Resolución CFT/DTSA/046/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 20-11-2019

Fecha20 Noviembre 2019
Número de expedienteCFT/DTSA/046/19
Tipo de procesoConflictos telecom
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
CFT/DTSA/046/19/DEVANDHOST VS
LEMONVIL SUSPENSIÓN ACCESO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5-28004 Madrid- C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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ACUERDO POR EL QUE SE INADMITE EL CONFLICTO INTERPUESTO POR
DEVANDHOST, S.L. CONTRA BB PHONE LEVANTE, S.L. SOBRE LA
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO MÓVIL
CFT/DTSA/046/19/DEVANDHOST vs LEMONVIL SUSPENSIÓN ACCESO
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª. María Fernández Pérez
Consejeros:
D. Benigno Valdés Díaz
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Secretario de la Sala:
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 21 de noviembre de 2019
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente con CFT/DTSA/046/19,
la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta el siguiente acuerdo:
I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Escrito de interposición de conflicto de Devandhost
Con fecha 22 de mayo de 2019, tuvo entrada en el registro de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) escrito del operador
Devandhost, S.L. (Devandhost), mediante el que plantea un conflicto de acceso
contra BB Phone Levante, S.L. (Lemonvil) por el “incumplimiento reiterado por
parte de [Lemonvil] (…) en la prestación de servicios alegando deudas
inexistentes”.
Concretamente, Devandhost señala que Lemonvil le ha suspendido el acceso a
su plataforma de gestión de servicios mayoristas y le ha remitido un burofax en
el que le comunica la rescisión del contrato por incumplimientos reiterados en los
pagos por parte de Devandhost, pese a que las incidencias generadas en los
pagos de las facturaciones se han producido por causas ajenas a Devandhost
a juicio de este último operador-.
Por ello, la operadora solicita que Lemonvil “cumpla con las condiciones
contractuales pactadas ya que no existe ni ha existido en ningún momento
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negativa por parte de esta empresa a satisfacer las facturas que se nos vienen
emitiendo”.
SEGUNDO.- Comunicación del inicio del procedimiento y requerimientos
de información a las partes interesadas
Mediante sendos escritos de la Directora de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual (DTSA) de la CNMC, de fecha 6 de junio de 2019, se comunicó a
Devandhost y a Lemonvil que había quedado iniciado un procedimiento de
conflicto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 21.3 y 21.4, párrafo
segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Asimismo, por ser necesario para el examen y mejor conocimiento de los hechos,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la LPAC, se formularon
requerimientos de información a los interesados en el procedimiento.
TERCERO.- Contestación de los interesados a los requerimientos de
información
Con fecha 21 de junio de 2019, se recibió en el registro de la CNMC escrito de
Lemonvil mediante el que daba contestación al requerimiento de información
formulado por esta Comisión.
Por su parte, Devandhost accedió al requerimiento de 6 de junio de 2019 el día
18 del mismo mes y año. A día de hoy, no se ha recibido en la CNMC la
información solicitada a Devandhost a través del citado requerimiento.
CUARTO.- Declaración de confidencialidad
Con fecha 30 de julio de 2019, la DTSA declaró confidencial los importes
presuntamente adeudados por Devandhost a Lemonvil que figuran en el escrito
de fecha 21 de junio de 2019 presentado por Lemonvil, así como la información
contenida en los documentos que acompañaron dicho escrito.
QUINTO.- Trámite de audiencia y alegaciones de las partes
El 25 de octubre de 2019, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 82
de la LPAC, se puso a disposición de Devandhost y de Lemonvil el informe de la
DTSA, emitido en el trámite de audiencia
1
, otorgándoles el debido plazo para que
efectuaran sus alegaciones y aportaran los documentos que estimaran
pertinentes.
Los interesados no han presentado alegaciones.
1
La notificación del trámite de audiencia a Lemonvil se efectuó el día 25 de octubre de 2019.
Devandhost no ha accedido a la notificación, habiendo sido puesta a disposición de la empresa
hasta el día 5 de noviembre, entendiéndose por tanto rechazada.
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A los anteriores Antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- Habilitación competencial de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia y ley aplicable
La competencia de la CNMC para intervenir en este procedimiento resulta de lo
dispuesto en la normativa sectorial. En este sentido, el artículo 6 de la LCNMC
señala que este organismo “supervisará y controlará el correcto funcionamiento
de los mercados de comunicaciones electrónicas”, correspondiéndole a estos
efectos “resolver los conflictos en los mercados de comunicaciones electrónicas
a los que se refiere el artículo 12.1.a) de la presente Ley” y “realizar las funciones
atribuidas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre[
2
], y su normativa de desarrollo”.
Asimismo, los artículos 12.5 y 70.2.g) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General
de Telecomunicaciones (LGTel), facultan a la CNMC a intervenir en las
relaciones entre operadores, o entre operadores y otras entidades que se
beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión, con objeto de fomentar
y, en su caso, garantizar la adecuación del acceso, la interconexión y la
interoperabilidad de los servicios, así como la consecución de los objetivos
establecidos en el artículo 3.
En ejercicio de sus funciones en el ámbito de la interconexión y el acceso, esta
Comisión está habilitada para supervisar la actuación de los operadores, entre
otras cuestiones, para garantizar el equilibrio contractual entre las partes y
salvaguardar un interés general, como es el del acceso y la interconexión de las
redes en condiciones no discriminatorias, transparentes, proporcionadas y
basadas en criterios objetivos, en interés de todos los usuarios, los cuales
constituyen intereses generales dignos de protección que justifican la actuación
de esta Comisión.
El presente procedimiento tiene por objeto analizar la solicitud presentada por
Devandhost para que Lemonvil continúe prestándole los servicios mayoristas de
acuerdo a las condiciones contractuales pactadas entre las partes al no existir,
según aquel operador, una situación de impago que sea su responsabilidad.
Por ello, de conformidad con los preceptos citados y en atención a lo previsto en
los artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y en virtud del artículo 14.1.b) del Estatuto
Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto,
el órgano competente para resolver el presente procedimiento es la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC.
Por último, este procedimiento, en lo no previsto por la LCNMC y la LGTel, se
rige por lo establecido en la LPAC.
2
Actualmente, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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III FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
PRIMERO.- Sobre las relaciones entre los operadores interesados en el
presente conflicto
Las partes interesadas en el presente conflicto son las siguientes:
Devandhost, operador que se encuentra inscrito en el Registro de
Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que
gestiona la CNMC, para llevar a cabo las siguientes actividades
3
:
- Explotación de una red pública de comunicaciones electrónicas basada
en la utilización del dominio público radioeléctrico a través de
frecuencias de uso común.
- Prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas de
proveedor de acceso a Internet, reventa del servicio vocal nómada y
transporte de la señal de los servicios de comunicación audiovisual.
Lemonvil, operador inscrito para la prestación de diversos servicios de
comunicaciones electrónicas, entre los que se encuentran el servicio
telefónico fijo disponible al público (STDP), la reventa del STDP y el servicio
vocal nómada o el servicio de móvil virtual completo (OMV), para el que
utiliza la red de Orange
4
. Lemonvil presta sus servicios de comunicaciones
electrónicas a operadores locales de telecomunicaciones, administraciones
públicas y empresas.
Devandhost ha denunciado que Lemonvil le había suspendido el acceso a su
plataforma de gestión alegando que debía determinadas cantidades.
Devandhost reconoce que hubo retrasos en los pagos, pero dentro de los
márgenes que permitía el contrato suscrito entre ambos operadores y solicita la
intervención de la CNMC para que Lemonvil restaure la prestación del servicio
que tienen acordado.
Tras el correspondiente requerimiento, Lemonvil ha aportado al expediente el
“Contrato de comercialización con encomienda de cobro” que había suscrito con
Devandhost con fecha 2 de abril de 2018. En este contrato, este último operador
se obliga a realizar todas aquellas actividades relacionadas con la promoción
comercial y contratación de los servicios de telefonía móvil de Lemonvil, de
acuerdo con las condiciones pactadas en el referido contrato.
Lemonvil señala que Devandhost “es un comercializador de los servicios que
presta Lemonvil de telefonía móvil no existiendo interconexión alguna”. Por ello,
3
Inscrito en el expediente con no. RO/DTSA/0578/18.
4
Inscrito en el Registro de operadores desde el año 2014 (expediente RO 2014/1998), y por
última vez en el expediente RO/DTSA/0704/17.
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al no tratarse de una relación de interconexión mayorista entre operadores,
Lemonvil solicita el archivo del procedimiento.
Examinado el contrato suscrito entre ambos operadores, se constata que se trata
de un contrato de comercialización del servicio telefónico móvil de Lemonvil por
parte de Devandhost. Así, el contrato describe los servicios incluidos de la
siguiente manera:
INICIO CONFIDENCIAL PARA TERCEROS [ ] FIN CONFIDENCIAL
De la revisión de la información proporcionada por Lemonvil puede advertirse
que el conflicto planteado por Devandhost se encuentra referido a la supresión
de un acceso a una plataforma para servicios móviles de un comercializador y a
discrepancias en las liquidaciones de las facturaciones que son materia del
contrato de comercialización suscrito entre las partes, y no a un conflicto
suscitado en el marco de una relación de interconexión o acceso.
Asimismo, Devandhost no está inscrito como operador móvil virtual. Aunque en
su notificación al Registro de Operadores del año 2018 incluyó, entre otros
servicios, el de operador móvil virtual prestador de servicios (OMV PS), este no
llegó a ser inscrito como tal, por no haber incluido la información técnica y
comercial correspondiente, como se le notificó por Resolución de 4 de junio de
2018 en el expediente supra referenciado-, sin que el operador haya vuelto a
notificar esta actividad.
Dado que el operador no está inscrito para esta actividad, y como el contrato
remitido regula una relación de un operador con su comercializador, no hay
motivos para interpretar que Devandhost está prestando la actividad de OMV PS
en el mercado. Si Devandhost desea prestar la actividad de OMV PS, deberá
notificarla al Registro de Operadores antes de su inicio.
SEGUNDO.- Inadmisión de la solicitud de Devandhost por falta de
competencias de la CNMC
En virtud de lo expuesto anteriormente, a juicio de esta Sala esta Comisión no
tiene competencias para intervenir en la relación actual entre Devandhost y
Lemonvil.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que la CNMC únicamente puede
pronunciarse sobre aquellas cuestiones que incidan directamente en el ámbito
material sobre el que despliega sus competencias, ámbito que se encuentra
delimitado en la LCNMC y la LGTel, como se señalaba anteriormente. De
conformidad con los artículos 12.5 y 15 de la LGTel, la CNMC resolverá conflictos
entre “operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las
obligaciones de acceso e interconexión”.
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Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
ACUERDA
ÚNICO. Inadmitir la solicitud de DEVANDHOST, S.L., por la que plantea un
conflicto frente a BB PHONE LEVANTE S.L. debido a la falta de competencias
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para pronunciarse
sobre los hechos denunciados, y declarar concluso el presente procedimiento.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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