Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2021-16963
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 175, de 23 de julio de 2021) hasta el 5 de octubre de 2021.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI(1) 20161025200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113

DINAMARCA.

14-07-2021 NOTIFICACIÓN.

13-08-2021 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19481209200.

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

París, 9 de diciembre de 1948. BOE: 8-02-1969, n.º 34.

BARÉIN.

8-07-2021 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA REALIZADA EN SU ADHESIÓN.

RESERVA:

La adhesión por parte del Estado de Baréin a la referida Convención no implicará, en modo alguno, el reconocimiento de Israel ni dará lugar al establecimiento de relaciones de ningún otro tipo con él.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 6-05-1999, n.º 108.

GEORGIA.

30-06-2021 NOTIFICACIÓN DE COMUNICACIÓN.

COMUNICACIÓN:

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa saluda atentamente a la Secretaria General del Consejo de Europa y, de conformidad con el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, desea informar de que la vigencia de las medidas legislativas de emergencia, cuya adopción se notificó anteriormente en la nota N24/18596, de 15 de julio de 2020, y en la ulterior nota N24/1, de 1 de enero de 2021, se ha prorrogado hasta el 1 de enero de 2022.

En particular, habida cuenta de que la amenaza de la COVID-19 sigue siendo considerable a escalas local y mundial, el 22 de junio de 2021, el Parlamento de Georgia resolvió prorrogar la vigencia de las medidas legislativas especiales de emergencia hasta el 1 de enero de 2022, decisión refrendada por la Presidenta de Georgia.

Por consiguiente, se comunica, por la presente, que Georgia mantiene la suspensión previamente notificada de determinadas obligaciones previstas en los artículos 5, 6, 8 y 11 del Convenio, en los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 1 y en el artículo 2 del Protocolo n.º 4 hasta el 1 de enero de 2022. Tal y como se ha subrayado en comunicaciones previas, la suspensión se aplica a dichas obligaciones tan solo en la medida en que resulte estrictamente necesario para hacer frente a las circunstancias provocadas por la persistencia del coronavirus.

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa adjunta a la presente nota las traducciones no oficiales de las enmiendas a la Ley de Salud Pública y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Georgia, de 22 de junio de 2021.

La Representación Permanente de Georgia ante el Consejo de Europa informará a la Secretaria General del Consejo de Europa tan pronto como cese la vigencia de las medidas adoptadas.

Enlace a los anexos (inglés únicamente):

– Ley de Georgia-Enmiendas a la Ley de Salud Pública.

– Ley de Georgia-Enmiendas a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Georgia.

– NITI 19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 04-07-1997, N.º 159.

TOGO.

14-07-2021 ADHESIÓN.

12-10-2021 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19610830200.

CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA.

Nueva York, 30 de agosto de 1961. BOE: 13-11-2018. N.º 274.

TOGO.

14-07-2021 ADHESIÓN.

12-10-2021 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

DECLARACIÓN:

… la República Togolesa, de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, conserva la facultad de privar a una persona de la nacionalidad togolesa, en aplicación de la legislación togolesa relativa a la nacionalidad togolesa, en particular por los siguientes motivos:

– Cuando la persona que haya adquirido la nacionalidad togolesa se haya conducido de una manera gravemente perjudicial para los intereses esenciales de Togo;

– cuando la persona que haya adquirido la nacionalidad togolesa haya sido condenada, con sentencia firme por una acción tipificada como delito por la Ley togolesa, a una pena de más de cinco años de prisión.

– NITI 19660307200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Nueva York, 7 de marzo de 1966. BOE: 17-05-1969, n.º 118.

BARÉIN.

8-07-2021 NOTIFICACIÓN DE RETIRADA PARCIAL DE UNA RESERVA REALIZADA EN SU ADHESIÓN.

RESERVA:

La adhesión por parte del Estado de Baréin a la referida Convención no implicará, en modo alguno, el reconocimiento de Israel ni dará lugar al establecimiento de relaciones de ningún otro tipo con él.

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.

PERÚ.

4-06-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

7-1-S/80.

La Misión Permanente del Perú antes las Naciones Unidas presenta sus saludos a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas y, conforme al artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, habida cuenta de la declaración que figura en la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Peru/1, de 1 de marzo de 2017, tiene el honor de comunicar lo siguiente:

– El 27 de mayo de 2021, se promulgó el Decreto Supremo n.° 105-2021-PCM, por el que se prorrogaba por el plazo de treinta (30) días naturales, del martes 1 de junio al 30 de junio de 2021, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo n.° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos n.° 201-2020-PCM, n.° 008-2021-PCM, n.° 036-2021-PCM, n.° 058-2021-PCM y n.° 076-2021-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan a la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

– Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda en suspenso el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, consagrados en los artículos 9, 17, 21 y 12 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

– El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

– El Estado de Emergencia se ha prorrogado para permitir que se sigan aplicando las medidas excepcionales debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas aprovecha la oportunidad para renovar a la Sección de Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Naciones Unidas el testimonio de su más alta consideración

Nueva York, 4 de junio de 2021.

REPÚBLICA DOMINICANA.

9-06-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

MPRD-ONU-NY-0771-2021.

Nueva York, 9 de junio de 2021.

Muy Señor mío:

En nombre del Gobierno de la República Dominicana, tengo el honor de informarle de que, el 26 de mayo de 2021, debido a la pandemia de la COVID-19 y por medio del Decreto n.º 345-21, según lo autorizado por el Congreso Nacional en la resolución n.º 117-21 de 26 de mayo de 2021, conforme a la Constitución de la República Dominicana y a la Ley n.º 21-18 de 25 de mayo de 2018, que regula las distintas clases de estados de excepción, el Gobierno consideró necesario prorrogar el estado de excepción en el territorio nacional por un plazo de cuarenta y cinco días, a partir del 30 de mayo de 2021.

La presente notificación se realiza en aplicación del artículo 17 de la citada Ley n.º 21-18, según el cual, declarado el estado de excepción, y si este prevé la suspensión de ciertas garantías, se informará inmediatamente a los demás Estados partes en los tratados internacionales de derechos humanos, debidamente ratificados, a que alude la presente Ley, a través del Secretario General de las Naciones Unidas y del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, de las disposiciones legales cuya aplicación se ha dejado en suspenso y de las razones de tal suspensión. Una vez levantada la suspensión, se enviarán notificaciones equivalentes. Habida cuenta de los tratados de derechos humanos ratificados por la República Dominicana, al menos uno de los derechos fundamentales, a saber, el derecho de libre circulación, asociación y reunión, se ha visto afectado por el mencionado estado de excepción.

Por tanto, me cumple informarle, a todos los efectos pertinentes, de que se han impuesto restricciones temporales a los siguientes derechos:

a) Derecho a la libre circulación, consagrado en el artículo 12 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos;

b) derecho de asociación, consagrado en el artículo 22 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos;

c) derecho de reunión, consagrado en el artículo 21 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

El poder ejecutivo, bajo la dirección del Excmo. Sr. Don Luis Abinader, Presidente de la República, en colaboración con los demás poderes del Estado, está haciendo todo lo posible para frenar la pandemia, y garantiza que el estado de excepción será lo más breve posible.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

(firmado) José A. Blanco

Embajador, Representante Permanente.

GEORGIA.

30-06-2021 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.

N.° 19/18004.

La Misión Permanente de Georgia ante Naciones Unidas saluda al...

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