Resolución de 9 de abril de 1999 (B.O.E. de 11 de mayo de 1999)

AutorPedro Antonio Romero Candau

COMENTARIO

La coordinación de la actividad urbanística y el tráfico jurídico inmobiliario -y no sólo el Registro de la Propiedad porque siendo la inscripción voluntaria no se comprende en él todo ese tráfico- impone la correcta coordinación de dos realidades distintas: una es, desde la perspectiva urbanística, la parcela; otra, desde la hipotecaria, la finca.

No siempre se tiene certeza de que «el trozo de la corteza terrestre» al que se refieren determinados actos de modificación física como las obras-, o jurídica -como las divisiones-, coincidan con lo que particulares o administrados de una parte, Administración Pública, de otra, y Notarios y Registradores, de un último extremo, llaman y califican como finca, parcela, solar o terreno.

En la medida que esa unidad física nace al mundo del derecho y de los posibles actos y negocios de terceros mediante el oportuno documento público y luego con la inscripción, es claro que hay que procurar asegurarse de esas coincidencias.

No se trata tanto de comprobar si el certificado administrativo es formalmente correcto o no; tampoco de entrar en la legalidad o procedencia de la licencia o de la declaración de innecesariedad. En lo que consiste es a que no haya dudas para el Notario, para el Registrador y, en general, para los «privados» que ese acto o negocio jurídico en ese terreno o finca es el que obra en conocimiento de la autoridad urbanística competente y que es el que se refiere al documento administrativo que ha sido necesario -o conveniente- exigir.

De menor interés, sobre todo en la actualidad, por cuestiones como la exacta determinación de la fecha o extremo de las obras -art. 52 del anejo al Reglamento Hipotecario «otras construcciones»-. la actuación registral subsiguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR