Resolución BIOS/DE/001/11 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 05-05-2022

Fecha05 Mayo 2022
Número de expedienteBIOS/DE/001/11
Actividad EconómicaEnergía
BIOS/DE/001/11
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PROCEDE AL REPARTO DEL
FONDO COMPENSATORIO DEL MECANISMO DE FOMENTO
DEL USO DE BIOCARBURANTES CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2011
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CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 5 de mayo de 2022
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y
transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 6 de la Orden
ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:
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I. ANTECEDENTES
Único. Con fecha 31 de mayo de 2012, el Consejo de la extinta Comisión
Nacional de Energía (en adelante, CNE) acordó la anotación de Certificados
definitivos de biocarburantes correspondiente al ejercicio 2011.
Por su parte, el 26 de julio de 2012 el Consejo de la CNE acordó el primer reparto
del fondo compensatorio del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes
relativo al ejercicio 2011, entre aquellos sujetos obligados que cuentan con
exceso de Certificados en relación con su obligación en el citado ejercicio.
Con fecha 15 de julio de 2021, valorándose el avance de las circunstancias que
motivaron la retención provisional del saldo disponible de este fondo por acuerdo
del Consejo de la CNE el 28 de febrero de 2013, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante, CNMC) aprobó el segundo reparto correspondiente al citado ejercicio
2011.
Procede analizar las circunstancias que concurren en este momento al objeto de
realizar un nuevo reparto del saldo actual disponible del fondo compensatorio del
ejercicio 2011, entre los sujetos obligados con exceso de Certificados en relación
con su obligación en el mismo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Normativa aplicable
A. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo
de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines
de transporte (en adelante, Orden ITC/2877/2008), crea un mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes basado en un sistema de certificación, con
objetivos obligatorios anuales de venta o consumo de biocarburantes.
La referida Orden, en su artículo 6, designaba a la extinta CNE como entidad
responsable de la expedición de Certificados de biocarburantes, de la gestión
del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación de
venta o consumo, habilitándola expresamente, en su disposición final segunda.2,
para dictar las Circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como
Entidad de Certificación de Biocarburantes.
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley
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3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (en adelante, Ley 3/2013), ha correspondido a esta Comisión el
desempeño de las funciones de Entidad de Certificación de Biocarburantes
hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, momento en que el Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha comenzado a ejercer de forma
efectiva dicha función, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria
sexta del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Conforme a lo anterior, corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en
los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley 3/2013.
B. Procedimiento aplicable
En ejercicio de la habilitación normativa que corresponde a la CNMC, se han
aprobado sucesivas Circulares de desarrollo adaptadas al marco regulatorio
vigente en cada momento desde la constitución del mecanismo de fomento del
uso de biocarburantes. En concreto, en relación al ejercicio 2011 se encontraban
vigentes la Circular 2/2009, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional de
Energía, por la que se regula la puesta en marcha y gestión del mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte (en adelante, Circular 2/2009) y la Circular 5/2012, de 12 de julio, de
la Comisión Nacional de Energía, por la que se regulan los procedimientos de
constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del
mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles
renovables con fines de transporte (en adelante, Circular 5/2012).
En lo que se refiere al ejercicio 2011, el Consejo de la CNE con fecha 31 de
mayo de 2012 acordó respecto a cada sujeto obligado, en virtud de lo establecido
en el artículo 12.2 de la Orden ITC/2877/2008 y en el apartado décimo.2 de la
Circular 2/2009: 1) el número de Certificados definitivos de biocarburantes en
diésel y en gasolina que se debían expedir a su favor; 2) el número de
Certificados que constituían cada una de sus obligaciones; 3) el número de
Certificados que, en su caso, faltaran para el cumplimiento de cada una de sus
obligaciones; 4) el importe resultante a abonar, en su caso, en concepto de pago
compensatorio; y 5) la anotación definitiva en su cuenta de los Certificados
expedidos a su favor.
Posteriormente, sobre la base de lo establecido en el artículo 12.4 de la citada
Orden ITC/2877/2008, el Consejo de la CNE acordó, con fecha 26 de julio de
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2012, el primer reparto del saldo disponible del fondo compensatorio del ejercicio
2011 entre aquellos sujetos obligados que cuentan con exceso de Certificados
en relación con su obligación correspondiente al mismo.
Para los supuestos de ingresos de pagos compensatorios con posterioridad a la
fecha máxima prevista para el primer reparto (31 de julio de cada año), el
apartado quinto.6 de la Circular 5/2012 prevé un segundo reparto del fondo
constituido con dichos pagos “antes del 31 de enero del año siguiente, entre los
sujetos con derecho de cobro en el reparto inicial del fondo”, todo ello siempre y
cuando, como fue el caso en el ejercicio 2011, el importe unitario por Certificado
hubiera sido inferior a 350 €/Certificado, conforme a lo previsto en el mismo
apartado de la Circular
1
. Con el mismo criterio, según el número 7 del mismo
apartado, los intereses generados, en su caso, en la cuenta corriente que la
CNMC tiene destinada al fondo compensatorio también dotan el saldo a repartir
entre los sujetos con derecho a cobro en el reparto inicial del fondo.
Ahora bien, en ese momento estaban pendientes de resolver tres actuaciones
derivadas de recursos contencioso - administrativos que afectaban y/o eran
susceptibles de afectar al resultado de la anotación de Certificados definitivos
del ejercicio 2011. En consecuencia, por razones de legalidad y prudencia, el
Consejo de la CNE, con fecha 28 de febrero de 2013, aprobó retener el saldo
disponible del fondo compensatorio correspondiente al citado ejercicio 2011, no
procediendo a su reparto provisional entre los 30 sujetos obligados con exceso
de Certificados de biocarburantes en el mismo, hasta que se resolvieran las
circunstancias que motivaban dicha actuación.
Por otra parte, para los ingresos de pagos compensatorios correspondientes a
cada año realizados con posterioridad al 31 de diciembre del año siguiente al
ejercicio de referencia, el apartado quinto.6 de la Circular 5/2012 prevé que se
deberán repartir entre aquellos sujetos con derecho de cobro en el reparto inicial
del fondo compensatorio correspondiente a dicho año natural.
Conforme a lo anterior, valorándose el avance de las circunstancias que
motivaron la citada retención provisional del saldo disponible del fondo de pagos
compensatorios del ejercicio 2011, el 15 de julio de 2021 la Sala de Supervisión
Regulatoria de la CNMC aprobó el segundo reparto del saldo disponible del
fondo compensatorio del ejercicio 2011 entre los sujetos obligados con exceso
de Certificados en relación con su obligación en el mismo.
1
En caso contrario, es decir, si hubiera un exceso de recursos en el fondo de pagos compensatorios, este
exceso pasará a dotar al fondo del año siguiente, conforme a lo previsto en el apartado quinto.2 de la
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Resulta oportuno ahora analizar las circunstancias concurrentes respecto del
ejercicio 2011 en aras de determinar la procedencia de acometer un nuevo
reparto del saldo actual disponible del fondo compensatorio correspondiente a
dicho ejercicio, entre los sujetos obligados con exceso de Certificados en el
citado ejercicio.
Actuaciones realizadas para la constitución y reparto
del fondo compensatorio del ejercicio 2011
A. Actuaciones previas
Con fecha 31 de mayo de 2012, el Consejo de la CNE acordó respecto a cada
sujeto obligado la anotación de Certificados definitivos a cuenta de
biocarburantes correspondiente al ejercicio 2011.
Con fecha 26 de julio de 2012, sobre la base del procedimiento previsto, el
Consejo de la CNE aprobó el primer reparto del saldo disponible del fondo
compensatorio del ejercicio 2011, ascendente a 1.412.033,97 €. Teniendo en
cuenta el importe de este saldo y el número de Certificados en exceso entre los
que correspondía repartirlo (6.776), el importe unitario por Certificado a liquidar
ascendió a 208,38.
A continuación, en virtud de lo previsto en el apartado quinto de la Circular
5/2012, se realizaron las actuaciones oportunas para determinar la procedencia
de un nuevo reparto del saldo disponible del fondo generado por los importes
dotados al mismo con posterioridad al primer reparto. Con fecha 28 de febrero
de 2013 el Consejo de la CNE adoptó acuerdo por el que se procedía a retener
provisionalmente el saldo existente en el fondo compensatorio, hasta la
resolución de las circunstancias concurrentes, consecuencia de la existencia de
las tres actuaciones pendientes de resolver.
Posteriormente, respecto de las empresas que habían procedido al pago tardío
adeudado, esta Comisión aprobó mediante sendas resoluciones la liquidación
de los intereses de demora correspondientes por el retraso incurrido por cada
una de ellas en los pagos compensatorios derivados de sus obligaciones anuales
de venta de biocarburantes relativos al ejercicio 2011, según lo previsto en el
párrafo primero del apartado séptimo de la Circular 5/2012. Igualmente, se
adoptaron sendos acuerdos de reclamación de cantidad de los importes
pendientes de abonar en concepto de pagos compensatorios al fondo del
ejercicio 2011.
Valorándose el avance de las circunstancias que motivaron la referida retención
provisional del saldo disponible del fondo compensatorio del ejercicio 2011, el 15
de julio de 2021 se aprobó el segundo reparto del saldo disponible del fondo de
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pagos compensatorios del ejercicio 2011. Tras las correspondientes
actuaciones, el saldo final disponible del fondo del ejercicio 2011 (618.736,46 €)
se repartió a razón de 91,31 por Certificado en exceso (6.776), quedando un
remanente tras la liquidación de 19,90 €
2
. Debe significarse que, por razones
judiciales, de regulación y prudencia, en la referida Resolución de 15 de julio de
2021 se procedió a retener provisionalmente 900 y, en consecuencia, no
acceder a su reparto con carácter provisional, hasta que se resolviera el recurso
contencioso interpuesto por [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
Tras la declaración de firmeza de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional,
con fecha 27 de enero de 2022 se requirió a la indicada empresa el pago
inmediato del importe adeudado.
En paralelo a las anteriores actuaciones practicadas, esta Comisión ha requerido
el cumplimiento de las Resoluciones aprobadas por esta Comisión
correspondientes a la anotación de Certificados definitivos de biocarburantes de,
entre otros, el ejercicio 2011 y, en consecuencia, los importes aún pendientes de
abonar en concepto de pagos compensatorios al fondo del citado ejercicio, para
que efectúen con carácter inmediato los pagos a través de la cuenta designada
por la CNMC a estos efectos.
Procede analizar las circunstancias que concurren en este momento al objeto de
realizar un nuevo reparto del saldo disponible del fondo compensatorio
correspondiente al ejercicio 2011, en los términos que se indiquen en los
siguientes Fundamentos.
B. Constitución del fondo compensatorio
En los términos reseñados, el importe de 900 € retenido provisionalmente
mediante la Resolución de la CNMC de 15 de julio de 2021 debe ser ahora
computado a efectos de su reparto.
Asimismo, se estima que deben integrar también el fondo que es objeto de
reparto por la presente Resolución, los pagos compensatorios correspondientes
al ejercicio 2011 ingresados con posterioridad a la fecha del reparto aprobado
por la CNMC el 15 de julio de 2021, junto con los correspondientes intereses de
demora (apartado quinto.6 de la Circular 5/2012)
3
.
2
Este remanente se genera, en cada reparto, al calcular un importe unitario por Certificado resultante de
dividir el saldo disponible del fondo entre el número total de Certificados en exceso, importe este que, con
dos decimales, se multiplica por el número de Certificados en exceso de cada sujeto para determinar el
importe que corresponde abonar a cada uno.
3
El detalle de las cantidades de principal que han sido ingresadas en la cuenta en concepto de pagos
compensatorios al fondo del ejercicio 2011 - ya repartidas por Resoluciones de la CNMC - figura en el
Anexo I [CONFIDENCIAL].
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En concreto, en relación con los intereses de demora por el retraso en los pagos
compensatorios al fondo del ejercicio 2011, debe significarse que [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], lo que implica un importe total
ascendente a 96.322,93 que pasan a dotar el fondo del citado ejercicio.
Por su parte, en lo que se refiere al ejercicio 2010, con ocasión del reparto del
fondo compensatorio del ejercicio 2009 aprobado mediante Resolución de 25 de
noviembre de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó
realizar la compensación parcial de la deuda que mantiene [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en concepto de pagos compensatorios
por déficit de Certificados en el ejercicio 2010 por el importe de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], cantidad que pasa a dotar
directamente el fondo del ejercicio 2011 conforme a lo previsto en el apartado
quinto.2 de la Circular 5/2012
4
.
Por la misma razón, debe integrar también el fondo del ejercicio 2011 la
compensación parcial de la deuda que actualmente mantiene [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en concepto de pagos compensatorios
por déficit de Certificados en el ejercicio 2010 por el importe de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL], aprobada igualmente en la citada
Resolución de 25 de noviembre de 2021.
Sobre la base de lo anterior, a fecha de esta Resolución, además de las
cantidades dotadas en concepto de intereses de demora al fondo compensatorio
del ejercicio 2011 (96.322,93 ), y de los pagos compensatorios en concepto de
principal e intereses de demora relativos al ejercicio 2010 que dotan igualmente
de forma directa este fondo (676,37 ), el saldo actual de la cuenta habilitada por
la CNMC para el fondo del ejercicio 2011 está conformado por el importe retenido
y el remanente del segundo reparto (900 € y 19,90 €, respectivamente) y, de
conformidad con el apartado quinto de la Circular 5/2012, por los intereses de la
cuenta corriente que la CNMC tiene destinada a dicho fondo (-13.769,98 €), lo
cual totaliza un importe de 84.149,22 €.
4
En relación con el ejercicio 2010, con fecha 29 de julio de 2011 el Consejo de l a CNE acordó el reparto
del saldo disponible en ese momento del fondo compensatorio correspondiente al citado ejercicio,
resultando un importe unitario por Certificado ascendente a 513,69 €/Certificado, resultante de dividir el
saldo total disponible del fondo compensatorio del ejercicio 2010 (2.274.650 ) entre el número de
Certificados en exceso en el ejercicio 2010 (4.428 Certificados). Ahora bien, dado que según lo establecido
en apartado quinto de la Circular 5/2012 en ningún caso se podía exceder el importe unitario de 350 € por
Certificado en el reparto del fondo compensatorio de dicho ejercicio, en la citada Resolución de 29 de julio
de 2011 se resolvió mantener en la cuenta corriente habilitada por la Comisión un importe remanente de
724.850 € que fue computado y, por tanto, liquidado con fecha 26 de julio de 2012, con ocasión del primer
reparto del fondo del ejercicio 2011.
Por esta misma razón, deben integrar también el fondo del ejercicio 2011, que es objeto de reparto por la
presente Resolución, los pagos compensatorios relativos al 2010, junto con los correspondientes intereses
de demora, ingresados con posterioridad a la fecha del último reparto aprobado el 15 de julio de 2021 por
la CNMC correspondiente al ejercicio 2011.
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C. Reparto del fondo compensatorio
En cuanto al número de Certificados entre los que corresponde repartir el saldo
disponible del fondo compensatorio, en el Anexo II [CONFIDENCIAL] se
relacionan, por sujeto obligado, el número de Certificados en exceso con relación
a su obligación (6.776 en total). En concreto, en el ejercicio 2011, son 30
compañías las que cuentan con exceso de Certificados en el saldo de sus
cuentas de certificación, calculados según la fórmula establecida en el artículo
11.2 de la Orden ITC/2877/2008.
Teniendo en cuenta el saldo disponible del fondo (84.149,22 €) y el número de
Certificados en exceso (6.776 Certificados), el importe unitario por Certificado a
repartir asciende a 12,41 y el importe remanente tras la liquidación a 59,06 .
D. Pagos
Sobre la base de todo lo anterior, las cantidades que corresponde repartir a los
sujetos obligados con exceso de Certificados en el ejercicio 2011 son las que
vienen relacionadas en el Anexo II [CONFIDENCIAL] de la presente Resolución.
Sin embargo, en primer lugar, debe significarse que, tal y como consta en el
citado Anexo II, correspondería abonar a la empresa [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL] el importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL] €. No obstante, se constata que [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL]. La obligación de pago de dichos intereses por parte de la
meritada empresa está vencida, es líquida y exigible a fecha de la presente
Resolución. Por ello, en virtud de las previsiones contempladas en el artículo
1.195 y siguientes del Código Civil, procede realizar la compensación de deudas
con respecto a este importe adeudado en concepto de intereses de demora, al
ser esta Comisión y la reseñada empresa recíprocamente acreedoras y
deudoras de obligaciones pecuniarias, sin que exista constancia sobre las
meritadas deudas de retención o contienda alguna.
Mediante dicha compensación se produce la extinción de deudas en la cantidad
concurrente, esto es, por una parte, queda extinguida la cantidad adeudada por
esta Comisión en virtud del reparto efectuado del fondo compensatorio
correspondiente al ejercicio 2011 y, por otra parte, la cantidad adeudada por la
empresa [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en concepto de pagos
al fondo compensatorio correspondiente al ejercicio 2017 queda fijada en el
importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
En segundo lugar, tal y como consta en el Anexo II, correspondería abonar a
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] el importe de [INICIO
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CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] €. No obstante, se constata que [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
La obligación de pago de dichos intereses y su principal [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] por parte de la meritada empresa está
vencida, es líquida y exigible a fecha de la presente Resolución. Por ello, en
virtud de las previsiones contempladas en el artículo 1.195 y siguientes del
Código Civil, procede realizar la compensación de deudas con respecto a este
importe adeudado en concepto de intereses de demora y principal, al ser esta
Comisión y la reseñada empresa recíprocamente acreedoras y deudoras de
obligaciones pecuniarias, sin que exista constancia sobre las meritadas deudas
de retención o contienda alguna.
Mediante dicha compensación se produce la extinción de deudas en la cantidad
concurrente, esto es, por una parte, queda extinguida la cantidad adeudada por
esta Comisión en virtud del reparto efectuado del fondo compensatorio
correspondiente al ejercicio 2011 y, por otra parte, la cantidad adeudada por la
empresa [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en concepto de pagos
al fondo compensatorio correspondiente al ejercicio 2013 queda fijada a fecha
de la presente resolución, tras la compensación realizada, en el importe de
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL].
Por último, en tercer lugar, tal y como consta en el Anexo II, correspondería
abonar a la empresa [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] el importe
de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] €. No obstante, se constata
que [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]. La obligación de pago de
dichos intereses por parte de la meritada empresa está vencida, es líquida y
exigible a fecha de la presente Resolución. Por ello, en virtud de las previsiones
contempladas en el artículo 1.195 y siguientes del Código Civil, procede realizar
la compensación de deudas con respecto a este importe adeudado en concepto
de intereses de demora, al ser esta Comisión y la reseñada empresa
recíprocamente acreedoras y deudoras de obligaciones pecuniarias, sin que
exista constancia sobre las meritadas deudas de retención o contienda alguna.
Mediante dicha compensación se produce la extinción de deudas en la cantidad
concurrente, esto es, por una parte, queda extinguida la cantidad adeudada por
esta Comisión en virtud del reparto efectuado del fondo compensatorio
correspondiente al ejercicio 2011 y, por otra parte, la cantidad adeudada por la
empresa [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en concepto de
intereses de demora por impagos al fondo compensatorio correspondiente al
ejercicio 2012 queda fijada a fecha de la presente Resolución, tras la
compensación realizada, en el importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
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Finalmente, en virtud de todo lo anterior, las cantidades que corresponde abonar
en las cuentas bancarias de los sujetos obligados con exceso de Certificados
en el ejercicio 2011 son las que vienen relacionadas en el Anexo III
[CONFIDENCIAL] de la presente Resolución.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia:
RESUELVE
Primero. Proceder al reparto del fondo compensatorio del mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes correspondiente al ejercicio 2011 entre los
sujetos obligados relacionados en el Anexo II [CONFIDENCIAL].
Segundo. Proceder a efectuar la compensación parcial de la deuda que
actualmente mantiene [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en
concepto de pagos compensatorios por déficit de Certificados en el ejercicio
2017 por el importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] €,
quedando deudora dicha compañía por la cuantía de [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL].
Tercero. Proceder a liquidar los intereses de demora devengados, vencidos y
exigibles a fecha de la presente Resolución que actualmente mantiene [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] por el retraso en los pagos
compensatorios derivados de sus obligaciones anuales de venta o consumo de
biocarburantes correspondientes al ejercicio 2013 por un importe de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] €.
Proceder a efectuar la compensación parcial de la deuda que actualmente
mantiene [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en concepto de
pagos compensatorios por déficit de Certificados en el ejercicio 2013 por la
cuantía total de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] €, quedando
deudora dicha compañía por importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL].
Cuarto. Proceder a efectuar la compensación parcial de la deuda que
actualmente mantiene [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] en
concepto de pagos compensatorios por déficit de Certificados en el ejercicio
2012 por el importe de [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] €,
quedando deudora dicha compañía por la cuantía de [INICIO CONFIDENCIAL]
[FIN CONFIDENCIAL].
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Quinto. Proceder al ingreso en las cuentas de los sujetos obligados
relacionados en el Anexo III [CONFIDENCIAL] de las cantidades que igualmente
vienen recogidas en dicho Anexo.
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ANEXO I - CANTIDADES INGRESADAS Y PENDIENTES DE INGRESAR EN
LA CUENTA DE LA CNMC [CONFIDENCIAL]
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ANEXO II - EXCESO DE CERTIFICADOS DE BIOCARBURANTES Y
CANTIDADES INICIALES A REPARTIR [CONFIDENCIAL]
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ANEXO III - EXCESO DE CERTIFICADOS DE BIOCARBURANTES Y
CANTIDADES FINALES A ABONAR [CONFIDENCIAL]

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