Resolución de 8 de febrero de 2005 (B.O.E. de 6 de abril de 2005)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas275-278

COMENTARIO

Aunque una primera lectura de la ResoluciÛn pudiera darnos a entender que lo que aquí se discute es el ámbito de la anotación preventiva de la demanda, en realidad los obstáculos para la práctica del asiento derivan más bien del principio del tracto sucesivo.

En el presente recurso, quien demanda la nulidad de un testamento, pretende la anotación preventiva de su demanda sobre dos fincas, que si bien remotamente podrían proceder de la herencia del testador, en el momento en que se presenta el mandamiento en el Registro, constan inscritas a favor de sus titulares por título de compraventa.

Así pues, la Dirección General no está diciendo que la finca inscrita no pueda verse afectada por el procedimiento que persigue la nulidad del testamento, pero lo que está claro es que mientras no se impugne también la compraventa que dio lugar a la inscripción a favor de los actuales titulares registrales, por muy ampliamente que se interpreten las anotaciones preventivas de demanda...

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