Resolución de 9 de junio de 2003 (B.O.E. de 29 de julio de 2003)

AutorPedro Romero Candau

COMENTARIO

Hay quienes consideramos adecuada la doble función notarial y registral en nuestro régimen inmobiliario, y hay quienes consideran que no. Las razones de unos y de otros podrán ser más o menos legítimas pero, en todo caso, es una cuestión de lege ferenda.

Claro que, si seguimos actitudes como la que se deriva de la calificación de la Regis- tradora que da lugar a este recurso, nos va a resultar muy difícil defender la posición a los que estamos a favor de la doble función.

Cómo explicar al público en general, el foro jurídico y los técnicos que no hay duplicidad, cuando la Registradora pide:

  1. Que se diga por el Notario que los títulos están debidamente inutilizados.

  2. Que el Notario, en efecto, los inutilice. Por ejemplo, rompiéndolos en cachitos y metiéndolos en un sobre.

  3. Que se lleve —el cadáver— al Registro para que el Registrador se asegure —aún más, pues es materia trascendente—, de la inutilización y, eso sí, ponga un sello.

Una actitud como ésta da lugar a serias dudas.

Por ejemplo, hay que evitar la «incineración» de tales cadáveres, pues ¿dónde pondría la Registradora el sello?

También debe procurarse que la debida inutilización de los títulos quede fuera de duda, pues ¿cómo evitar que...

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