Resolución de 14 de octubre de 1996 (BOE de 27 noviembre de 1996)

Páginas261-265

(costas: deslinde: zona marítimo terrestre)

Doctrina
  1. Es procedente la conversión de la anotación preventiva de dominio público (practicada en su día en base a una OM de deslinde de un tramo de playa) en inscripción en favor del Estado como dominio público marítimo terrestre, siempre que no conste en el Registro que los titulares regístrales afectados han interpuesto demanda en el plazo del año conforme al art. 29 del Reglamento de Costas, y ello aunque la Orden aprobatoria del deslinde no sea firme en el sentido de ser susceptible de revisión en la vía judicial.

  2. Basta la firmeza en vía administrativa para que los actos administrativos que implican una mutación jurídico real inmobiliaria sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad.

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado del Estado, en la representación que del mismo ostenta por Ministerio de la Ley, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Huelva, número 1, a convertir una anotación preventiva en inscripción de bienes deslindados como dominio público marítimo terrestre, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado del Estado en la representación que del mismo ostenta por Ministerio de la Ley contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Huelva número 1 a convertir una anotación preventiva en inscripción de bienes deslindados como dominio público marítimo-terrestre en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El día 14 de septiembre de 1989 por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se aprobó el deslinde del dominio público marítimo terrestre del tramo de costa (playa) de unos 900 metros en la zona denominada «El Portil» en el término municipal de Cartaya (Huelva). El señor Registrador de la Propiedad de Huelva número 1 con fecha 25 de enero de 1995 procedió a la anotación preventiva de dominio público sobre los bienes incluidos en el deslinde.

Contra la resolución aprobatoria del deslinde se interpusieron por parte de los afectados recursos contencioso-administrativos sin que haya recaído resolución de los mismos por parte del Tribunal competente.

Con fecha 16 de marzo de 1994 el Servicio de Costas de Huelva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se dirige al Registro de la Propiedad de dicha ciudad número 1 solicitando la conversión de las anotaciones preventivas en su día practicadas en inscripción de dominio público marítimo-terrestre al haber transcurrido el plazo de un año desde la práctica de la anotación preventiva relacionando al efecto los nombres de los titulares y fincas afectadas por el deslinde.

II

Presentado el anterior escrito en el Registro de la Propiedad de Huelva número 1 fue calificado con la siguiente nota: «Con esta fecha le comunico que he procedido a la calificación de la documentación referida en el oficio relacionado y de ella resulta la siguiente nota: Denegada la conversión de la anotación preventiva en inscripción como dominio público marítimo terrestre por no constar la firmeza de la resolución administrativa del deslinde aprobado. Huelva a 16 de mayo de 1994.-El Registrador, Miguel Díaz Navarro».

III

El Letrado del Estado, en la representación que del mismo ostenta por Ministerio de la Ley, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: I. El artículo 122.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. II. El artículo 13 de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, según el cual el deslinde aprobado declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados y produce efectos directos en el Registro de la Propiedad a determinar que no pueden prevalecer las inscripciones del Registro de la Propiedad frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. Por tanto, establece la presunción «iures et de iure» de que, en caso de contradicción, es de mejor condición el resultado del deslinde que el que consta en los libros del Registro. Que la presunción de esta prevalencia de lo deslindado sobre lo inscrito es efectiva en orden a la rectificación de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde (artículos 13.2 de la Ley de Costas y...

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