Resolución de 7 de marzo de 2007 (B.O.E. de 28 de marzo de 2007)

AutorVíctor Alonso-Cuevillas Fortuny
CargoNotario de Manacor
Páginas200-202

Page 202

Comentario

Se presenta en el Registro de la Propiedad escritura por la cual dos cÛnyuges polacos adquieren para su sociedad conyugal. El Registrador deniega la inscripciÛn por no especificarse el rÈgimen econÛmico matrimonial de los adquirentes. La DG reitera su doctrina, contenida, entre otras en las Resoluciones de 10 de marzo de 1979 y de 10 de enero de 2004, de que no es en el momento de la enajenaciÛn cuando debe especificarse el rÈgimen econÛmico matrimonial sino en el momento de la enajenaciÛn y, en este sentido, el artÌculo 92 RH.

Pocos comentarios merece el supuesto puesto que se trata de una cuestiÛn clara ya desde tiempo atr·s, por lo que no se entiende la calificaciÛn que motiva el recurso. De todos modos, y a pesar de que es legalmente intachable autorizar la escritura en el sentido del supuesto de hecho, y asÌ se hace en la mayor parte de las ocasiones, no est· de m·s, siempre que ello sea posible, que el Notario intente averiguar el...

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