Resolución 8 de noviembre 1995 (BOE 8 de Diciembre 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

Repárese en la gran importancia que puede tener la declaración sub a) del resumen de doctrina para interpretar con un mínimo de sentido común el párrafo 2. de la disposición transitoria sexta de la L.S.A., en orden a la situación en que han quedado las sociedades de este tipo que no han aumentado su capital hasta el mínimo legal antes del 31 de diciembre de 1995.

  1. Así, dice el CD, se armoniza el interés individual del socio a su cuota de liquidación con el social de persistencia, para lo que hay que hallar soluciones que superen la expresión "disolución de pleno derecho" ex artículo 261 LSA, que puede interpretarse simplemente como queriendo decir que es innnecesario...

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