Resolución de 5 de marzo de 1997 (BOE 1 de abril)

Páginas277-282

(SA: representación en junta universal; delegación y apoderamiento)

Doctrina
  1. Es inscribible en el R.M. la cláusula estatutaria que prevé que, a los efectos de constitución de la Junta universal, «se computará como presente el capital representado en virtud de poder escrito en el que se consignen... los asuntos sometidos a debate».

  2. No es inscribible la cláusula estatutaria que atribuye el carácter de apoderamiento a cualquier delegación que en el seno del consejo pueda realizarse.

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos, contra la negativa del Registrador mercantil número XI de esta capital a inscribir una escritura de constitución de sociedad mercantil.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos, contra la negativa del Registrador mercantil XI de esta capital a inscribir una escritura de constitución de sociedad mercantil.

Hechos

I

El 22 de octubre de 1993 el Notario de Madrid don Roberto Blanquer Uberos autorizó con el número 3.227 de su protocolo la escritura de constitución de la compañía «Rossan Consultores, Sociedad Anónima Laboral». Los Estatutos sociales establecían en el artículo 14, párrafo tercero, que «a los efectos de la constitución de la Junta general universal prevista en el artículo 99 de la Ley se computará como presente el capital representado en virtud del poder escrito en el

que se consigne precisa y concretamente los asuntos sometidos a debate en la sesión de la Junta general y sobre los que pueda adoptar decisión», y en el artículo 25, párrafo tercero, que «la delegación de facultades de representación se considerará a todos los efectos, incluso el de su eficacia, como apoderamiento».

II

Presentada la anterior escritura en el Registro Mercantil de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto proceder a su inscripción en el tomo 7.452, libro 0, folio 68, Sección 8, hoja M-120575, inscripción primera. Observaciones e incidencias. En virtud de la solicitud contenida en la propia escritura, se excluyen de la inscripción: 1) El párrafo tercero del artículo 14 de los Estatutos, por cuanto es preciso exceptuar de la exigencia de poder en la Junta universal especial los supuestos regulados en el artículo 108 de la LSA; y 2) El párrafo tercero del artículo 25 por cuanto la delegación de facultades efectuada por el Consejo en cualquier Consejero entra dentro de los supuestos de representación orgánica y no voluntaria o de apoderamiento. En el plazo de dos meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 4 de febrero de 1994.-El Registrador, Antonio Hueso Gallo.»

El Notario autorizante de la escritura interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación, alegando respecto al primero de los defectos consignados en la nota: Que el artículo 14.3 establece la norma estatutaria que prevé la Junta general universal celebrada, no de manera espontánea, sino a virtud de aviso privado o de convocatoria privada a informal, en cuyo caso los Estatutos adoptan la medida de permitir la representación, siempre que el representado haya conferido poder precisa y exclusivamente para aquellos puntos respecto de los que está dispuesto a aceptar la Junta universal que se constituye sin las garantías que la convocatoria y su publicidad suponen en general (artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas, como excepción a los artículos 97 y 98 de la misma Ley); que la previsión estatutaria del carácter especial y específico del poder para concurrir a Junta general universal supone tanto el reconocimiento de la posibilidad de representación para la celebración de Junta universal como la garantía del derecho de todo socio a «negarse» a aceptar la sesión de carácter...

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