Resolución de 8 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)
Autor | Ricardo Cabanas Trejo Rafael Bonardell Lenzano |
COMENTARIO
Importante Resolución que conviene leer con calma. Simplemente se trataba de un cambio traumático de administrador, decidido por quien aparentaba ser el socio único de una SA, con el incidente de la oposición formulada dentro de plazo por el anterior administrador destituido, mediante la doble negación de éste en acta notarial de manifestaciones de que se haya celebrado la junta general y que la sociedad sea unipersonal. La DGRN reflexiona en alta voz sobre el significado y la función de la cautela prevista en el art. 111 RRM de 1.996, en términos básicamente repetitivos de Resoluciones anteriores, para llegar a una doble conclusión:
-Implícita: así como la interposición de querella criminal, ya no impide -en la redacción de 1.996; v. Resolución de 27 de julio de 1.998, La Notaría núm. 8,1.998, pp. 406-411- la práctica de la inscripción de los acuerdos certificados, sí que lo impediría, en cambio, la oposición fundada en la justificación de la falta de autenticidad del nombramiento.
-Explícita: no equivale a la anterior justificación la mera manifestación contradictoria realizada por el anterior titular, sin que tampoco la DGRN nos dé una pista clara sobre qué ha de entenderse por «justificación».
Hasta aquí, parecería que todo se limita a una calificación «algo» extravagante del Registrador, a la cual pone en su sitio la prudencia y buen sentido del Centro Directivo, pues, ¡sólo faltaría que «de palabra» pudiera el cesante tapiar la entrada del Registro Mercantil!, ¡de una institución tan seria, «encaminada a la publicidad de situaciones jurídicas ciertas»! Sin embargo, por una vez en la vida, y sin que sirva de precedente, sentimos un ramalazo de simpatía por el funcionario calificador. No decimos compartir sus argumentos, sino que conviene leerlos. En particular, es aconsejable recuperar y leer de nuevo las Resoluciones que cita en su acuerdo.
En el fondo, qué ha hecho el Registrador; pues, simplemente, aplicar la cantinela tradicional sobre los efectos de legitimación, fe pública y oponibilidad de los asientos registrales, debidamente sazonada con la archimanida doctrina de la «calificación conjunta», que lo mismo le sirve a los Registradores para un roto, que para un descosido (v. en este mismo número de la Revista, el trabajo «Cierre registral por falta de depósito de las cuentas anuales: ¿puede el Registrador Mercantil calificar la causa de la falta de aprobación-»). Por ello, ante lo que considera dos títulos...
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