Resolución de 9 de octubre de 2006 (B.O.E. de 10 de noviembre de 2006)

AutorJuan Barrios Álvarez
CargoNotario de Lugo
Páginas226-233
Doctrina

La competencia para declarar la extemporaneidad del recurso corresponde a la propia Dirección General, no al Registrador.

En caso de aplicación del cuadro de sustituciones, el registrador sustituto debe notificar su calificación al Notario autorizante, aun cuando no haya sido éste quien instó su actuación, de forma que el dies a quo para la interposición del recurso por parte del Notario comienza desde esta notificación; además, la prórroga de sesenta días del asiento de presentación (Artículo 323 LH) debe contarse desde la última notificación efectuada por el registrador sustituto.

La exigencia del artículo 5 de la Ley de propiedad Horizontal y del artículo 8.4º de la Ley Hipotecaria, de asignación de número correlativo a los pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente de la división horizontal, puede cumplirse, en el caso de segregaciones o desvinculaciones, partiendo del número de la finca matriz y añadiendo letras o menciones como "bis", "ter", etc.

Comentario

En el aspecto procedimental, reitera aquí la DG que la competencia para declarar la extemporaneidad del recurso corresponde a la propia Dirección General, no al Registrador, y que el registrador sustituto debe notificar su calificación al Notario autorizante, aun cuando no haya sido éste quien instó su actuación (de forma que el dies a quo para la interposición del recurso por parte del Notario comienza desde esta notificación). Además interpreta, en buena lógica, que en caso de aplicación del cuadro de sustituciones, la prórroga de sesenta días del asiento de presentación (Artículo 323 LH) debe contarse desde la última notificación efectuada por el registrador sustituto. Todo esto parece bastante lógico y no requiere mayor comentario.

En cuanto al fondo, la cosa es también bastante evidente: el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y el artículo 8.4º de la Ley Hipotecaria exigen la asignación de número correlativo a los pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente de la división horizontal. En esta resolución la DG interpreta con acierto...

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