Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2021 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

MarginalBOE-A-2023-4133
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

El artículo 99.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su apartado b).2 establece la fórmula para el cálculo del esfuerzo fiscal de 2021 de los municipios, necesario para proceder a la liquidación definitiva de su participación en los tributos del Estado correspondiente a 2023, fórmula que se desarrolla en términos análogos a los ejercicios anteriores.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley, el próximo 30 de junio de 2023 se considera fecha límite de presentación de la información sobre esfuerzo fiscal correspondiente al año 2021 ante las Delegaciones de Economía y Hacienda. Dicha presentación sólo podrá realizarse mediante su transmisión telemática con firma electrónica. Para ello, esta Secretaría General ha puesto a disposición de las Entidades locales una aplicación accesible desde la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Al objeto de facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de esta obligación, y para calcular el esfuerzo fiscal municipal con la mayor precisión, esta Secretaría General dicta la presente Resolución, con arreglo a la habilitación establecida en el apartado 2 del artículo 116, anteriormente mencionado.

Apartado 1. Información a suministrar por las Corporaciones Locales

Los ayuntamientos deberán remitir la información que, con carácter básico y complementario, se cita en los apartados siguientes:

1.1 Información básica. Los ayuntamientos deberán certificar los siguientes datos referidos al ejercicio 2021:

a) Recaudaciones líquidas de los siguientes tributos:

– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI), especificándose por separado, la recaudación por bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.

– Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE).

– Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

b) Bases imponibles deducidas de los padrones del año 2021, así como de las altas producidas en los mismos, correspondientes al IBI, especificando separadamente los bienes inmuebles urbanos y los de características especiales. Además, se especificarán las reducciones que se hubieren aplicado en 2021, a las que se refiere la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal, a efectos de la distribución de la participación en tributos del Estado a favor de los ayuntamientos, «... se corresponderán con el importe de los valores catastrales minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta Ley que, en su caso, corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico» (artículos 65 a 70 del citado texto refundido).

c) Tipos de gravamen aplicados del IBI, tanto de naturaleza urbana como rústica y, en su...

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