Resolución de 7 de mayo de 2002 (B.O.E. de 26 de junio de 2002)
Autor | Alvaro F. Piera |
Páginas | 260-263 |
COMENTARIO
La DG viene a reconocer de manera expresa la dificultad que hay en diferenciar las faltas subsanables de las insubsanables de los títulos que acceden al Registro para su calificación, absteniéndose además la Ley Hipotecaria de dar criterios al respecto para poder distinguirlo (no estaría de más que, en algunos casos, estableciera unas pautas a seguir). Es el Registrador, quien, en su función calificadora del título que se le ha presentado, debe decidir si el defecto que él considera que impide el acceso al registro, es o no subsanable, criterio éste que, calificado de una u otra manera, puede ser argüido o rebatido en caso de no ser conforme a la decisión del calificador.
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