Resolución alternativa de litigios en materia de consumo

AutorFélix Valbuena González
Páginas117-147
117
Capítulo Tercero
Resolución alternativa de litigios
en materia de consumo
Félix Valbuena González
Profesor Contratado Doctor de Derecho Procesal
Acreditado a Profesor Titular de Universidad. Universidad de Burgos
SUMARIO. I. Introducción. II. Las entidades de resolución alternativa: 1. Antecedentes:
órganos responsables de la solución extrajudicial; 2. Requisitos exigidos: 2.1. Accesibilidad
y transparencia de la institución; 2.2. Cualicación e imparcialidad de los sujetos intervi-
nientes; 2.3. Ecacia, libertad e igualdad del procedimiento; 3. Acreditación. III. La plata-
forma europea de resolución de litigios en línea: 1. Ámbito de aplicación; 2. Aspectos téc-
nicos y de funcionamiento; 3. Tramitación del procedimiento en línea. IV. Reexión nal.
I. INTRODUCCIÓN
Recientemente, la Unión Europea ha dado un nuevo impulso a los
métodos alternativos a la vía judicial para la resolución de los litigios deri-
vados de las relaciones de consumo, mediante la adopción de sendos instru-
mentos normativos que presentan, no obstante, distinto alcance y conteni-
do, aunque se encuentran íntimamente relacionados.
Así, de un lado, la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alter-
nativa de litigios en materia de consumo, adoptada el 21 de mayo de 2013,
por el Parlamento Europeo y el Consejo1, cuyo plazo de transposición (art.
1 Publicada en el DOUE de 18 de junio de 2013, nº L 165, pp. 63-79. En adelante,
Directiva ADR.
APROXIMACIÓN LEGISLATIVA VERSUS RECONOCIMIENTO MUTUO EN EL DESARROLLO
DEL ESPACIO JUDICIAL EUROPEO: UNA PERSPECTIVA MULTIDISCIPLINAR FÉLIX VALBUENA GONZÁLEZ118
25) a los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros concluyó el 9
de julio de 2015.
De otro lado, coetáneamente, el Reglamento (UE) nº 524/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre resolución de litigios en línea en
materia de consumo2, que goza no sólo de carácter vinculante sino tam-
bién de efecto directo y, por tanto, resulta aplicable a partir del 9 de enero
de 2016 (art. 22.2), sin necesidad de transposición por parte de los Estados
Miembros.
En esencia, la Directiva procede a la armonización de los órganos ex-
trajudiciales nacionales encargados de la solución de litigios de consumo,
bajo la nueva denominación de «entidades de resolución alternativa», some-
tidas al cumplimiento de unos requisitos comunes, que son objeto además
de evaluación y control.
Por su parte, el Reglamento procede a la creación ex novo de una pla-
taforma europea para la resolución on line de los litigios de consumo deri-
vados del comercio electrónico, poniendola a disposición exclusiva de las
entidades de resolución alternativa.
Quedan fuera, por tanto, de la tramitación a través de la plataforma
por las entidades de resolución alternativa los litigios derivados de las re-
laciones de consumo tradicionales, esto es, ofrecidas por el comerciante y
encargadas por el consumidor al margen de internet o sin utilizar medios
electrónicos.
El propósito del presente trabajo se centra, de inicio, en examinar
los antecedentes así como las condiciones requeridas y procedimiento de
evaluación para integrarse en la lista de entidades de resolución alternati-
va. Seguidamente, abordaremos el estudio de la nueva plataforma europea
de resolución de litigios de consumo, puesta a disposición de las citadas
entidades, deteniendonos en su ámbito de aplicación, aspectos técnicos y
tramitación del procedimiento en línea. Expondremos nalmente nuestras
reexiones, extraídas del análisis previo.
2 En adelante, Reglamento ODR, aparece también publicado en el DOUE de 18 de
junio de 2013, nº L 165, pp. 1-12.

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