Resolución de 7 de marzo de 2001 (B.O.E. de 18 de abril de 2001)

AutorPedro Romero Candau
Páginas229-233

COMENTARIO

Nada aporta relevante o, al menos, novedoso esta resolución en lo que se refiere al requisito de la firmeza de las resoluciones judiciales para ser títulos inscribibles en el Registro de la Propiedad.

En todo caso, se recapitula y matiza la doctrina hipotecarista por cuanto la acreditación de la firmeza se refiere a las sentencias declarativas o constitutivas en cuanto al constituir ellas mismas el título inscribible su firmeza deberá resultar o de su testimonio o del oportuno mandamiento.

Pero de esta doctrina se han de apartar -y aquí está lo novedoso de la resolución-, aquellas sentencias de condena como son las que imponen una obligación de hacer, en este caso, el otorgamiento de una escritura pública.

Entonces la firmeza, salvo supuestos excepcionales que han de ser acreditados, es presupuesto para su ejecución, que corresponde al Juez, sin que el título directamente inscribible lo sea la sentencia sino la escritura que se otorga en su ejecución. Por su propia autoridad el Juez interviene en lugar del rebelde con la otra parte y, ante el Notario autorizante, se llevará a cabo la...

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