Resolución 6 de noviembre 1995 (BOE 25 de noviembre 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

En el mismo sentido (obligado por las Ss. TS de 29 de marzo y 21 de noviembre de 1994, contrarias al criterio de anteriores resoluciones de la DG) v. Res. de 10 de julio de 1995 (LA NOTARIA-agosto).

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[1]. RecuÈrdese que el cÛmputo es diferente en sede de SL, pues el art. 46.3 LSRL utiliza la expresiÛn "entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebraciÛn de la reuniÛn ". La preposiciÛn entre obliga a excluir del cÛmputo tanto el dÌa inicial como el final. En cambio el art. 97. LSA dice "por lo menos quince dÌas antes".

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