Resolución de 8 de julio de 2005

Páginas207-210

(B.O.E. de 13 de septiembre de 2005)

DOCTRINA

Tratándose de sucesión intestada, basta que el Notario autorizante relacione los particulares del acta de declaración de herederos abintestato básicos para la calificación, sin que sea necesario que la inserte literalmente en la propia escritura ni que la acompañe.

RESUMEN

En una escritura de aceptación de herencia se hace constar por la Notaria autorizante que han sido declarados herederos abintestato del causante los tres hijos X,Y y Z, sin perjuicio de la cuota usufructuaria de V, según acta notarial de declaración de herederos abintestato autorizada por ella misma, cuya fecha y número de protocolo se reseñan.

Presentada en el Registro, se califica negativamente por no haberse insertado literalmente el acta de declaración de herederos abintestato en la propia escritura, o acompañarse a ésta.

La DGRN confirma que, tratándose de herencias intestadas, basta que el Notario autorizante testimonie los particulares de la declaración de herederos abintestato que sean básicos para la calificación, sin que sea exigible su inserción o acompañamiento.

José Luis Fernández Lozano

Resolución de 8 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la notaria de Vilanova del Camí doña María Lourdes Rodríguez Ramírez, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Calamocha a inscribir una escritura de manifestación y aceptación de herencia.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Notaria de Vilanova del Camí doña María Lourdes Rodríguez Ramírez, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Calamocha, don Miguel Temprado Aguado, a inscribir una escritura de manifestación y aceptación de herencia.

Hechos

I

En escritura autorizada por la Notaria recurrente el 30 de enero de 2003 se contenía la manifestación y aceptación de herencia a favor de don Francisco B.H. y don Isidro, doña M.ª Pilar y don Manuel B.F. Esta escritura fue presentada e inscrita en el Registro de la propiedad de Igualada en cuanto a las fincas radicantes en dicho distrito.

II

Presentada en el Registro de Calamocha la citada escritura, fue objeto de la siguiente calificación:

Suspendida la inscripción de las fincas 2 a 8, únicas pertenecientes a la demarcación de esta oficina registral, del precedente documento al amparo de lo dispuesto en los artículo 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, con arreglo a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Hechos: La escritura fue presentada en el Libro Diario de esta Oficina con fecha 10 de febrero de 2003 causando el asiento 1363 del Diario 65. Fundamentos de Derecho: No acompañarse a la escritura de manifestación y aceptación de herencia el título de la sucesión en este caso Acta notarial de Declaración de Herederos de la causante Rosalía F. A., la cual simplemente se testimonia en relación por la Notario autorizante, sin que se inserte literalmente en la propia escritura de herencia o se acompañe copia auténtica de la misma: Artículos 14 de la Ley Hipotecaria, 33 de su Reglamento y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de enero de 1960 y 29 de agosto de 1993. Contra esta calificación, sin perjuicio de otros medios que se pudieran estimar procedentes -entre los que se...

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