Resolución de 14 de marzo de 1997 (BOE 15 de abril de 1997)

Páginas290-294

(consejero delegado: reelección como consejero)

Doctrina

La reelección como consejero de quien también fue antes consejero-delegado no supone la subsistencia de esta última cualidad.

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Gonzalo Jiménez Arnáiz, en representación de «Auxiliar de Cobros e Información, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Carlos Javier Orts Calabuig, Registrador mercantil número III de los de Valencia a inscribir una revocación de poder y el otorgamiento de otro.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Gonzalo Jiménez Arnáiz, en representación de «Auxiliar de Cobros e Información, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Carlos Javier Orts Calabuig, Registrador mercantil número III de los de Valencia a inscribir una revocación de poder y el otorgamiento de otro.

Hechos

I

Por escritura otorgada el 6 de septiembre de 1995 ante el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios, don Gonzalo Jiménez Arnáiz, actuando en nombre y representación de la sociedad «Auxiliar de Cobros e Información, Sociedad Anónima», e invocando al respecto las facultades que le habían sido delegadas, y que se transcriben parcialmente, en escritura autorizada el 7 de marzo de 1994 por el también Notario de Madrid don José María de Prada González que había causado la inscripción 16 de la hoja de la sociedad, procedió a conferir determinado poder y revocar otro.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro Mercantil de Valencia, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18-2 del Código de Comercio y 8 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el asiento solicitado por haber observado el siguiente defecto: 1. Don Gonzalo Jiménez Arnáiz fue reelegido Consejero con los efectos del artículo 146 del Reglamento del Registro Mercantil en Junta de 2 de marzo de 1995, inscripción 18, reelección que no se

extiende a la delegación de facultades para la que se necesita acuerdo expreso del Consejo de Administración y escritura pública, artículos 141 de la Ley de Sociedades Anónimas y 151 del Reglamento del Registro Mercantil, así como la aceptación de dicha delegación, por lo que carece de facultades para el precedente otorgamiento. Defecto de carácter insubsanable. Contra esta nota puede interponerse recurso de reforma en el término de dos meses desde su fecha ante el propio Registrador y contra la decisión adoptada, el de alzada ante la Dirección General en término de otro mes desde la notificación de la anterior decisión conforme a los artículos 66 y 71 del Reglamento del Registro Mercantil. Valencia, 15 de noviembre de 1995. El Registrador número III. Fdo.: Carlos Javier Orts Calabuig».

III

Don Gonzalo Jiménez Arnáiz, actuando en nombre de la citada sociedad, e invocando su condición de Presidente del Consejo de Administración, recurrió en vía gubernativa dicha calificación alegando: Que el argumento del Registrador de que la reelección como Consejero no se extiende a la delegación de facultades previamente conferida al reelegido no es sostenible porque no se deduce de la legislación aplicable, ni de los preceptos legales citados en la nota impugnada, en concreto el artículo 141 de la Ley de...

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