Resolución de 9 de diciembre de 2003 (B.O.E. de 7 de febrero de 2004)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas409-413

COMENTARIO

La Resolución aborda el problema de la cancelación de un derecho de usufructo inscrito a favor del Estado, sin haberse fijado el límite del plazo de su duración en el título constitutivo, y en el que únicamente se especifica que se constituye «con carácter temporal... por todo el tiempo que lo necesite» el usufructuario para un fin concreto.

La consecuencia práctica es que la DG declara que se puede cancelar por simple instancia el derecho de usufructo inscrito a favor de una persona jurídica que no exprese un plazo concreto o determinado, siempre que hayan...

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