicitudes razonables, reconociendo con ello que
pueden existir solicitudes que no cumplan con tal condición.
Contestación:
En todo el procedimiento se ha analizado la adecuación de las solicitudes a la
regulación existente y también se han evaluado razones técnicas que pueden
explicar el uso de fibra oscura en lugar de servicios basados en capacidad
portadora.
La comparación económica aportada por Telefónica no aporta ninguna diferencia
significativa en coste para las solicitudes de Orange analizadas en el presente
procedimiento. De hecho, los operadores han venido utilizando también fibra
oscura de terceros proveedores en determinadas circunstancias para la
implementación del backhaul y llevar el tráfico desde las centrales de Telefónica
a sus nodos, mientras que en otras han optado efectivamente por capacidad
portadora. Son los propios interesados, y no un competidor como Telefónica, los
que deben realizar sus evaluaciones técnico-económicas para decidir las
opciones técnicas más convenientes para su despliegue.
16
Las cuotas de alta de los servicios de EdS solicitados se calcularán en base a los trabajos
específicos necesarios en las centrales involucradas en las solicitudes realizadas debiendo ser
desglosados y poder ser comprobados y verificados por el operador solicitante del servicio. Los
precios de los trabajos y materiales serán los establecidos en la OBA para otros servicios de
EdS.
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Sobre los estudios de viabilidad de otras centrales próximas
Sobre la obligatoriedad de dar un estudio de disponibilidad para provisionar un
servicio de fibra oscura en las cercanías de Guardamar, Telefónica considera
que carece de sentido puesto que, cuando Orange solicita una EdS desde una
central, lo hace para transportar el tráfico de dicha central hasta su PPO y no
desde otra. Además, considera que en ningún caso debe asumirse que dichos
estudios tengan que elaborarse de forma gratuita para el operador.
Telefónica ejemplifica que en aquellas ocasiones en las que no puede realizar
tendido de cable es frecuente que las entidades responsables de estos trabajos
facturen por los estudios, independientemente de que la obra se realiza o no. Así
aporta ejemplos en los que ADIF le ha facturado por el estudio previos para la
realización de los trabajos. También menciona el caso de la oferta mayorista de
fibra oscura de la propia Orange en Francia en la que contempla tres tipos de
estudios previos que denomina “étude de parcours”, “étude de faisabilité y
étude de bouclage” cuyos costes oscilan entre los 500€ y los 2.000€.
Contestación:
Obviamente, no tendría sentido que Telefónica ofreciera a Orange información
sobre la disponibilidad de fibra oscura en centrales distintas de las que Orange
haya solicitado el servicio de EdS, no siendo este el objetivo de lo resuelto.
Telefónica tiene la obligación de ofrecer únicamente fibra oscura en caso de que
tenga fibra disponible no requiriéndosele que realice ningún trabajo de
despliegue ni adecuación. Por consiguiente, en el presente conflicto no se le ha
señalado a Telefónica que deba realizar ningún estudio adicional, ni evaluar otras
centrales diferentes de dónde se ha solicitado la EdS. Se le ha indicado que en
el momento en que Telefónica evalúa la disponibilidad de fibra entre la central
asociada a la EdS solicitada y la central de destino, si el resultado es que no hay
fibra disponible entre ellas, pero existe fibra hasta diversas centrales
intermedias en el camino que uniría las centrales inicialmente involucradas, lo
comunique al operador interesado.
En este caso no se estaría haciendo referencia a la realización de ningún estudio
para realizar ningún trabajo más allá de la comunicación de la disponibilidad del
servicio, por lo que no tiene sentido comparar con estudios sobre trabajos a
realizar. Por otro lado, en el caso de realizar una comparación con la oferta de
referencia de Orange en Francia, como bien indica Telefónica al analizar dicho
documento, dicha oferta ya explicita en un listado todas las centrales entre las
que se puede solicitar el servicio, obligación que no tiene actualmente Telefónica
al no obligarle a realizar una oferta de referencia.
Ahora bien, a los efectos de la practicidad y efectividad del servicio, una cosa es
que no se obligue a Telefónica publicar de antemano todo el conjunto de
centrales entre las que podría provisionar un servicio de fibra oscura y cuestión
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distinta es pretender que una vez un operador que solicite el servicio en una
determinada central de interés, deba también intuir y acertar, a ciegas, en que
centrales puede solicitar la entrega de dicha fibra oscura, al desconocer no solo
la disponibilidad de fibras vacantes sino la arquitectura y rutas de centrales
intermedias realmente conectadas.
Respecto a las alegaciones sobre la comparativa de la oferta de referencia de
Orange y Telefónica, sin entrar a comparar cada aspecto de forma concreta
basta señalar que Telefónica tiene una obligación mucho más liviana al no
obligarle a publicar ninguna oferta de referencia de aplicación general.
Sobre la no realización de un análisis de mercado de fibra oscura
Telefónica finalmente alega de nuevo sobre la necesidad de la realización de un
análisis de mercado para las nuevas obligaciones que considera que se le
impusieron, no solo en la resolución por la que se modificó la modalidad de
Entrega de Señal (EdS) mediante fibra oscura de la OBA de 5 de abril de 2018
17
,
sino incluso en el presente expediente.
Contestación:
Como se ha mencionado, la modalidad de EdS mediante fibra oscura fue
introducida en la mencionada Resolución de 31 de mayo de 2012
18
. Ya en dicha
Resolución se razonó y justificó, la no vinculación de la introducción de la nueva
modalidad de EdS a la necesidad de un análisis de mercado como el señalado
por Telefónica. Asimismo, posteriormente en la resolución de la CMT
19
sobre el
recurso interpuesto por Telefónica contra la citada resolución de 31 de mayo se
volvió a dar respuesta y contestación a las alegaciones de Telefónica que eran
análogas a las presentes alegaciones al trámite de audiencia sobre la supuesta
modificación de las obligaciones impuestas y necesidad de un nuevo análisis de
mercado.
Ambas resoluciones fueron ratificadas por la Audiencia Nacional que desestimó
la demanda presentada por Telefónica basada en la misma argumentación que
las presentes alegaciones
20
.
Obviamente, ni en la referida Resolución del 5 de abril de 2018, ni en la presente
relativa al procedimiento CFT/DTSA/052/18, se imponen nuevas obligaciones
17
Resolución, de 5 de abril de 2018, sobre la modificación del servicio de entrega de señal de
la OBA para introducir los circuitos tipo 10 Gigabit Ethernet y revisar la modalidad de fibra oscura.
18
Resolución sobre la solicitud de France Telecom España de modificación del servicio de EdS
de la OBA (MTZ 2011/2045).
19
Resolución de la CMT, de 8 de noviembre de 2012, relativa a los recursos de reposición
interpuestos contra la Resolución, de fecha 31 de mayo de 2012, sobre la solicitud de
modificación de los servicios de Entrega de Señal (EdS) de la OBA (AJ 2012/1407).
20
Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava)
de 17 de diciembre de 2014 (Recurso nº PO 7/2013).
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relacionadas con un análisis de mercado ni se modifican las impuestas en los
análisis de mercados realizados, tratándose, en la primera, la modificación de
algunos aspectos relacionados con la provisión de la modalidad de EdS
mediante fibra oscura ya introducida en la OBA desde 2012, y en la segunda, del
conflicto de acceso sobre unas solicitudes concretas de dicha modalidad
realizadas por Orange.

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