Resolución de 7 de mayo de 1998 (b.o.e. De 1 de junio de 1998)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas235-229

COMENTARIO

Prosigue la Dirección, en esta Resolución, la línea de espiritualización de la nota de calificación iniciada en otras Resoluciones, admitiendo el recurso, por razones de economía procesal, contra un escrito, sellado por el Registro, de comunicación de defectos, en el que se identificaba suficientemente el documento.

Por lo demás, la Dirección se inclina hacia una interpretación amplia y espiritualista de lo dispuesto en el número 3.° del art. 42 L.H., admitiendo la anotación de una sentencia firme en un procedimiento declarativo, pendiente de ejecución, siempre que dicha ejecución haya de producir efectos regístrales.

Únicamente cabe cuestionarse, como hizo la Resolución de 19 de septiembre de 1990 (no citada en los vistos), si tal consignación registral ha de efectuarse por vía de inscripción o de anotación preventiva; en este sentido, puesto que se trata de un derecho...

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