Resolución de 8 de junio de 2000 (B.O.E. de 29 de julio de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas449-452

COMENTARIO

Penosa Resolución que prosigue en la línea afianzadora de la doble presunción, llamada a convertirse en la columna vertebral de nuestro sistema registra!, y que son, de un lado, la habitual presunción conocimiento de los asientos regístrales, base de su robusta publicidad material -eso que les gusta tanto de «verdad oficial»- y, de otro lado, la presunción de que todos los destinatarios de la información registral simplemente son una panda de idiotas -la «mentira oficial» - , lo que le permite al Registro entrometerse en el diseño mismo de esa «verdad». Está visto que los cambios en la cúpula de la DGRN tampoco sirven para mucho... esperemos que sólo de momento.

Los estatutos de una SRL establecen que el consejo de administración adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, pero sin dejar a salvo expresamente la mayoría cualificada en los casos de delegación. No dicen que en estos casos también bastará aquella mayoría; sólo guardan silencio. Que integrar este silencio con la regulación legal no resultaba demasiado difícil es algo que nos parece obvio, pero el Registrador Mercantil, con la complicidad de la DGRN, llegan a la conclusión contraria de que así, se siembra «la duda sobre cuál sería la efectiva mayoría exigida para el nombramiento de Consejero delegado». Entiéndase, la «duda» entre aquellos que no saben que en...

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