Resolución de 9 de febrero de 2018, conjunta de la Secretaría de Estado de Función Pública y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre comisiones de servicio con derecho a indemnización.

MarginalBOE-A-2018-1972
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece la normativa aplicable en esta materia, señalando los supuestos que dan origen a indemnización o compensación, así como las condiciones y límites que rigen los mismos.

Independientemente de que el artículo 4.1 de la indicada disposición determina, como órganos competentes para la designación de las comisiones de servicio, a los Subsecretarios de cada Departamento ministerial o a la autoridad superior del Organismo o Entidad correspondiente, estableciendo asimismo singularidades para la designación de dichas comisiones en el Ministerio de Defensa, se considera adecuado dictar la presente Instrucción para que, en el marco del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ya citado, se apliquen iguales criterios de actuación ante supuestos idénticos.

Por otra parte, el citado Real Decreto establece en su Disposición final quinta la posibilidad de que el actual Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones complementarias sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

En este marco se dictan las presentes instrucciones de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y Función Pública, y a iniciativa del Ministerio de Justicia en su ámbito, para establecer los criterios comunes de buenas prácticas en la gestión de las comisiones de servicio que se tramiten en el ámbito de la Administración General del Estado.

  1. Ámbito de aplicación

    La presente Instrucción será de aplicación al personal comprendido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, e incluirá por tanto al personal indicado en el artículo 8 del citado Real Decreto.

  2. Normativa aplicable

    Para la designación de comisiones de servicio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo y a las Resoluciones que puedan haber dictado o dicten los órganos competentes señalados en su artículo 4.1.

  3. Régimen de resarcimiento

    1. Se aplicará, con carácter general, el régimen de dietas previsto en el Real Decreto 462/2002, a la totalidad del personal comprendido en su ámbito de aplicación adecuándose la misma al principio de austeridad en el gasto público.

    2. En las comisiones de servicio se autorizará el desplazamiento de un solo empleado público, evitando los desplazamientos de equipos de trabajo. Excepcionalmente, y previa autorización expresa del órgano competente para designar la comisión de servicios, a propuesta motivada del titular...

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