Resolución de 8 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 13 de diciembre de 2000)

AutorRicardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano
Páginas511-514

COMENTARIO

Supuesto de hecho muy poco comprensible, donde no se acaba de ver claro cuál era el problema. Según parece, la sociedad había llevado a cabo su disolución y liquidación -es decir, extinción pura y dura- en fecha 15 de diciembre de 1999, pero lo escritura no se lleva al Registro hasta el 31 de enero de 2000. Mientras tanto, las cuentas se presentan el 4 de enero de 2000, y lógicamente se refieren al ejercicio cerrado anticipadamente a mediados de diciembre; ocurre, sin embargo, que en esa fecha el Registro no tiene constancia de la extinción, motivo por el cual la Registradora exige que las cuentas lo sean del ejercicio completo, amén de la previa inscripción del liquidador certificante. Con posterioridad se vuelven a presentar las cuentas, pero lo sorprendente es que se mantiene el defecto del ejercicio inacabado, a pesar de que entonces en el Registro ya constaba la extinción; no sólo eso, es que surge un nuevo defecto consistente en que ya se han cancelado los asientos de la sociedad. No creemos que este último sea demasiado consistente, después de haber visto cómo la DGRN trata la famosa sanción consistente en la cancelación de oficio de las SA con un capital inferior al mínimo legal; precisamente porque las cuentas lo eran del período de tiempo inmediatamente anterior a la extinción, no debería haber demasiado inconveniente en considerar abierto el folio de la sociedad, sólo a estos efectos.

La DGRN confirma la inadmisión del recurso por una cuestión puramente temporal, aunque accede a pronunciarse sobre el fondo, y es aquí donde ya no se entiende gran cosa. Confirma la opinión de la Registradora, aunque sin matizar a qué nota se refiere, lo cual resulta especialmente grave debido a que la segunda seguía con el defecto del...

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