Resolución CFT/DE/024/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-01-2023

Número de expedienteCFT/DE/024/22
Fecha12 Enero 2023
Actividad EconómicaEnergía
CFT/DE/024/22
CONFLICTO DE ACCESO
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS ACUMULADOS DE
ACCESO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA INTERPUESTOS POR EWD FV III, S.L. MOTIVADOS
POR LA DENEGACIÓN DADA POR EDISTRIBUCIÓN REDES
DIGITALES, S.L. A SUS SOLICITUDES DE ACCESO Y CONEXIÓN
PARA LA INSTALACIÓN “GABIAS I” DE 4,86 MW EN LA
SUBESTACIÓN GABIAS 66 KV Y LA DENEGACIÓN PARCIAL
DADA A LA SOLICITUD RELATIVA A LA INSTALACIÓN “GABIAS
II” DE 4,86 MW EN LA LMT SUBYACENTE DE GABIAS 20 KV
(CFT/DE/024/22)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
D.ª María Ortiz Aguilar
D.ª María Pilar Canedo Arrillaga
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 12 de enero de 2023
Visto el expediente relativo al conflicto presentado por EWD FV III, S.L., en el
ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013
y el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Supervisión Regulatoria aprueba la
siguiente Resolución:
I. ANTECEDENTES
PRIMERO. Interposición de los conflictos de acceso
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El 24 de enero de 2022 tuvo entrada en el Registro de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) un escrito de la sociedad
EWD FV III, S.L. (EWD FV) por el que planteaba un conflicto de acceso a la red
de distribución de energía eléctrica frente a la resolución denegatoria de
EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L. a su solicitud de acceso y conexión
para una instalación Gabias I, de 4,860 MW, en la subestación Gabias 66 KV.
En su escrito, EWD FV exponía los hechos resumidos a continuación:
- El 1 de noviembre de 2021, EDISTRIBUCIÓN publicó 52,4 MW
disponibles y 51 MW admitidos y no resueltos en la subestación Gabias
66 KV.
- El 3 de noviembre de 2021 fue presentada y admitida a trámite la solicitud
de acceso y conexión de la instalación Gabias I.
- El 30 de diciembre de 2021 EDISTRIBUCIÓN notificó a EWD FV la
denegación de los permisos de acceso y conexión.
- Tras la denegación del acceso, EDISTRIBUCIÓN continuó publicando en
su web la existencia de capacidad en el nudo en cuestión.
A los hechos anteriores, EWD FV añade los siguientes argumentos:
- El proyecto tiene una potencia inferior a 5 MW, por lo que la afección en
otros nudos de distribución no debería ser una condición limitante, de
acuerdo con lo indicado en el aparado 4 de la DA2 de la Circular 1/2021
de la CNMC.
- La subestación Gabias 66 KV tiene afección mayoritaria en la ST de
transporte Gabias 220 KV, a pesar de que en el informe de denegación
no se hace referencia al mismo, pero sí a otros nudos de transporte que
no deberían verse afectados. En cualquier caso, al tratarse de una
instalación inferior a 5 MW la solicitud no debería estar sujeta a la
aceptabilidad de REE, ni a la potencial saturación en la red de transporte,
y menos aún en nudos donde no existe afección mayoritaria.
- EDISTRIBUCIÓN no ha acreditado que existan solicitudes con mejor
orden de prelación.
Finaliza su escrito EWD FV solicitando que se estime el conflicto de acceso
dejando sin efecto la comunicación denegatoria de EDISTRIBUCIÓN y se
ordene a EDISTRIBUCIÓN que conceda permiso de acceso y conexión a la
instalación Gabias I.
El 16 de marzo de 2022 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un nuevo escrito
de la sociedad EWD FV III, S.L. por el que planteaba un conflicto de acceso a la
red de distribución de energía eléctrica frente a la resolución denegatoria parcial
dada por EDISTRIBUCIÓN a su solicitud de acceso y conexión para la
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instalación Gabias II de 4,86 MW, en la línea de media tensión (LMT) subyacente
de la subestación Gabias 20 KV.
En dicho escrito, EWD FV expone los siguientes hechos:
- El 1 de noviembre de 2021 la capacidad publicada por EDISTRIBUCIÓN
en el nudo Gabias 20 KV era de 57,9 MW disponibles y 50 MW admitidos
y no resueltos.
- El 3 de noviembre de 2021 se admitió a trámite la solicitud de acceso y
conexión para la instalación Gabias II.
- El 21 de febrero de 2022 EWD FV recibió una denegación parcial de la
solicitud presentada, en la que se concluía que la capacidad de acceso
disponible con necesidad de refuerzos era 63,1 KW. Dicha comunicación
informaba de que EWD FV debía abonar 785,5 euros en concepto de
coste del estudio realizado.
Añade EWD FV los siguientes argumentos:
- EDISTRIBUCIÓN no es transparente al publicar la información de acceso.
- La distribuidora no ha respetado el orden de prelación.
Finaliza su escrito EWD FV solicitando la estimación del conflicto y la anulación
de la comunicación denegatoria de EDISTRIBUCIÓN, así como que se ordene
a EDISTRIBUCIÓN que conceda el permiso de acceso y conexión solicitado por
la potencia total o, en caso de no concederse, que le sean devueltos a EWD FV
los costes en los que ha incurrido por no haber transparencia en las potencias
publicadas.
SEGUNDO. Comunicación de inicio del procedimiento y acumulación de
conflictos
Mediante sendos escritos de 11 de mayo de 2022, la Directora de Energía de la
CNMC comunicó a EWD FV y a EDISTRIBUCIÓN el inicio del procedimiento
administrativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (“Ley 39/2015”) confiriéndole a EDISTRIBUCIÓN un
plazo de diez días para formular alegaciones y/o aportar los documentos que
estimase oportunos, informándose asimismo de la acumulación de ambos
conflictos en un único procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
57 de la Ley 39/2015.
TERCERO. Alegaciones de EDISTRIBUCIÓN
El 1 de junio de 2022 tuvo entrada en el Registro de la CNMC un escrito de
EDISTRIBUCIÓN en el que alegaba lo siguiente:
En cuanto al escenario de estudio:
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- Debe tenerse en cuenta que los valores informados se refieren
exclusivamente a solicitudes presentadas en cada nudo, pero no en líneas ni
nudos de la red de distribución subyacente de los mismos.
Por su parte, a pesar de emplear el mismo escenario de estudio, la
“capacidad otorgable” en el momento en que se analiza una solicitud
particular puede diferir de la “capacidad disponible” en la medida en que la
primera tiene en cuenta también las instalaciones con mejor orden de
prelación, de manera que no se otorgará capacidad disponible a la solicitud
en estudio si existen solicitudes anteriores que tienen preferencia para que
se les otorgue y agotan la capacidad disponible. Dado que los estudios
particulares se van haciendo a medida que llegan nuevas solicitudes sin
poder esperar a que las anteriores se hayan contestado, la capacidad
otorgable en el instante que se analiza una solicitud.
Sobre la zona de influencia:
- Existen varios nudos que tienen influencia y determinan la falta de capacidad.
Debido al carácter mallado de la red de 66 KV, aunque la subestación Gabias
tiene afección mayoritaria en la propia subestación Gabias 220 KV, también
tiene afección significativa en Atarfe 220 KV.
- En el momento de estudiarse las solicitudes de EWD FV, existían ya
solicitudes previas en la zona de influencia con mejor orden de prelación, lo
que agotó la capacidad zonal y la del nudo Gabias 66 KV.
- Asimismo, en el momento de realizarse el estudio de las solicitudes de EWD
FV, había 389,25 MW comprometidos, relativos a solicitudes con informe
favorable desde la perspectiva de la red de transporte, pero suspendidos por
REE.
En cuanto a la denegación relativa a la instalación Gabias I:
- En el mes de noviembre de 2021, la capacidad publicada disponible en
Gabias 66 KV era de 52,4 MW, la ocupada de 73,2 MW y la que estaba en
situación de trámite 51 MW. Por su parte, en Gabias 20 KV, la capacidad
disponible era de 57,9 MW, sin que hubiera capacidad ocupada, y la
capacidad en trámite era 50 MW. A partir de los datos anteriores, EWD FV
podía conocer que al presentar su solicitud para la instalación Gabias I, se
encontraban pendientes de estudio 101 MW correspondientes a solicitudes
con mejor prelación que, forzosamente, iban a agotar la capacidad en Gabias.
- La evaluación de la solicitud requiere considerar todos los elementos de la
red que puedan resultar afectados, siendo posible denegar por criterios de
saturación nodal y zonal, siendo este último supuesto el caso para la
mencionada instalación. En concreto, se incumpliría el criterio de capacidad
de acceso en condiciones de disponibilidad total (N), existiendo 136 horas de
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riesgo anuales, así como en condiciones de indisponibilidad simple de la red
(N-1) pudiéndose alcanzar una saturación de 100,4% (respecto a la previa de
99,9%) ante una contingencia simple de la transformación 220/66 KV de SET
Atarfe.
En lo que respecta a la denegación de la instalación Gabias II:
- La solicitud se hizo en una línea y, en consecuencia, a pesar de ser
subyacente del nudo Gabias 20 KV y detraer capacidad del mismo, no se
incluye en la publicación de capacidades.
- Asimismo, la capacidad que se otorga en líneas de MT, aunque no se publica,
también detrae capacidad disponible no solo en la propia línea sino también
en la subestación y en la zona de influencia.
- En este caso, al tratarse de una solicitud a una LMT, no existen límites
zonales, existiendo un margen de capacidad disponible de 0,0632 MW.
Finaliza su escrito EDISTRIBUCIÓN solicitando a esta Comisión que desestime
el presente conflicto.
CUARTO. Trámite de audiencia
Una vez instruido el procedimiento, mediante escritos de la Directora de Energía
de 27 de junio de 2022, se puso de manifiesto a las partes interesadas para que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, pudieran
examinar el mismo, presentar los documentos y justificaciones que estimaran
oportunos y formular las alegaciones que convinieran a su derecho.
No se han recibido alegaciones de ninguna de las partes interesadas.
QUINTO. Informe de la Sala de Competencia
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 3/2013 y del artículo
14.2.i) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la Sala de Competencia de la CNMC ha emitido
informe en este procedimiento.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Existencia de conflicto de acceso a la red de distribución de
energía eléctrica
Del relato fáctico que se ha realizado en los Antecedentes de Hecho, se deduce
claramente la naturaleza del presente conflicto como de acceso a la red de
distribución de energía eléctrica.
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Asimismo, esta consideración no ha sido objeto de debate por ninguno de los
interesados.
SEGUNDO. Competencia de la CNMC para resolver el conflicto
La presente Resolución se dicta en ejercicio de la función de resolución de
conflictos planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a
las redes de transporte y distribución que se atribuye a la CNMC en el artículo
12.1.b) 1º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC (en adelante
En sentido coincidente, el artículo 33.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico dispone que “La Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resolverá a petición de cualquiera de las partes afectadas los
posibles conflictos que pudieran plantearse en relación con el permiso de acceso
a las redes de transporte y distribución, así como con las denegaciones del
mismo emitidas por el gestor de la red de transporte y el gestor de la red de
distribución”.
Dentro de la CNMC, corresponde a su Consejo aprobar esta Resolución, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley 3/2013, que dispone
que “El Consejo es el órgano colegiado de decisión en relación con las
funciones… de resolución de conflictos atribuidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
acordar”. En particular, esta competencia recae en la Sala de Supervisión
Regulatoria, de conformidad con el artículo 21.2 de la citada Ley 3/2013, previo
informe de la Sala de Competencia (de acuerdo con el artículo 14.2.i) del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto).
TERCERO. Objeto y análisis del conflicto
El presente conflicto versa por un lado sobre la denegación dada por
EDISTRIBUCIÓN a la solicitud de acceso y conexión de la instalación
fotovoltaica Gabias I en la subestación Gabias 66 KV y por otro, sobre la
denegación parcial dada por la distribuidora a la solicitud de acceso y conexión
de la instalación fotovoltaica Gabias II, en la LMT subyacente de la subestación
Gabias 20 KV.
En esencia, la discrepancia de EWD FV se refiere al escenario de estudio y la
zona de influencia considerada por EDISTRIBUCIÓN, así como a los criterios de
denegación.
EWD FV considera que existen discrepancias entre las capacidades publicadas
y las denegaciones dadas, ya que en el momento de presentar las solicitudes,
EDISTRIBUCIÓN contaba con capacidad disponible publicada en ambos nudos,
Gabias 66 KV y Gabias 20 KV.
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Esta Comisión ya ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de esta cuestión
en varias ocasiones (entre otras, Resoluciones de la Sala de Supervisión
Regulatoria de referencia CFT/DE/179/21 y CFT/DE/201/21). En caso de
discrepancia entre el mapa de capacidad y el estudio específico ha de primar el
segundo, en tanto que las capacidades publicadas solo tienen valor informativo.
En efecto, tales discrepancias pueden surgir por distintos motivos: (i) en el mapa
de capacidad se publican las capacidades existentes en los nudos de las
subestaciones con barras de más de 1 kV, es decir, un elevado número de
nudos. No se incluye la capacidad en las líneas; si bien, a la hora de realizar el
estudio individualizado, se tiene en cuenta el escenario completo; (ii) en el mapa
de capacidad, para calcular la capacidad disponible, se tiene en cuenta las
instalaciones conectadas y las instalaciones con permisos de acceso y conexión,
mientras que en el estudio individualizado, además de aquellas, se tienen en
cuenta asimismo aquellas solicitudes de acceso con mejor prelación; (iii) el mapa
de capacidad publica la capacidad máxima a inyectar en cada uno de los nudos,
si bien el estudio individualizado tiene en cuenta, no solo la capacidad del nudo
concreto, sino de todos aquellos con influencia en el punto de conexión.
Como consecuencia de ello, la capacidad de acceso disponible total en la red no
es la suma de las capacidades disponibles en cada nudo y la prelación entre
solicitudes no se establece por nudos, sino por todos los nudos que se vean
directamente afectados y en los que informada favorablemente una solicitud y
alcanzada con ellas la concreta limitación, se debe entender agotada la
capacidad.
CUARTO. Sobre el listado de nudos con afección en Gabías 66 kV y Gabias
20kV, la situación de las solicitudes previas y las causas de denegación
indicadas por EDISTRIBUCIÓN
Establecido el objeto del presente conflicto es preciso estudiar, primero, la
determinación de nudos con influencia sobre el nudo de Gabias, la situación de
los correspondientes nudos y, si fuera necesario, la causa de denegación de las
dos solicitudes.
Según indica EDISTRIBUCIÓN en sus alegaciones, influyen en el nudo de
Gabias los siguientes nudos de la red de distribución: Atarfe, Caminoro, Fargue,
Grelva, Juncaril, Pulianas, S_Antoni y Santa Fé que, según mapa aportado por
el gestor de la red de distribución, forman parte de la red de distribución cercana
a la Ciudad de Granada [folio 166 del expediente].
En el mismo se puede apreciar que Santa Fé está en antena con Gabias y que
de esta subestación parten dos líneas de 66kV, ambas hacia Atarfe; la primera
de ellas, más directa, llega a Atarfe tras pasar por Caminoro y Grelva, y la
segunda, lo hace tras pasar por Fargue (donde hay conexión también con la red
de transporte) y otras subestaciones que no tienen influencia sobre Gabias.
Desde la perspectiva de la red de transporte existen tres subestaciones que
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conectan la red de distribución con la de transporte: Gabias que está justamente
ubicada en la propia subestación, Atarfe y Fargue.
De los nudos anteriormente indicados, Caminoro, Juncaril, Grelva y Atarfe tienen
como afección mayoritaria a Atarfe 220kV, Pulianas, S_Antoni, Fargue a Fargue
220kV y solo Santa Fé a Gabias 220kV. Por otra parte, otras subestaciones como
Campus -con afección mayoritaria y conexión directa a Gabias 220kV- no tiene
ninguna influencia.
En consecuencia, y al contrario de lo que sucede en otras ocasiones, la topología
de la red no justifica la determinación de los nudos con influencia a efectos de
ordenar la prelación de solicitudes por lo que no está justificado que una solicitud
en Gabias comparta orden de prelación con subestaciones tan distantes y con
conexiones limitadas y condicionadas por fuerte demanda.
Por si lo anterior no fuera suficiente, en el caso de la instalación Gabias I, la única
causa en la que se justifica la denegación es justamente una saturación en el
transformador de Atarfe 220/66, es decir, fuera de la zona de afección
mayoritaria, donde solo hay afección significativa y con un impacto poco
relevante dada la distancia y el propio mallado de la red en el que, además, se
aprecian una serie de vías alternativas. En concreto, apenas aumenta la
saturación en un 0,5% y solo hay 136 horas de riesgo en cómputo anual.
Es cierto que, en el presente caso, y al contrario que en otros conflictos ya
resueltos por esta Comisión, la conexión pretendida no es en media tensión, sino
en alta, pero ello, en atención al resto de las circunstancias -escasa incidencia,
pequeño número de horas en riesgo y elemento saturado en zona de afección
no mayoritaria- no es óbice para proceder a la estimación del conflicto en relación
con la instalación Gabias I.
En cuanto a la denegación dada a la instalación Gabias II, debe tenerse en
consideración que el punto de conexión solicitado es en la LMT subyacente del
nudo Gabias 20 KV y la situación es diferente porque existe una saturación local
derivada de la propia capacidad térmica de la línea que solo permite reconocer
63kW de potencia, que además fueron ofrecidos por EDISTRIBUCIÓN a EWD
FV en su carta de denegación parcial. Dicha saturación local ha sido
convenientemente justificada por EDISTRIBUCIÓN, por lo que respecto a esta
instalación el conflicto ha de desestimarse.
QUINTO. Sobre la suspensión de solicitudes previas por estar los nudos
de afección mayoritaria y significativa en concurso
Revisado el listado aportado por EDISTRIBUCIÓN con el conjunto de solicitudes
realizadas en la zona de influencia, se aprecia que hasta 16 solicitudes se hallan
suspendidas por REE. Solo en el propio nudo de Gabias en los dos niveles de
tensión hay 96 MW viables en la red de distribución, pero suspendidos por REE,
al estar reservado a concurso. En tanto que en la misma situación se encuentran
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los nudos de Atarfe 220kV y Fargue 220kV, el número de solicitudes
suspendidas alcanza la referida cifra.
Ello podría conducir, en principio, a la estimación parcial del presente conflicto
en aplicación de lo dispuesto en el art. 20.1 del RD 1183/2020, «tendrá como
efecto la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de los permisos de
acceso y de conexión que estén condicionados a la emisión de dichos informes»
y ampliamente desarrollado en la Resolución de esta Sala de 26 de mayo de
2022 (Expediente CFT/DE/146/21).
Sin embargo, tal doctrina no es de aplicación en el presente caso. Como se ha
indicado, en Gabias II el límite lo establece la capacidad térmica de la línea, lo
que es independiente de lo sucedido aguas arriba y, por supuesto, de los
problemas y limitaciones zonales. En principio, una limitación local, como es el
caso, no está condicionada por las solicitudes previas suspendidas.
En el caso de Gabias I, la conclusión ha de ser la misma porque, aun teniendo
en cuenta las solicitudes previas suspendidas por la pendencia del concurso,
existía aún capacidad, como se ha indicado. Teniendo en cuenta que
EDISTRIBUCIÓN no suspendió ninguna solicitud previa y que otorgó capacidad
a solicitudes de menos de 5 MW al entender que no les afectaba la suspensión
de las indicadas solicitudes, en el presente caso, de haber considerado que
había capacidad, la habría otorgado.
Por ello, la estimación del conflicto supone la retroacción al momento en que se
realizó el estudio, dejando sin efecto el mismo en tanto que la conclusión de falta
de capacidad no estaba justificada. Lo anterior conlleva necesariamente que las
consecuencias de dicha retroacción sean idénticas a lo que hubiera sucedido de
no haber sido denegado inadecuadamente por EDISTRIBUCIÓN en ese
momento, lo que conduce al otorgamiento del permiso, sin que la suspensión de
solicitudes previas por la pendencia del concurso le afecte, en tanto que la
evaluación de la capacidad de la instalación Gabias I no estaba condicionada en
el sentido del artículo 20.1 del RD 1183/2020 por las indicadas solicitudes previas
suspendidas por el OS.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC
RESUELVE
PRIMERO. Estimar el conflicto de acceso a la red de distribución de energía
eléctrica planteado por EWD FV III, S.L. frente a la denegación del acceso dada
por EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. a la solicitud presentada para
la instalación Gabias I en Gabias 66 kV, dejando sin efecto la comunicación de
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30 de diciembre de 2021, y reconociendo el derecho de acceso a la citada
instalación.
SEGUNDO. Desestimar el conflicto de acceso a la red de distribución de energía
eléctrica planteado por EWD FV IIIS, S.L. frente a la denegación parcial del
acceso dada por EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U a la solicitud
presentada para la instalación Gabias II, en la LMT subyacente de Gabias 20
KV.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados:
EWD FV III, S.L.
EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U.
La presente Resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de
recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses,
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley
29/1998, de 13 de julio.

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