Resolución de 28 de febrero de 1997 (BOE 1 abril)

Páginas216-218

(PH: legalización libro de actas)

Doctrina

Es diligenciable un nuevo libro de actas de una comunidad en régimen de PH, aunque el anterior no esté agotado pero sí inutilizadas las hojas no escritas.

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 1997, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Caballero Sánchez, como Presidente de la Comunidad de propietarios del edificio «Villa-Rosa», de Villajoyosa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad a diligenciar un libro de actas de la citada comunidad.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Caballero Sánchez, como Presidente de la comunidad de propietarios del edificio «Villa-Rosa», de Villajoyosa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad a diligenciar un libro de actas de la citada comunidad.

Hechos

I

En el Registro de la Propiedad de Villajoyosa, el Secretario-Administrador de la comunidad de propietarios del edificio «Villa-Rosa» de dicha ciudad presentó una solicitud de diligenciamiento de un nuevo libro de actas de la citada comunidad.

II

Dicha solicitud fue objeto de la siguiente nota: «No podrá diligenciarse un nuevo libro mientras no se acredite la íntegra utilización del anterior, o su pérdida o extravío (artículo 415 del Reglamento Hipotecario). -Villajoyosa, 21 de mayo de 1996.-Sin firmar, lleva sello del Registro de la Propiedad de Villajoyosa».

El Presidente de la citada comunidad de propietarios interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación, y alegó: Que el libro de actas anterior se encuentra inutilizado en todas sus hojas, mediante rayas transversales que simbolizan su falta de validez y su imposibilidad de uso. Que ello se hizo al objeto de iniciar un nuevo libro que permitiera la transcripción de las actas a través de los medios informáticos, sustitu-

yendo así su tratamiento manual. Que dicho libro es ya inutilizable por la comunidad, la cual necesita, por tanto, un libro nuevo, debidamente diligenciado donde plasmar las actas de las juntas generales. Que la Comunidad no está dispuesta a simular la perdida o extravío del libro de actas por no ser hechos ciertos. Que nos encontramos ante un supuesto no previsto por el artículo 415 del Reglamento Hipotecario. Que, por tanto, habiéndose acreditado al señor Registrador la imposibilidad actual de utilización del libro de actas debe, de...

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