RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Generalitat, por la cual se da publicidad al Reglamento de la Mesa General de Negociación de Administración Local de la Comunitat Valenciana. Referencia: C-12-23/ AC-ee. [2023/4967]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyResolución

El 14 de febrero de 2023, en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Administración Local de la Comunitat Valenciana (MGNAL), se aprobó por la Administración de la Generalitat la representación de las entidades locales a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, y las organizaciones sindicales allí representadas, el Reglamento de dicha mesa, que establece su estructura, composición y reglas de funcionamiento.

De conformidad con el que dispone el artículo 38.6, del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 186.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, resuelvo:

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Administración Local de la Comunitat Valenciana.

València, 8 de mayo de 2023.- La secretaria autonómica de Cohesión Territorial y Políticas Contra el Despoblamiento (p. d. R 17 de febrero de 2022; DOGV 21.02.2022): Elena Cebrián Calvo.

REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto

El objeto de este reglamento es establecer el marco para el funcionamiento de la Mesa General de Negociación de Administración Local de la Comunidad Valenciana de ahora (en adelante MGNAL).

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Esta norma será aplicable a las actuaciones de la MGNAL constituida en virtud de lo que establece el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

Artículo 3 Sede

La sede de la Mesa será la del lugar donde tenga su sede la dirección general con competencias en materia de administración local, sin perjuicio que pueda celebrar sus reuniones en cualquier otro lugar de la Comunitat Valenciana, o a través de medios telemáticos.

CAPÍTULO II Composición y organización Artículos 4 a 9
Artículo 4 Composición y organización
  1. La MGNAL estará compuesta:

    1. Por la Administración, con dos partes diferenciadas: la Generalitat y las entidades locales.

      a.1) Por la Generalitat:

      Presidencia: la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de administración local, que tendrá voto de calidad.

      Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de administración pública.

      Vocales:

      - La persona titular de la dirección general con competencias en materia de administración local.

      - La persona titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

      - La persona titular de la dirección general con competencia en materia de función pública.

      - La persona titular de la dirección general con competencia en materia de trabajo.

      a.2) Por las entidades locales:

      - La persona titular de la Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

      - Las personas titulares de tres alcaldías designadas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    2. Por la parte social, habrá nueve personas representantes, distribuidas proporcionalmente a su representación entre las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de las administraciones locales valencianas.

      La Secretaría de la MGNAL será ejercida por una persona, con voz y sin voto, designada por la Presidencia, entre personal funcionario que ejerza un puesto de nivel de jefe de sección o superior, en la dirección general competente en materia de Administración local.

      Las partes integrantes de la MGNAL tomarán las medidas necesarias para garantizar la presencia paritaria de hombres y mujeres al designar a las personas representantes.

  2. La MGNAL actuará en Pleno. Podrán establecerse comisiones de seguimiento, tanto derivadas de pactos y acuerdos, como creadas por la MGNAL con un objeto determinado, sus funciones y composición se determinarán en el acuerdo de creación adoptado por la Mesa.

  3. Las partes integrantes de la MGNAL comunicarán por escrito a la secretaría de la Mesa el nombre de las personas titulares y sus suplentes, que podrán actuar indistintamente, sin superar en ningún caso el número que corresponda a cada una de las partes. La mencionada designación podrá ser modificada en cualquier momento.

  4. A las sesiones de las mesas podrán asistir con funciones de asesoramiento las personas que, por su profesión, conocimiento o necesidad, sea determinado conjuntamente por ambas partes.

Artículo 5 El Pleno
  1. El Pleno está formado por la totalidad de quienes integran la Mesa. Para su válida constitución hará falta, como mínimo, la asistencia de la Presidencia, la Secretaría, al menos, el 51 % de la representación de la FVMP y las personas que, en representación de las organizaciones sindicales supongan, al menos, el 51 % de la representación del personal en la Mesa.

  2. Cuando la Administración, la FVMP o las organizaciones sindicales asistan al Pleno, aunque no lo hagan la totalidad de sus representantes, los que estén presentes ostentarán la totalidad de la representación otorgada en la fecha de renovación de representantes de la Mesa, tanto para el cálculo del...

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