Resolución de 8 de abril de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)
Autor | Iván-Emilio Robles Caramazana |
Páginas | 260 - 268 |
COMENTARIO
Constituida una hipoteca sobre determinada finca en garantía de un préstamo, la parte deudora consigue de la Generalitat de Catalunya la subsidiación de parte de dicho préstamo, siempre que estuviera garantizado con primera hipoteca, por lo que las partes dividen el citado crédito e hipoteca en los dos siguientes: a) Crédito con garantía hipotecaria que tendrá el rango registral de primera hipoteca en garantía de 5.040.000 pesetas, porción subsidiada, y se regirá por los pactos contenidos en la escritura constitutiva con las modificaciones que se introducen, b) y el resto del préstamo que tendrá el rango de segunda hipoteca en garantía de 760.780 pesetas de principal, y que se regirá por lo dispuesto en la escritura originaria.
El Registrador deniega la inscripción de la división de la hipoteca porque infringe su carácter de indivisible, porque se trata de una novación extintiva y no modificativa, y altera el orden de preferencias y prioridades impuesto por los artículos 1.923 y 1.927 del Código Civil, pudiendo implicar una reserva de rango hipotecario. Ante ello, exige:
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La cancelación parcial de todas las diferencias de responsabilidades entre una y otra, tanto por principal como por intereses y costas.
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Y la manifestación formal y expresa de que "se constituye" una segunda y nueva hipoteca, sin que pueda admitirse que nazca de la "división" de la hipoteca preexistente.
Por su parte, la DGRN admite la división pactada de la hipoteca al amparo del principio de autonomía de la voluntad, declarando que no procede la aplicación del principio de indivisibilidad de la hipoteca en los supuestos en que todos los interesados han prestado su consentimiento para la división, y estableciendo que la única particularidad que genera la división es que ahora las respectivas coberturas reales podrán ser actuadas separadamente.
La admisión por la Resolución de la DGRN de la división de hipoteca bajo el paraguas del principio de autonomía de la voluntad es de aplaudir y la comparto, además, por los siguientes motivos :
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No colisiona con el principio de indivisibilidad.
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La novación es meramente modificativa.
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Es congruente con el principio de accesoriedad.
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No hay perjuicio para terceros adquirentes o acreedores.
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La decisión del Notario autorizante de dividir la hipoteca es escrupulosamente respetuosa con la voluntad de las partes, circunstancia que no se hubiera producido si siguiéramos la solución apuntada por el Registrador (cancelar...
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