Resolución de 8 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 30 de noviembre de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas353-361

COMENTARIO

Por cuanto antecede, y habida cuenta que el Registrador puede comprobar que en la escritura calificada figuran la reseña de los documentos auténticos de apoderamiento y la valoración de la suficiencia de las facultades representativas, así como su congruencia con el contenido de la propia escritura y del Registro, esta Dirección General acuerda estimar el recurso, en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de derecho.

Contra esta Resolución los legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 8 de noviembre de 2002.-La Directora general, Ana López-Monís Gallego.

Sr. Registrador de la Propiedad número 2 de León.

Afirmé en mi último comentario acerca del tema de la calificación de los poderes (rectius: del juicio notarial de la suficiencia de los poderes y su trascendencia registral) que, a la vista de las resoluciones de la Dirección General, y reconociendo la existencia de ciertos pequeños vaivenes de forma, que me parecía agotado. Tanto esta resolución como la sentencia de 23 de enero de 2003 de la Audiencia Provincial de Valladolid, recientemente conocida cuando redacto estas líneas, me confirman en mi opinión, que reitero. Dos son las conclusiones básicas:

  1. El juicio de suficiencia corresponde exclusivamente al notario, y el registrador califica la capacidad del otorgante partiendo de dicho juicio de suficiencia, para entenderlo o no adecuado al documento otorgado. Por lo tanto:

    -No cabe que el registrador solicite la copia autorizada, ni testimonio, ni transcripción de la escritura de poder. El material sobre el que recae la calificación es el juicio de suficiencia del notario, no el poder.

    -El juicio de suficiencia ha de constar necesariamente en el...

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