Resolución de 9 de abril de 2002 (B.O.E. de 3 de junio de 2002)

AutorPedro Romero Candau
Páginas127-130

COMENTARIO

La resolución elude en esta ocasión el análisis del pacto de igualdad de rango de tanta frecuencia en la actualidad. Es una lástima que no lo haya hecho cuando, sin embargo, sí se refiere al pacto para entrar en la licitud o no de la fórmula utilizada ante la vigencia del art. 2 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria.

Propiamente, en el caso de la resolución y según refleja el recurrente, con la igualdad de rango lo que se pretende es que pueda ejecutarse una de las hipotecas sin que se provoque la cancelación de la otra. Es el modo de sortear la imposibilidad de constituir una sola hipoteca en garantía de dos obligaciones distintas.

Personalmente considero rechazables tales pactos de igualdad. Sí que creo posibles aquellos otros en los que se altera el orden de prioridad que el tiempo de llegada al Registro confiere. Pero aquellos en los que se pretende la simultaneidad desnaturalizan la ejecución, la prelación de los créditos y el funcionamiento mismo del Registro de la Propiedad. El fundamento de la posposición, permuta o reserva de rango estriba en la disponibilidad de los titulares de deudas reales que lícitamente pueden negociar sus preferencias. Pero en el pacto de igualdad sencillamente lo que pretende producirse es la desaparición del principio y, la mayoría de las veces, las razones o son de menor importancia, o no son confesables, como en...

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