Resolución de 9 de julio de 2001 (B.O.E. de 21 de agosto de 2001)

AutorManuel González-Meneses
Páginas338-342

COMENTARIO

He aquí otra resolución sobre el tema de la fijación de varios domicilios a efectos de ejecución hipotecaria. Si las RR de 5 de septiembre de 1998 y 7 de febrero de 2001 ya se habían ocupado -de forma flexible- del caso del hipotecante no deudor que fija un domicilio distinto del que señala el deudor o del supuesto en que, habiendo varios deudores hipotecarios, cada uno señala un domicilio diferente, este recurso versa sobre un caso bastante más frecuente: un promotor que solicita un préstamo hipotecario para financiar una promoción y que divide la responsabilidad hipotecaria entre una serie de viviendas resultantes de una división horizontal, señalando como domicilio a efectos ejecutivos el de cada una de las fincas entre las que se ha distribuido la hipoteca. Se trata, como digo, de una práctica absolutamente habitual en las hipotecas de promotor.

Pues bien, el Registrador de nuestro caso considera que esa cláusula de fijación de domicilio es inadmisible y rechaza la inscripción de la escritura de hipoteca. La razón que alega para ello es que la Ley Hipotecaria impone la determinación de un solo domicilio y, sobre todo, que, mientras existe un solo deudor -el promotor-, no es posible que éste señale una pluralidad de domicilios (que además se trata de viviendas en estado de construcción), porque una persona, por razones de seguridad jurídica y economía procesal, sólo puede tener un domicilio. Sólo cuando se proceda a la venta de las viviendas con subrogación de los adquirentes en la posición de deudores será posible que cada uno de estos señale un domicilio diferente.

Lo más chocante de esta nota de calificación -como advierte la DG- es que el posible defecto en la cláusula de fijación de domicilio se considere como causa para rechazar la inscripción de la propia hipoteca. Así, la fijación de un domicilio por el deudor hipotecario no es en absoluto requisito para la válida constitución y, por tanto, inscribibilidad de una hipoteca, sino simplemente un presupuesto legal para que el acreedor hipotecario pueda acudir a los procedimientos ejecutivos especiales previstos en la legislación hipotecaria (el judicial sumario y el extrajudicial). Si la designación de domicilio no se incluye en la escritura o se hace de forma incorrecta -como si no se pacta un valor de la finca para que sirva de tipo de subasta-, lo único que sucede es que la hipoteca en cuestión no será ejecutable por medio de estos procedimientos, pero ello no obsta a...

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