Resolución de 6 de marzo de 2000 (B.O.E de 30 de marzo de 2000)

AutorF. Rodríguez Boix
Páginas331-334

COMENTARIO

Una y otra vez tiene que reiterar la DirecciÛn:

-Que los asientos del Registro, una vez practicados, est·n bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su nulidad o inexactitud, siendo precisa para su rectificaciÛn el consentimiento del titular o la oportuna sentencia recaÌda en juicio declarativo en el que aquÈl haya sido parte.

-Y que el...

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