Resolución arbitral que solicita anotación preventiva de demanda sin mandamiento judicial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas82-83

Resumen: para la inscripción de la medida cautelar acordada por la árbitro en su resolución se requiere el auxilio del juez que resulte competente (artículo 8.3 de la Ley de Arbitraje en relación con los artículos 43 de la Ley Hipotecaria y 165 del Reglamento Hipotecario).

Hechos: se presenta en el Registro de la Propiedad una resolución arbitral por la que se estima la solicitud del actor de la demanda de que se adopte la medida cautelar de su anotación preventiva.

La registradora suspende su práctica por considerar que es preciso mandamiento judicial.

La DGRN confirma la calificación y reitera la doctrina consagrada en la R. de 20 de febrero de 2006 según la cual,

1) Las medidas cautelares son los mecanismos establecidos por la legislación procesal para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera obtenerse en la sentencia estimatoria que se dictare o en el laudo arbitral que pusiera fin a la controversia.

2) Su adopción puede tener lugar no sólo con carácter previo al proceso o en el momento inicial del mismo, sino también durante su tramitación y a su conclusión hasta que se despache su ejecución, salvo que ésta no se hubiera solicitado en plazo.

3) De acuerdo con ello, nada impedirá a ninguna de las partes en un convenio arbitral, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas o, hacer esa petición a los mismos árbitros, quienes podrán adoptarlas no sólo durante el procedimiento, sino en el propio laudo que lo pone fin, como una medida tendente a asegurar la efectiva ejecución de lo en él...

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