Resolución de 6 de octubre de 2006 (B.O.E. de 30 de noviembre de 2006)

AutorGonzalo Freire Barral
CargoNotario de Pobra do Caramiñal
Páginas301-304
Doctrina

Cuando el Registrador entiende, o tiene dudas, sobre si la finca cuya inmatriculación se pretende es parte de otra inscrita, la cuestión debe ser planteada por el interesado ante el Juez de Primera Instancia del partido, conforme a lo dispuesto en los artículos 300 y 306 del Reglamento Hipotecario.

En un procedimiento de Expediente de dominio se dicta auto declarando justificado el dominio del que lo promueve, y ordenando la inscripción a su favor. Presentado el correspondiente testimonio en el Registro, el Registrador, que ya había expresado sus dudas al inicio del expediente, al expedir la Certificación que previene el artículo 201.2º de la LH, deniega la inscripción al considerar que la finca en cuestión se halla comprendida dentro de otra inscrita.

Comentario

Reitera la doctrina de la Resolución de 15 de Junio de 2006, según la cual, cuando el Registrador considera, en un expediente de dominio, que la finca cuya inmatriculación se pretende se halla comprendido dentro de los límites de una finca inscrita, el interesado en la inscripción deberá dirigirse al Juez de 1ª Instancia, cfr. arts. 300 y 306 del RH.

Cabe traer a colación resoluciones como la de 9 de marzo de 2004 (comentada en la revista, en el número 4 del año 2004), que insisten en que, iniciado el expediente de dominio con finalidad inmatriculadora, y recayendo en el mismo auto favorable a la pretensión del...

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