Resolución de 9 de mayo de 1998 (boe de 9 de junio)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Resolución de poco interés doctrinal, referida a una SA que, previa condonación de los dividendos pasivos -supongo que para cumplir con el requisito del íntegro desembolso en la SRL-, se transforma en SRL y acuerda su disolución, con el correspondiente nombramiento de liquidador. Las tres cuestiones que se plantean son las siguientes:

  1. El recurso de reforma se interpone en nombre de la sociedad por un abogado provisto de un poder general para pleitos, pero el posterior recurso de alzada lo es por el liquidador de la sociedad. Para la DGRN el hecho de que este último ratifique la actuación previa del letrado, es suficiente para subsanar un aparente defecto de forma, consistente en que aquél sólo acompañó al recurso fotocopia de dicho poder. Lo más relevante atiende a la alegación por parte del Registrador de que un poder de ese tipo no es suficiente para recurrir, a lo que contesta la DGRN que en el caso de la representación voluntaria, no es necesario que el poder se conceda expresamente para interponer el recurso gubernativo. La DGRN reitera la doctrina de la previa Resolución de 22 de noviembre de 1996 (su texto, en La Notaría, número 11-12, 1996, pp. 324-327), en el sentido de que el art. 67 RRM permite deducir dicha representación, del mero hecho de disponer de facultades genéricas.

  2. En la escritura se incumplió claramente el requisito relativo a la declaración sobre el ejercicio o la falta de ejercicio del derecho de oposición de los acreedores sociales (art. 170.4 RRM de 1989 y del vigente). Según parece el liquidador de la sociedad pretendió subsanar ese defecto haciendo tal manifestación en el recurso de alzada, a lo que contesta la DGRN que éste no es el cauce adecuado para hacerlo. Parece que le está diciendo, «desista del recurso, subsane y vuelva a presentar». Lo que más me llama la atención es que la DGRN, siquiera sea como mera hipótesis, se plantea si dicha declaración podría constar en un documento privado con firma legitimada, invocando para ello el art. 110 del...

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