Resolución de 7 de julio de 2005

Páginas263-266

(B.O.E. de 23 de septiembre de 2005)

RESUMEN

No es de aplicación el artículo 82, párrafo quinto, de la LH, y no se puede cancelar la hipoteca por caducidad a instancia del titular, al no haber transcurrido el plazo de prescripción del artículo 128 de la LH, plazo del que hay que partir en este caso para determinar el plazo de caducidad (sin que sea posible partir del plazo de diez años previsto en el Código Civil de Cataluña).

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, contra la negativa del registrador de la propiedad número 7, de Hospitalet de Llobregat, a cancelar una hipoteca.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Vega Panizo, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Hospitalet de Llobregat (Registro número 7), don Juan José Morán Calero, a cancelar una hipoteca.

Hechos

I

Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad número 7 de Hospitalet de Llobregat, el 14 de julio de 2004, por don Pedro Vega Panizo, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, se solicitó la cancelación de dos hipotecas constituidas sobre determinada finca en garantía de sendos préstamos cuyo plazo de restitución era de seis años contados desde su formalización, mediante escrituras otorgadas los días 2 de mayo y 4 de octubre de 1979.

II

Dicho documento, fue objeto de la siguiente calificación: «... Fundamentos de Derecho... Vistos los artículos 82 y 128 de la Ley Hipotecaria y la Disposición transitoria única del Código Civil de Cataluña, Ley 29/2002, de 30 de diciembre, se suspende la cancelación solicitada por no haber transcurrido el plazo establecido en los preceptos citados... L'Hospitalet de Llobregat, a 31 de julio de 2004. El Registrador de la Propiedad. Juan José Morán Calero».

III

Por medio de escrito fechado el 10 de septiembre de 2004, don Pedro Vega Panizo, en nombre y representación del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, interpuso recurso gubernativo contra dicha calificación, y alegó: 1.º Que se cumplen los presupuestos previstos en el artículo 82 de la Ley Hipotecaria para solicitar la cancelación de las hipotecas, porque: a) Ha habido solicitud del titular registral, mediante la correspondiente instancia presentada en el Registro; b) Se solicita la cancelación de unas hipotecas para las que no se pactó un plazo concreto de duración; c) Ha transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para las acciones derivadas de estas garantías, contados desde el día en que la prestación que se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, pues los préstamos garantizados debían haberse restituido en su totalidad en el plazo máximo de seis años desde su concesión, y el plazo de prescripción de acuerdo con la legislación catalana es de diez años (artículo 121-10 del Código Civil de Cataluña); 2.º Que, a mayor abundamiento, en unos supuestos similares al presente el Registrador de la Propiedad de Vic ha accedido a la cancelación por caducidad de determinadas hipotecas.

IV

El Registrador de la Propiedad emitió su preceptivo informe mediante escrito fechado el 28 de septiembre de 2004, que tuvo entrada en esta Dirección General el 8 de octubre de 2004.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 1964 del Código Civil; 2.1.°, 79.2.°, 82 y 128 de la Ley Hipotecaria; 173 y 174 del Reglamento Hipotecario; Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 1960, 12 de marzo de 1985 y 19 de noviembre de 2004; y las Resoluciones de 11 de diciembre de 1917, 3 de agosto de 1939, 8 de noviembre de 1951 y 5 de enero de 2000.

  1. En este expediente...

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