Resolución de 9 de julio de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.

MarginalBOE-A-2021-11686
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyResolución

La disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del sector de hidrocarburos, establece que el Gobierno y el Ministro de Industria, Energía y Turismo, referencia que actualmente se debe entender dirigida al titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones oportunas tendentes a garantizar la liquidez del mercado de gas y determina que el Gobierno podrá obligar a los comercializadores de gas natural que ostenten la calificación de operadores dominantes, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, a presentar ofertas de compra y venta en el mercado organizado de gas, por un volumen determinado con un diferencial, figura denominada «creador de mercado».

Asimismo, la citada disposición establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propondrá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una metodología para el cálculo de dicho diferencial, así como para el volumen a ofertar. Dicha metodología será aprobada por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

Conforme con lo anterior, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en su sesión del día 28 de marzo de 2017, aprobó el informe titulado «Propuesta de metodología para el establecimiento de obligaciones de creador de mercado a los operadores dominantes en el sector del gas natural».

Con fecha de 10 de noviembre de 2017, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta al grupo Naturgy y Endesa como operadores dominantes del sector del gas natural. Posteriormente, mediante la Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, (BOE núm. 302, de 13 de diciembre) se establecieron las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio aplicables a ambos operadores.

El pasado 10 de diciembre de 2020, la CNMC aprobó la resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos, incluyendo al Grupo Repsol dentro de los operadores dominantes del mercado de gas natural. Seguidamente, mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, se estableció la obligación de presentar ofertas de compra y venta a dicho grupo empresarial. Este Acuerdo será de aplicación una vez que surta efectos la resolución de la Secretaria de Estado de Energía por la que se establecen las condiciones y requisitos para cumplir con las obligaciones impuestas en el acuerdo, y se extinguirá una vez transcurridos cuatro años desde dicha fecha.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta resolución establece la metodología para la presentación de ofertas de compra y venta en el mercado organizado de gas natural por parte de los operadores dominantes, conforme lo establecido en la disposición adicional trigésima cuarta...

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