RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se otorga autorización administrativa previa para la construcción de la línea eléctrica subterránea (cable) de transporte secundario, simple circuito, Beniferri - L'Eliana B, de tensión nominal 220 kV, de titularidad de Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, en los términos municipales de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana, se aprueban los proyectos técnicos de ejecución, y se declara, en concreto, su utilidad pública. Expediente ATLINE/2010/615/46. [2018/3328]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de diciembre de 2010, Red Eléctrica de España, SA Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el entonces Servicio Territorial de Energía de Valencia, impreso normalizado solicitando:

- Autorización administrativa previa de la línea eléctrica subterránea a 220 kV, que formará parte de la red de transporte de alta tensión, y que conectará la subestación «Beniferri», situada en el término municipal de València, con la subestación «L'Eliana B» situada en el término municipal de L'Eliana, denominada «línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito S.E. Beniferri - S.E. L'Eliana B», cuyo trazado discurrirá por los términos municipales de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana, en la provincia de Valencia,

- Aprobación del proyecto técnico de ejecución para la instalación a construir (actualmente denominada autorización administrativa de construcción),

- Declaración de utilidad pública, en concreto, de esta instalación. Junto con el escrito de presentación de estas peticiones se acompañaba la siguiente documentación:

- Proyecto técnico de fecha 9 de diciembre de 2010, para la ejecución de la citada instalación, firmado por persona técnica competente y visado por el colegio correspondiente,

- Estudio de impacto ambiental y estudio de integración paisajística,

- Relación concreta e individualizada de bienes y derechos que se consideran de necesaria expropiación,

- Separatas para la obtención del condicionado técnico, junto con proyecto técnico, estudio de impacto ambiental y documento de síntesis, para ser remitidas a los ayuntamientos, y al resto de las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicios públicos o de interés general afectados por la instalación.

Con fecha 14 de enero de 2011, el solicitante acreditó en el expediente el abono de las tasas administrativas correspondientes al trámite instado.

El procedimiento administrativo correspondiente a estas solicitudes se tramitó con el expediente de referencia ATLINE/2010/615/46, incoado al efecto por el Servicio Territorial de Energía de Valencia.

En virtud de su condición de transportista único, derivadas del artículo 34.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como de la habilitación expresa para realizar, en todo caso, la actividad de transporte de energía eléctrica contenida en el artículo 4.2 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede considerar que Red Eléctrica de España, SA Unipersonal dispone de las capacidades exigibles para promover el presente proyecto.

Los puntos de conexión, origen y final, de la instalación solicitada son titularidad de Red Eléctrica de España, SA Unipersonal.

Mediante Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Dirección General de Energía, se otorgó a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa para la modificación del parque de 220 kV de la actual subestación transformadora denominada ST L'Eliana, ubicada en el municipio de L'Eliana (Valencia), la construcción dentro del mismo recinto en la que se encuentra esta, de una nueva subestación transformadora, de tecnología GIS, denominada ST L'Eliana B, incluyendo una reactancia en 220 kV y de 100 MVAr, una nueva línea subterránea (cable), de 220 kV y doble circuito para interconectar ambas subestaciones que constituirán un binudo, otra nueva línea subterránea (cable),

de 220 kV y simple circuito, para que el autotransformador de potencia ATP-2, actualmente en servicio desde la ST L'Eliana, pase a explotarse desde la nueva ST L'Eliana B y la modificación y ampliación de la actual línea aérea, de 220 kV y simple circuito, ST Feria de Muestras - ST L'Eliana, pueda conectarse en la ST L'Eliana B, pasando a denominarse ST Feria de Muestras - ST L'Eliana B, consistiendo la modificación y ampliación en la conversión aéreo-subterránea de la actual llegada en aéreo y nuevo tramo subterráneo (cable) 220 kV hasta la citada ST L'Eliana B, y se aprobó el proyecto técnico de ejecución de las anteriores instalaciones, expediente ATASCT/2011/261/46. En dicha resolución viene especificada para la SE L'Eliana B, una posición de línea, tipo cable, denominada BEF, para atender la línea objeto de esta autorización.

Mediante Resolución de 18 de mayo de 2009, de la Dirección General de Energía, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat, se aprobó el proyecto técnico de ejecución de la subestación transformadora de 220/20 kV denominada ST Beniferri, ubicada en el término municipal de València, en la parte correspondiente a la red de transporte.

Consta en esta unidad administrativa, informe favorable de fecha 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, para la ampliación del parque de 220 kV, de la subestación ST Beniferri, con una nueva posición de línea (Línea L'Eliana), en el que esta consigna las posibles afecciones de la citada ampliación, a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico regulados en la citada ley, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, documento preceptivo para la autorización administrativa de la ampliación de la ST Beniferri, en tramitación bajo el expediente administrativo ATASCT/2012/074/46.

La solicitud de autorización administrativa y de reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, ha sido objeto de información pública a los efectos previstos en el artículo 9 del citado decreto 88/2005, de 29 de abril y en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respectivamente, así como a efectos ambientales, conforme se establece en el artículo 9 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental, en el artículo 22 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de impacto ambiental, en la redacción dada por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, y en el artículo 58 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de paisaje de la Comunitat Valenciana, durante el plazo de treinta días en:

- El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, del 23 de mayo de 2011, (DOGV 6526).

- El Butlletí Oficial de la Província de València, del 24 de mayo de 2011 (BOPV 121).

- El diario de prensa ABC, edición Valencia, de 25 de mayo de 2011.

Con la misma finalidad y plazo el Servicio Territorial de Energía de Valencia, remitió estas solicitudes a los Ayuntamientos de València, Paterna, San Antonio de Benagéber y L'Eliana para su exposición en los respectivos tablones de anuncios, requiriendo de estos, una vez finalizado el período de publicidad, le remitieran diligencia acreditativa de la exposición, las cuales constan en el expediente.

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente se presentaron alegaciones por parte de Estaciones de Servicio Tres Caminos, SL, BP Oil España, SAU, María Desamparados Cotanda Moret y tres más, y Teresa Sabater Viguer, las cuales, en síntesis, versaban: sobre la titularidad de las parcelas afectadas, sobre los perjuicios económicos a la actividad y a las fincas afectadas, sobre la seguridad de la ejecución de la obra y de la línea a las instalaciones próximas a esta, sobre la falta de notificación expresa a los afectados, en la tramitación de la información pública, y sobre la ocupación temporal a una parcela afectada.

De estas alegaciones se dio traslado al solicitante quien manifestó: la toma de razón de la titularidad de las parcelas alegadas, considerándolas a los efectos oportunos; por lo que respecta a las depreciaciones de las fincas afectadas, este se valorará e indemnizará mediante leel pro-

cedimiento de fijación de justiprecio previsto en la Ley de expropiación forzosa, salvo se alcance el mutuo acuerdo de las partes; en relación a la seguridad de la ejecución de la obra y la propia línea, se ha tenido en consideración lo especificado en la normativa de seguridad que recoge el Real decreto 223/2008, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; en cuanto al procedimiento de información pública, este ha cumplido lo estipulado en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat; y por último, en lo relativo a la ocupación temporal de la parcela alegada por doña Teresa Sabater Viguer, se procede a la desafección de la misma, por la escasa entidad de la superficie requerida.

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que, en el plazo de 20 días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitió separata de este, referida a la correspondiente parte de la instalación, a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, puedan ser afectados por la misma, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

- Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV). Mediante informe de fecha 30 de mayo de 2011, manifiesta no tener inconveniente alguno para que se pueda efectuar la instalación de la línea descrita, dando conformidad a la autorización administrativa solicitada, adjuntando condicionado que será efectivo previa autorización por...

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