Resolución de cesión por permuta. Cancelación de cargas posteriores a la condición resolutoria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- En los casos en los que existan cargas posteriores a la condición resolutoria que se pretende resolver, el cumplimiento de la condición resolutoria ha de ser probado adecuadamente, no bastando el mero lapso del tiempo en que la obligación garantizada deba ser cumplida.

Hechos.- Se pretende la resolución unilateral de cesión de finca por permuta, en la que concurren las circunstancias siguientes: -La cedente notifica notarialmente a la sociedad cesionaria la resolución de la cesión por permuta. - La entidad cesionaria se da por notificada de la resolución unilateral, consiente la misma y reconoce que nada tiene que reclamar a la cedente en escritura pública.

La cesión trae causa de escritura en la que la transmitente cedió por permuta una vivienda. El precio sería satisfecho mediante la entrega de un piso, concediéndose, además, un derecho preferente de compra respecto a una parcela de garaje, con una rebaja de un 50% del precio final en que la misma vaya a ser vendida. En ese acto no se satisface ninguna cantidad a la cedente. Además, se contrajeron determinadas obligaciones por parte de la cesionaria. Para el caso de incumplimiento se pactó la condición resolutoria siguiente: «La falta de entrega en la forma y plazo señalados en la cláusula sexta y octava, tendrá el carácter de condición resolutoria expresa a los efectos del art. 11 de la Ley Hipotecaria, y dará, por tanto, lugar a la resolución de pleno derecho del presente contrato, sin más trámite que el oportuno requerimiento notarial o judicial, recuperando la parte transmitente el pleno dominio de la finca objeto de cesión en esta escritura. A tal fin, los transmitentes quedan expresamente facultados para acreditar el cumplimiento de la condición ante el Señor Registrador de la Propiedad mediante la exhibición del citado requerimiento, lo que será suficiente para que la propiedad sea inscrita de nuevo a nombre de los transmitentes». Esta condición resolutoria consta inscrita en el registro de la Propiedad. - En el Registro figuran como cargas, dos anotaciones de embargo posteriores a la inscripción de la condición resolutoria.

El registrador suspende la inscripción solicitada porque existen cargas posteriores a la condición resolutoria y no se ha consignado el valor de la finca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 175.6ª del Reglamento Hipotecario.

La recurrente alega que no se puede dejar en manos de terceros la efectividad de la condición resolutoria expresa...

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