Resolución de 7 de abril de 2006 (B.O.E. de 29 de mayo de 2006)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas280-283

COMENTARIO

Page 282

Se rechaza por el Registro Mercantil Central, sección de denominaciones, como nombre de una sociedad el de "Cuantotequiero" y se recurre la calificación alegando que se trata de una denominación de fantasía que no induce a error ni a confusión ya que además, con posterioridad, se les concede como denominación la de "Cuanto te quiero, S.A.", con los mismos términos que la solicitada en primer lugar, pero de forma separada. Como se colige de lo expuesto el objeto del presente recurso es por tanto la negativa del Registrador Mercantil Central a expedir certificación acreditativa de no estar registrada en la Sección de denominaciones la de «Cuantotequiero, Sociedad Anónima».

Según la doctrina de este Centro Directivo la denominación social ha de responder tanto al principio de novedad, la falta de identidad con la de otra sociedad preexistente, como al de veracidad, entendido como exigencia de que los términos, expresiones o indicaciones incluidos en la denominación no puedan inducir a error sobre la individualidad, clase o naturaleza del ente llamado a utilizarla, principios recogidos en las exigencias que imponen los artículos 407 y 406, respectivamente, del Reglamento.

La norma del artículo 406 del citado Reglamento ha de ser interpretada conforme al principio de...

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