Resolución de 9 de mayo de 2001 (B.O.E. de 19 de junio de 2001)

AutorManuel González-Meneses
Páginas267-270

COMENTARIO

El problema que da lugar a este recurso y la solución dada al mismo por la DG no son en absoluto nuevos.

El problema es si la prioridad jurídica sustantiva de un derecho reconocido judicialmente puede provocar una cancelación registral de asientos relativos a derechos sustantivamente subordinados pero cuyos titulares no han intervenido en el procedimiento registral correspondiente y no han consentido la cancelación. En este caso, si la inscripción de una escritura de transmisión otorgada por el Juez a favor de unos arrendatarios que han ejercitado con éxito una acción de retracto legal arrendaticio, permite la cancelación directa de todos los asientos relativos a derechos adquiridos por terceros sobre las fincas retraídas con posterioridad al acto de compraventa en que quedan subrogados los retrayentes.

Y la respuesta sigue siendo negativa: si se quiere que los efectos del pleito afecten registralmente a terceros subadquirentes sin tener que litigar también contra ellos, hay que anotar preventivamente la correspondiente demanda y mantenerla vigente hasta el momento de inscribir la sentencia. En otro caso, sólo mediante un pleito dirigido contra dichos titulares registrales podrá obtenerse la cancelación de sus asientos, y ello por aplicación de los principios de tracto sucesivo y salvaguardia judicial de los asientos registrales, y, en último término, del...

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