Resolución de 7 de noviembre de 2000 (B.O.E. de 9 de enero de 2001)
Autor | Pedro A, Romero Candau |
Páginas | 161-166 |
COMENTARIO
La pretensión de inscribir un auto obtenido en un expediente de dominio con finalidad inmatriculadora es rechazada por dos motivos diferentes en relación con sendas fincas.
Para una de ellas, la calificación registral es denegatoria por estar ya la finca inscrita a nombre de tercero.
Para la otra, se invoca la suspensión de inscripción por tener dudas fundadas acerca de su coincidencia con otra ya inscrita.
Hasta aquí no se ven motivos para interponer un recurso gubernativo: Desaparece toda finalidad inmatriculadora cuando la finca ya está inscrita, como es el primer caso. En el segundo, existiendo dudas fundadas acerca de su coincidencia con otra ya inscrita, los principios en colisión son semejantes.
Por sí solos tampoco son muy sólidos los argumentos jurídicos utilizados por el recurrente cuando interpone el recurso gubernativo y que se resumen en el hecho del poder que pueda tener el Registrador en su función calificadora frente a documentos judiciales, en cuya consideración no merece la pena entrar.
La dificultad del caso la proporciona la circunstancia de que cuando se inició el expediente de dominio el interesado había solicitado certificación registral en la que, identificando en la solicitud las fincas, pedía la declaración formal en ese documento público -la certificación- de no estar las fincas inmatriculadas. Y ese certificado se expidió.
Es verdad que lo fue con la salvedad «como en la instancia se describen». Es verdad también que cuando se presenta el auto a inscripción hay unos datos nuevos como son la precisión entonces de los titulares anteriores.
Pero, en todo caso, la verdad es que existió un certificado que decía que las fincas no estaban inmatriculadas y cuando el auto se presenta a inscripción o estaban definitivamente inscritas o había dudas ¿serias? de que lo estaban.
Aun así bien pudiera decirse, y así lo hace la Dirección, que el Registrador que ha de inmatricular no está condicionado por el certificado previo. De hecho pueden hasta ser distintos uno y otro. Quiere decir que el Registrador calificante ejerce su función con independencia y, al igual que el certificante, incurre en responsabilidad, aunque el Centro Directivo se cuida mucho de salvar aquella en que hubiera podido incurrir aquí invocando los distintos datos que en un momento y otro se...
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