Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.

MarginalBOE-A-2023-6455
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

Como consecuencia de la finalización del proyecto de consolidación T2-T2S, TARGET-Banco de España –el sistema de pago español integrante del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) gestionado por el Banco de España– entrará en funcionamiento el 20 de marzo de 2023, fecha en la que reemplazará y sucederá legalmente a TARGET2-Banco de España.

Las funcionalidades del Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios («el Servicio») se mantendrán tras la entrada en funcionamiento de TARGET, sin que se produzcan variaciones respecto de las funcionalidades que se ofrecían con TARGET2. Sin embargo, con la entrada en funcionamiento de TARGET se producirán cambios en las cuentas en la que se liquidan las operaciones registradas en el Servicio: estas liquidaciones, que en TARGET2 se realizaban en cuentas del módulo de pagos, con la entrada en funcionamiento de TARGET pasarán a realizarse en las nuevas cuentas dedicadas de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real de grandes pagos («DCA RTGS», por sus siglas en inglés).

Igualmente, con la entrada en funcionamiento de TARGET se produce la desaparición de las figuras de «participante directo» y «participante indirecto» que existían en TARGET2.

Estos cambios exigen actualizar las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios, aprobadas mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 25 de enero de 2008, aprovechándose también la ocasión para eliminar algunas referencias obsoletas o innecesarias a la vista del tiempo transcurrido desde la aprobación de dichas cláusulas generales.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula 14 de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios, aprobadas mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 25 de enero de 2008, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda lo siguiente:

Primero. Modificación de las clausulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios. Incluir las modificaciones que se recogen a continuación en las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios, aprobadas mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 25 de enero de 2008:

  1.  Se modifica la redacción de la cláusula 3 (descripción general), que pasará a tener la siguiente redacción:

    Cláusula 3. Descripción general. El Banco de España mantendrá un Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios (en adelante, el "Servicio") que se encargará del registro y de la liquidación de las operaciones de depósito interbancarias negociadas entre las entidades de crédito que sean admitidas como miembros del Servicio de conformidad con lo establecido en las presentes Cláusulas y sus aplicaciones técnicas de desarrollo.

    Las posiciones de efectivo resultantes de las operaciones de depósito registradas en dicho Servicio se liquidarán a través de TARGET. Por esta razón, el Servicio tendrá la consideración de sistema vinculado a TARGET-Banco de España conforme a la definición establecida en las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco de España, aprobadas por la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España.

  2.  Se modifica la redacción de la cláusula 4 (Criterios de acceso), que pasará a tener el siguiente título y la siguiente redacción:

    Cláusula 4. Criterios de participación. Podrán ser admitidas como miembros del Servicio las entidades de crédito que:

    (a) sean participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, así como las que, sin ser participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET, tengan acceso a una cuenta dedicada de efectivo para la liquidación bruta en tiempo real de grandes pagos (en adelante, "DCA RTGS", por sus siglas en inglés) como titulares de BIC accesibles o mediante acceso de cuenta múltiple; y que

    (b) tengan, a juicio del Banco de España, suficiente solvencia y capacidad jurídica y técnica.

  3.  Se modifica la redacción de la cláusula 5 (Responsabilidades), que pasará a tener la siguiente redacción:

    Cláusula 5. Responsabilidades. La admisión de una entidad como miembro del Servicio no supone, en modo alguno, que el Banco de España garantice el buen fin de sus operaciones. Las entidades miembros asumirán por su propia y exclusiva cuenta los riesgos de crédito, de tipo de interés, de liquidación y cualquier otro que contraigan en la contratación, compensación y liquidación de las operaciones de depósito registradas en dicho Servicio.

    Las entidades miembros del Servicio que sean participantes en TARGET y que hayan designado una DCA RTGS propia para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio son responsables de que la DCA RTGS designada disponga en cada momento de fondos suficientes para atender dicha liquidación. Las entidades miembros del Servicio que hayan designado la DCA RTGS de un tercero para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio son responsables de que dicha DCA RTGS disponga en cada momento de fondos suficientes para atender dicha liquidación.

  4.  Se modifica la redacción de la cláusula 6 (procedimiento de solicitud), que pasará a tener la siguiente redacción:

    «Cláusula 6. Procedimiento de solicitud. La solicitud de entidad miembro del Servicio deberá realizarse empleando el modelo que corresponda de entre los que se encuentran disponibles en el sitio web del Banco de España, según se trate:

    (a) de entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET que designen una DCA RTGS propia para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio; o

    (b) de entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante de TARGET que designen la DCA RTGS de un tercero para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio; o bien...

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