Resolución de 8 de abril de 2000 (B.O.E. de 16 de mayo de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas238-243

COMENTARIO

Resulta curioso y sintomático que las cinco últimas Resoluciones recaídas en materia de exceso de cabida (Resoluciones de 19 de noviembre de 1998,31 de mayo de 1999, 3 de noviembre de 1999, 2 de febrero de 2000, y la presente, todas ellas comentadas por mí en La Notaria, por lo que me voy a abstener de reproducir ideas ya repetidas), han confirmado las notas registrales, impidiendo el acceso al Registro de los excesos solicitados.

En las cinco citadas Resoluciones, el argumento fundamental es el mismo, repetido, una y otra vez, hasta la saciedad o «ad nauseam», si se prefiere: El de la distinción entre lo que son propiamente excesos, o rectificaciones de un erróneo dato registral, y los supuestos en que se pretende englobar una superficie colindante adicional, supuestos en que habría que acudir a la previa inmatriculatión y posterior agrupación.

Vuelvo a repetir que dicho argumento es una obviedad, cuando no un camelo o, finalmente, una verdad de de Pergrullo.

En sede de excesos, en la actualidad, el Notario se mueve con una absoluta falta de seguridad, falta de seguridad a la que no ha puesto freno la reforma del R.H. de 4 de septiembre de 1998, de modo que, en ningún momento...

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