Resolución 9 de enero 1995 (BOE 18 DE FEBRERO 1995)
Autor | Tomás Gimenez Duart |
NOTA
Llama la atención que para la DG sea consustancial al DAP el que el transmitente pueda verse obligado a vender sus acciones por un precio inferior al que un tercero le haya ofrecido, con tal de que se le asegure -al socio- la obtención de un "precio justo" (entrecomillado en el original) coincidente con el llamado "valor real" fijado por el Auditor.
Toda esta historia del precio justo, del valor real, del precio de mercado etc. tiene mucho de discusión de gabinete. En principio, no hay más valor real que el que alguien quiera pagar, y no es de recibo que quien tiene una oferta de 100 la pueda ver reducida a 75 por el juego del valor real impuesto "por imperativo legal".
Me explicaré. Una cosa es que estatutariamente -para evitar los posicionamientos mediante comprar a precios exorbitantes un pequeño paquete que con el propio da determinada mayoría- se prevea un a modo de derecho de opción de compra -por determinado precio "justo" fijado por un tercero- en caso de transmisión. Pero otra cosa es que ex lege al "precio real" ofrecido al vendedor haya de anteponerse el "valor...
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