Resolución de 9 de enero de 1998 (B.O.E. de 27 de enero de 1998)

AutorRicardo Cabanas Trejo

COMENTARIO

Sorprendente calificación del Registrador Mercantil que en un supuesto de reducción del capital social por amortización de acciones propias, y mediante una nota enigmática («sucinta» para la Resolución), pretendió entrar en la valoración del proceso previo de adquisición de las acciones por el órgano de administración, sustentando su pretensión nada menos que en las manifestaciones de oposición de uno de los accionistas, obrantes en el acta de la junta. El argumento del Registrador es de una peligrosidad extrema, pues a nadie se le escapa que por esa vía, dichos funcionarios acabarían convirtiéndose en una suerte de jueces paralelos, aunque, eso sí, sin garantía jurisdiccional alguna. Afortunadamente, por una vez la DGRN acierta a poner las cosas en su sitio, y deja muy claro que la calificación registral sólo afecta al acuerdo de reducción del capital social, que viene a normalizar la situación patrimonial de la sociedad a través de la amortización de las acciones propias, pero no se extiende a la previa adquisición de las acciones, respecto de la cual si los administradores han actuado con infracción de las condiciones y límites legales, quedarán expuestos a la correspondiente acción de responsabilidad. Además, desmiente la ingeniosa tesis que se le había ocurrido al Registrador de que la existencia de autocartera determina por sí sola una distinción entre dos clases de acciones.

El otro defecto...

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