Resolución BIOS/DE/001/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 07-10-2021

Número de expedienteBIOS/DE/001/18
Fecha07 Octubre 2021
Tipo de procesoCertificado biocarburante -BIOS-
Actividad EconómicaEnergía
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PROCEDE AL QUINTO REPARTO DEL FONDO
COMPENSATORIO DEL MECANISMO DE FOMENTO DEL USO DE
BIOCARBURANTES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018
Expediente BIOS/DE/001/18
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 7 de octubre de 2021
La SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, en su sesión del día 7 de octubre
de 2021, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales
segunda y transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 6 de la Orden
ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte, aprueba lo siguiente:
ANTECEDENTES
Único. - Con fecha 23 de mayo de 2019, la Sala de Supervisión Regulatoria de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC)
aprobó la anotación de Certificados definitivos a cuenta de biocarburantes
correspondiente al ejercicio 2018.
Posteriormente, el 17 de julio de 2019, el 23 de enero de 2020, el 26 de
noviembre de 2020 y el 24 de junio de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria
aprobó, respectivamente, el primer, segundo, tercer y cuarto reparto del fondo
compensatorio del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes
correspondiente al ejercicio 2018, entre aquellos sujetos obligados que cuentan
con exceso de Certificados en relación con su obligación en el citado ejercicio.
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Procede en este momento realizar un quinto reparto del saldo actual disponible
del fondo compensatorio del ejercicio 2018 con los importes dotados al mismo
con posterioridad al cuarto reparto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - NORMATIVA APLICABLE
I. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo
de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines
de transporte (en adelante, Orden ITC/2877/2008), crea un mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes basado en un sistema de certificación, con
objetivos obligatorios anuales de venta o consumo de biocarburantes.
La referida Orden, en su artículo 6, designó a la extinta Comisión Nacional de
Energía como entidad responsable de la expedición de Certificados de
biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión
y control de la obligación de venta o consumo, habilitándola expresamente, en
su disposición final segunda.2, para dictar las Circulares necesarias en
cumplimiento de sus funciones como Entidad de Certificación de Biocarburantes.
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, ha correspondido a esta Comisión el desempeño de las
funciones de Entidad de Certificación de Biocarburantes hasta el 31 de
diciembre de 2020 incluido, momento en que el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico ha comenzado a ejercer de forma efectiva
dicha función, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria sexta del
Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Conforme a lo anterior, corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en
los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
II. Procedimiento aplicable
En ejercicio de la habilitación normativa que corresponde a la CNMC, se han
aprobado sucesivas Circulares de desarrollo adaptadas al marco regulatorio
vigente en cada momento desde la constitución del mecanismo de fomento del
uso de biocarburantes. En concreto, en relación al ejercicio 2018, son de
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aplicación la Circular 1/2016, de 30 de marzo, por la que se regula la gestión del
mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte (en adelante, Circular 1/2016) y la Circular
2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de
constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del
mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte (en adelante, Circular 2/2017).
En lo que se refiere al ejercicio 2018, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
CNMC, con fecha 23 de mayo de 2019, resolvió respecto a cada sujeto obligado
en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden ITC/2877/2008 y en el
apartado decimotercero.2 de la Circular 1/2016: 1) el número de Certificados
definitivos de biocarburantes en Diésel y en Gasolina que se debían expedir a
su favor; 2) el número de Certificados que constituían su obligación; 3) el número
de Certificados que, en su caso, faltaban para el cumplimiento de su obligación;
4) el importe resultante a abonar, en su caso, en concepto de pago
compensatorio; y 5) la anotación definitiva en su cuenta de los Certificados
expedidos a su favor.
Posteriormente, según el procedimiento previsto en el apartado quinto de la
Circular 2/2017, sobre la base de lo establecido en el artículo 12.4 de la citada
Orden ITC/2877/2008, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó,
con fecha 17 de julio de 2019, el primer reparto del fondo compensatorio del
mecanismo de fomento del uso de biocarburantes correspondiente al ejercicio
2018.
Para los supuestos de ingresos de pagos compensatorios con posterioridad a la
fecha máxima prevista para el primer reparto (31 de julio de cada año), el
apartado quinto.6 de la Circular 2/2017 prevé un segundo reparto del fondo
constituido con dichos pagos “antes del 31 de enero del año siguiente, entre los
sujetos con derecho de cobro en el reparto inicial del fondo
1
, todo ello siempre
y cuando, como fue el caso en el ejercicio 2018, el importe unitario por Certificado
hubiera sido inferior a 763 . Con el mismo criterio, los intereses generados, en
su caso, en la cuenta corriente que la CNMC tiene destinada al fondo
compensatorio también incrementarán o reducirán el saldo a repartir entre los
sujetos con derecho de cobro en el reparto inicial del fondo.
Con fecha 23 de enero de 2020, sobre la base de dicho procedimiento, la CNMC
acordó el segundo reparto del saldo disponible del fondo generado por los
1
Según lo establecido en el apartado quinto.5 de la Circular 2/2017, en ningún caso se podrá
exceder en el cálculo del importe total del reparto del fondo compensatorio de un ejercicio el
importe unitario de 763 por Certificado. En caso de que el importe unitario por Certificado
correspondiente al reparto del fondo compensatorio fuera superior al valor de 763 por
Certificado, el apartado quinto.2 establece que el importe en exceso pasará a dotar al fondo del
ejercicio siguiente.
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importes dotados al mismo a partir de los ingresos efectuados con posterioridad
al primer reparto.
Por otra parte, para los ingresos de pagos compensatorios correspondientes a
cada año realizados con posterioridad al 31 de diciembre del año siguiente al
ejercicio de referencia, el apartado quinto.6 de la Circular 2/2017 prevé que se
deberán repartir entre aquellos sujetos con derecho de cobro en el reparto inicial
del fondo compensatorio correspondiente a dicho año natural.
Realizados con fechas 26 de noviembre de 2020 y 24 de junio de 2021 el tercer
y cuarto reparto del saldo disponible del fondo compensatorio correspondientes
al ejercicio 2018, procede realizar en este momento un quinto reparto con los
importes dotados al citado fondo con posterioridad al cuarto reparto, entre los
sujetos obligados con exceso de Certificados en relación con su obligación en el
citado ejercicio.
SEGUNDO. ACTUACIONES REALIZADAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y
QUINTO REPARTO DEL FONDO COMPENSATORIO
I. Actuaciones previas
Con fecha 17 de julio de 2019, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC
aprobó el primer reparto del saldo disponible del fondo compensatorio
ascendente a 2.669.381,86 . Teniendo en cuenta el importe de este saldo y el
número de Certificados en exceso entre los que correspondía repartirlo (11.110),
el importe unitario por Certificado a liquidar ascendió a 240,26 .
Con fecha 23 de enero de 2020 la CNMC aprobó el segundo reparto del saldo
disponible del fondo generado por los importes dotados al mismo con
posterioridad al primer reparto. Tras las correspondientes actuaciones, el saldo
final disponible del fondo del ejercicio 2018 (963.036,50 ) se abonó a razón de
86,68 por Certificado.
Posteriormente, sobre la base de lo previsto en el apartado quinto.6 de la Circular
2/2017, el 26 de noviembre de 2020 y el 24 de junio de 2021 se aprobaron el
tercer y cuarto reparto del saldo disponible del fondo compensatorio, conformado
con los importes dotados con posterioridad al segundo y tercer reparto
(3.446.243,35 y 1.033.360,99 , respectivamente), resultando un importe
unitario por Certificado a liquidar de 310,19 y 93,01 , respectivamente.
Por lo tanto, tras los cuatro repartos realizados hasta la fecha, el importe unitario
repartido por Certificado asciende a un total de 730,14 .
Como se ha señalado anteriormente, dado que el importe por Certificado en
exceso no puede ser superior a 763 €, a fecha de esta Resolución en el reparto
del fondo del ejercicio 2018 únicamente quedaría pendiente de abonar un
máximo teórico de 32,86 por Certificado a cada una de las compañías con
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derecho de cobro. En caso de que en este quinto reparto llegara a superarse el
citado importe unitario máximo establecido por Certificado, el exceso pasaría a
dotar el fondo del ejercicio siguiente en virtud de lo establecido en el apartado
quinto.2 de la Circular 2/2017.
Por su parte, tras el primer reparto del saldo disponible del fondo aprobado el 17
de julio de 2019, el importe total de las cantidades pendientes de cobro en
concepto de pagos compensatorios por parte de los sujetos con déficit de
Certificados ascendía a 29.480.794 . En consecuencia, con fecha 19 de
septiembre de 2019, la CNMC acordó requerir a las compañías los importes
pendientes de abonar en concepto de pagos compensatorios, sobre la base de
lo establecido en el párrafo segundo del apartado séptimo de la Circular 2/2017.
Tras el segundo, tercer y cuarto reparto, aprobados el 23 de enero de 2020, el
26 de noviembre de 2020 y el 24 de junio de 2021, respectivamente, continuaban
pendientes de cobro 25.429.522,68 en concepto de pagos compensatorios.
Así, nuevamente en febrero, agosto y septiembre de 2021 la CNMC ha
requerido, bien directamente a las empresas, bien a través de la administración
concursal de las compañías, el cumplimiento de las Resoluciones aprobadas por
esta Comisión correspondientes a la anotación de Certificados definitivos de
biocarburantes de, entre otros, el ejercicio 2018 y, en consecuencia, los importes
pendientes de abonar en concepto de pagos compensatorios al fondo del citado
ejercicio, para que efectúen con carácter inmediato los pagos a través de la
cuenta designada por la CNMC a estos efectos.
Asimismo, con fechas 18 de marzo de 2021 y 9 de septiembre de 2021, la CNMC
aprobó la liquidación de los intereses de demora por el retraso incurrido por
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en el ingreso de los pagos
compensatorios correspondientes al ejercicio 2018, ascendentes a [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] , habiendo constancia del abono
correspondiente en el segundo de los casos.
II. Constitución inicial del fondo compensatorio
El fondo compensatorio objeto de reparto por la presente Resolución se dota, en
primer lugar, con los pagos compensatorios correspondientes al ejercicio 2018
ingresados con posterioridad a la fecha del cuarto reparto aprobado por la CNMC
el 24 de junio de 2021, junto con los correspondientes intereses de demora
(apartado quinto.6 de la Circular 2/2017).
En consecuencia, el ingreso de la cantidad adeudada que le restaba por abonar
a la empresa [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en concepto de
pagos compensatorios correspondientes al ejercicio 2018, [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] (detalle en Anexo I
[CONFIDENCIAL]), debe pasar a dotar directamente el saldo del fondo del 2018
junto con los [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] ingresados por
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esta empresa en concepto de intereses de demora (Tabla 2.1
[CONFIDENCIAL]).
Tabla 2.1. Cantidades ingresadas por [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] al fondo del ejercicio 2018 en concepto de intereses de
demora [CONFIDENCIAL]
A fecha de adopción de esta Resolución quedan aún sujetos obligados por
realizar el pago correspondiente al fondo de pagos compensatorios de 2018
2
,
según detalle que figura en el Anexo I [CONFIDENCIAL] de la presente
Resolución.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la tabla 2.2 se resume la situación actual del
fondo de pagos compensatorios del ejercicio 2018.
Tabla 2.2: Situación del fondo de pagos compensatorios del ejercicio 2018
[CONFIDENCIAL]
2
Esta Comisión tiene conocimiento de que [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
formalizó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Resolución de
la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de fecha 23 de mayo de 2019. [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
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Igualmente, el fondo compensatorio del ejercicio 2018 se debe dotar, de
conformidad con el apartado quinto.2 de la Circular 2/2017, con los pagos
compensatorios correspondientes al ejercicio 2017, junto con los
correspondientes intereses de demora, ingresados con posterioridad a la fecha
del último reparto relativo al ejercicio 2018 aprobado por la CNMC el 24 de junio
de 2021
3
.
En consecuencia, el pago de la deuda al fondo compensatorio del ejercicio 2017
realizado [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] ascendente a [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] pasa a dotar directamente el saldo del
fondo del ejercicio 2018.
Por su parte, la cantidad procedente de la compensación parcial de la deuda que
actualmente mantiene [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en
concepto de pagos compensatorios por déficit de Certificados en el ejercicio
2017 por el importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL],
realizada por la CNMC con ocasión del reparto del fondo compensatorio del
ejercicio 2011 aprobado mediante Resolución de 15 de julio de 2021, pasa a
dotar de igual forma directamente el fondo del ejercicio 2018.
Por último, a fecha de esta resolución, además de las cantidades dotadas en
concepto de principal e intereses de demora al fondo compensatorio del ejercicio
2018 (341.559,65 €), y de los pagos compensatorios en concepto de principal e
intereses de demora relativos al ejercicio 2017 que dotan igualmente de forma
directa este fondo (35.419,49 €), el saldo actual de la cuenta habilitada por la
CNMC para el fondo del ejercicio 2018 está conformado por el remanente del
cuarto reparto (80,24 €) y, de conformidad con el apartado quinto de la Circular
2/2017, por los intereses de la cuenta corriente que la CNMC tiene destinada a
dicho fondo (-8.718,89 €), lo cual totaliza un importe de
368.340,49 €.
3
Con fecha 19 de julio de 2018, la CNMC aprobó el reparto del saldo disponible del fondo
correspondiente al ejercicio 2017, resultando un importe unitario de 1.489,21 € por Certificado.
Al exceder el importe unitario de 763 €/Certificado, en la citada resolución se resolvió mantener
en la cuenta corriente de la CNMC un remanente de 2.142.342,98 €, que se integró en el saldo
disponible del ejercicio 2018 y se liquidó en el primer reparto del fondo aprobado el 17 de julio
de 2019. Igualmente, en el segundo, tercer y cuarto reparto del ejercicio 2018 aprobados por la
esta Comisión se integraron y liquidaron, entre otros, los importes dotados al fondo del ejercicio
2017 ingresados con posterioridad a las fechas del primer, segundo y tercer reparto,
respectivamente.
Por esta misma razón, deben integrar también el fondo del ejercicio 2018 que es objeto de reparto
por la presente Resolución, los pagos compensatorios relativos al 2017, junto con los
correspondientes intereses de demora, ingresados con posterioridad a la fecha del cuarto reparto
del ejercicio 2018.
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III. Quinto reparto del fondo compensatorio del ejercicio 2018
En cuanto al número de Certificados entre los que corresponde repartir el saldo
disponible del fondo compensatorio, en el Anexo II [CONFIDENCIAL] se
relacionan, por sujeto obligado, el número de Certificados en exceso en relación
con su obligación (11.110 en total). En concreto, en el ejercicio 2018, son 21
compañías las que cuentan con exceso de Certificados en el saldo de sus
cuentas de certificación, calculados según la fórmula establecida en el artículo
11.2 de la Orden ITC/2877/2008.
Teniendo en cuenta el saldo disponible del fondo (368.340,49 ) y el número de
Certificados en exceso (11.110 Certificados), el importe unitario por Certificado
ascendería a 33,15 . No obstante, como se ha señalado en el apartado I de la
presente Resolución, en cada ejercicio, el importe máximo por Certificado en
exceso no puede ser superior a 763 €, por lo que la cantidad a abonar en este
quinto reparto del fondo compensatorio del ejercicio 2018 ascenderá a
32,86 €/Certificado.
Como consecuencia de ello, únicamente se repartirán 365.074,60 € del total del
fondo generado, manteniéndose en la cuenta corriente habilitada por la CNMC
los restantes 3.265,89 € ya ingresados por los sujetos con déficit de Certificados,
que pasan a dotar el fondo de pagos compensatorios del ejercicio 2019.
IV. Pagos
Sobre la base de todo lo anterior, las cantidades que correspondería repartir
inicialmente a los sujetos obligados con exceso de Certificados en el ejercicio
2018 son las que vienen relacionadas en el Anexo II [CONFIDENCIAL] de la
presente Resolución.
No obstante, debe significarse que, tal y como consta en el citado Anexo II,
correspondería abonar a la empresa [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] . No obstante, se constata que [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL]. La obligación de pago de dichos intereses por parte de la
meritada empresa está vencida, es líquida y exigible a fecha de la presente
Resolución. Por ello, en virtud de las previsiones contempladas en el artículo
1.195 y siguientes del Código Civil, procede realizar la compensación de deudas
con respecto a este importe adeudado en concepto de intereses de demora, al
ser esta Comisión y la reseñada empresa recíprocamente acreedoras y
deudoras de obligaciones pecuniarias, sin que exista constancia sobre las
meritadas deudas de retención o contienda alguna.
Mediante dicha compensación se produce la extinción de deudas en la cantidad
concurrente, esto es, por una parte, queda extinguida la cantidad adeudada por
esta Comisión en virtud del reparto efectuado del fondo compensatorio
correspondiente al ejercicio 2018 y, por otra parte, la cantidad adeudada por la
empresa [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en concepto de pagos
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compensatorios por déficit de Certificados en el ejercicio 2017 queda fijada a
fecha de la presente Resolución, tras la compensación realizada, en el importe
de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] .
Finalmente, en virtud de todo lo anterior, las cantidades que corresponde abonar
en las cuentas bancarias de los restantes sujetos obligados con exceso de
Certificados en el ejercicio 2018 son las que vienen relacionadas en el Anexo III
[CONFIDENCIAL] de la presente Resolución.
En la siguiente tabla se resume la situación del fondo de pagos compensatorios
tras el quinto reparto del fondo correspondiente al ejercicio 2018.
Tabla 2.3: Resumen de la quinta liquidación definitiva del fondo
compensatorio del ejercicio 2018
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia:
RESUELVE
PRIMERO. - Proceder al quinto reparto del fondo compensatorio del mecanismo
de fomento del uso de biocarburantes correspondiente al ejercicio 2018 entre los
sujetos obligados relacionados en el Anexo II [CONFIDENCIAL].
SEGUNDO. - Proceder a liquidar los intereses de demora devengados, vencidos
y exigibles a fecha de la presente Resolución que actualmente mantiene [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] por el retraso en los pagos
compensatorios derivados de sus obligaciones anuales de venta o consumo de
biocarburantes correspondientes al ejercicio 2017 por el importe de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] .
Proceder a efectuar la compensación parcial de la deuda que actualmente
mantiene [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en concepto de
pagos compensatorios por déficit de Certificados en el ejercicio 2017 por el
importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], quedando deudora
dicha compañía, en consecuencia, por importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] en dicho ejercicio 2017.
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Proceder al ingreso en las cuentas de los restantes sujetos obligados
relacionados en el Anexo III [CONFIDENCIAL] de las cantidades que igualmente
vienen recogidas en dicho Anexo.
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ANEXO I - CANTIDADES INGRESADAS Y PENDIENTES DE INGRESAR EN LA
CUENTA DE LA CNMC [CONFIDENCIAL]
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ANEXO II - EXCESO DE CERTIFICADOS DE BIOCARBURANTES Y CANTIDADES
INICIALES A REPARTIR [CONFIDENCIAL]
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ANEXO III - EXCESO DE CERTIFICADOS DE BIOCARBURANTES Y CANTIDADES
FINALES A ABONAR [CONFIDENCIAL]

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