Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante la que se establece un procedimiento de colaboración de las entidades financieras en la gestión de obtención de información y práctica del embargo por medios telemáticos de los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta a deudores de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2023-4238
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyResolución

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, propugna el uso generalizado de técnicas y medios electrónicos por parte de las Administraciones Públicas en el desarrollo y ejercicio de sus actividades y competencias, previendo en su artículo 14.2 la obligación de las personas jurídicas de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, concretamente, los artículos 26 y 36 de la citada ley prevén la emisión de documentos y producción de actos administrativos por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

A mayor abundamiento, el artículo 71 de la precitada Ley 39/2015 establece el impulso del procedimiento administrativo por medios electrónicos.

Asimismo, la disposición adicional cuarta del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que «Todos los actos definitivos o de trámite de los procedimientos recaudatorios regulados en este reglamento podrán ser realizados mediante la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente», así como que «Los documentos en los que se formalicen o mediante los que se notifiquen a los interesados los citados actos, emitidos, incluida su firma, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, aprobados por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, gozarán de plena validez y eficacia, siempre que en éstos quede garantizada su autenticidad mediante la impresión de los datos que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente».

El propósito de modernizar la actuación administrativa es común a todas las Administraciones Públicas, y en dicho objetivo cobra especial relevancia la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo hoy, la incorporación de medios telemáticos a dicho ámbito de gestión una realidad.

En tal adaptación de la gestión al uso de medios electrónicos, no puede obviarse la realidad económico-social en la que se desarrolla la actividad diaria. En ese contexto, el uso de la tarjeta de crédito o débito constituye un medio de pago cada vez más habitual. Este medio de pago se instrumenta a través de los Terminales de Puntos de Venta, cuya operativa consiste en que el titular de un establecimiento mercantil contrata dicho servicio con una entidad financiera. Esta entidad financiera abona a aquel el importe obtenido de los pagos efectuados con tarjeta de crédito o débito en los Terminales de Puntos de Venta correspondientes.

El hecho de que el uso de este medio de pago se haya extendido notablemente, supone necesariamente un aumento de actuaciones ejecutivas por parte de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los pagos efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta cuando los mismos se realizan a deudores de la Seguridad Social.

Las antedichas actuaciones se han venido practicando de forma individualizada mediante la emisión diaria de las correspondientes diligencias de embargo a cada una de las entidades financieras, las cuales deben cumplir con el deber de información que establece el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Los requerimientos que a este respecto se emiten a las mismas, deben ser atendidos en el mismo momento de su presentación conforme al artículo 53 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que supone un considerable esfuerzo de gestión tanto para las distintas entidades financieras como para la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con el fin de solventar esta situación y en aras a agilizar la práctica de este tipo de embargo, resulta necesario articular un nuevo procedimiento administrativo de colaboración de las entidades financieras en esta materia por medios telemáticos, el cual dotará de mayor eficacia e inmediatez a la actuación recaudatoria en vía ejecutiva.

Las entidades financieras que no se adhieran al procedimiento de colaboración establecido por la presente resolución, que incumplan sus términos o que obstaculicen su adecuado desarrollo no podrán alegar dificultades técnicas u operativas que hayan podido motivarse por el número de actuaciones solicitadas, como causa de exoneración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en lo concerniente al suministro de información y a la práctica de embargos sobre los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para la gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social así como la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que habilita al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar los procedimientos administrativos automatizados en materia de afiliación, cotización y recaudación, esta Dirección General resuelve establecer mediante la presente resolución un procedimiento administrativo de colaboración de las entidades financieras en la obtención de información y práctica por medios telemáticos del embargo de los pagos efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta a los deudores de la Seguridad Social, lo que se llevará a cabo conforme a las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto y finalidad del procedimiento de colaboración.

Este procedimiento tiene por objeto la obtención de información y la práctica del embargo por medios informáticos y telemáticos de los pagos que se vayan a efectuar a los deudores de la Seguridad Social como consecuencia de las operaciones realizadas a través de Terminales de Punto de Venta (en adelante, TPV).

El embargo de los citados pagos sólo se podrá efectuar cuando el importe de la deuda contraída con la Seguridad Social sea superior a tres euros.

Segunda. Adhesión al procedimiento.

Las entidades financieras interesadas en adherirse al citado procedimiento deberán formular, a través de su representante legal o de persona suficientemente apoderada, solicitud de adhesión al mismo dirigida al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS). A estos efectos, se entenderán por entidades financieras a las entidades de depósito, así como a los proveedores de servicios de pago.

De acuerdo con ello, se considerarán entidades financieras a los bancos, a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito, así como a las entidades de pago y, en general, a cualquier entidad que actúe como proveedor de servicios de pago para otras entidades.

Dicha solicitud se tendrá por efectuada desde su efectiva recepción en la TGSS. La solicitud contendrá los siguientes datos:

  1.  Razón social y NIF de la entidad financiera.

  2.  Apellidos y nombre de la persona designada por la entidad para relacionarse con la TGSS a los efectos del procedimiento, con identificación de su cargo, así como su número de teléfono y dirección de correo electrónico.

  3.  Identificación de la entidad que se encargará de transmitir los datos a la TGSS (entidad transmisora). Cuando la entidad financiera adherida no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria deberá actuar obligatoriamente con una entidad transmisora que sí la tenga.

    Recibida la solicitud de adhesión, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social emitirá la Resolución en la que se indicará la fecha efectiva de tal adhesión.

    La adhesión se realizará en relación con la totalidad de las fases del procedimiento.

    La Tesorería General de la Seguridad Social no remitirá a las entidades financieras adheridas a este procedimiento diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV por ningún otro medio distinto del establecido en la presente resolución, salvo en el supuesto excepcional de que se trate de embargos preventivos practicados en el seno de la adopción de medidas cautelares.

    De no haberse solicitado la adhesión, en ningún caso podrán contemplarse las dificultades operativas que hayan podido motivarse por el número de actuaciones solicitadas por la TGSS como causa de exoneración de las responsabilidades en que haya podido incurrir la entidad financiera por el incumplimiento de las obligaciones que, en orden al suministro de información y práctica de embargos sobre los pagos efectuados a través de TPV, imponen las normas legales y reglamentarias aplicables.

    Tercera. Normas comunes al procedimiento.

    Los intercambios de información y las actuaciones que deban llevarse a cabo entre la TGSS y las diferentes entidades financieras serán efectuados mediante el sistema de transmisión electrónica de ficheros EDITRAN.

    La TGSS transmitirá los ficheros a los que se hace referencia más adelante desde la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (en adelante GISS).

    Las entidades financieras transmitirán la información a la GISS, ya sea directamente o a través de otra entidad. Una entidad transmisora podrá dar servicio a varias entidades financieras, con la única limitación de que para un mismo ciclo mensual todas las transmisiones de información correspondientes a una entidad financiera se realizarán a través de la misma entidad transmisora. En el supuesto de que una entidad financiera decidiera cambiar de entidad transmisora, deberá comunicarlo de forma expresa a la TGSS, con una antelación mínima de dos meses.

    En aquellos casos en que para las entidades financieras sea imposible...

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